El Impuesto de Plusvalías y la herencia

El Impuesto de Plusvalias y la herencia - El Impuesto de Plusvalias y la herencia en la Ciudad de Zaragoza - Abogados de Herencias en Zaragoza
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como el Impuesto de Plusvalías, es un impuesto que debe liquidarse durante la tramitación de la herencia. Durante la tramitación de la herencia no hay que confundir el Impuesto de Plusvalías con la liquidación del Impuesto de Sucesiones.

¿QUE ES EL IMPUESTO DE PLUSVALÍAS?

El Impuesto de Plusvalías es un tributo directo municipal, que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos, incremento de valor que se pone de manifiesto por la transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los mismos. Por herencia puede transmitirse un derecho real sobre un bien inmueble de naturaleza urbana, que bien puede ser un terreno o bien puede ser un inmueble que se encuentra situado sobre un terreno de naturaleza urbana.

Desde el momento en el que el causante adquirió el terreno de naturaleza urbana, o constituyó o se transmitió un derecho real de goce limitativo del dominio sobre el mismo (el momento inicial), hasta que se produce el hecho imponible del impuesto, es decir, se transmite su propiedad o un derecho real de goce, limitativo del dominio sobre el mismo (el momento final), se presume que el valor de este terreno ha aumentado.

Y es este incremento del valor del terreno de naturaleza urbana es lo que grava el Impuesto de Plusvalías.


LOS TERRENOS URBANOS Y LOS TERRENOS RÚSTICOS

Están sujetos al Impuesto de Plusvalías o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro Inmobiliario o en el Padrón de aquel. Estará asimismo sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

No están sujetos al Impuesto de Plusvalías los terrenos que se consideren rústicos conforme al Impuesto de Bienes Inmuebles.


EL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍAS EN LA HERENCIA

En el caso de la herencias, se considerará como contribuyente al heredero, legatario o herencia yacente a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, que deberán liquidar y abonar el Impuesto de Plusvalías.

En ocasiones, también tendrá la consideración de sujeto pasivo la Comunidad Hereditaria por los bienes pendientes de asignación en el caso de la Fiducia Sucesioria Aragonesa.


EL DEVENGO DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍAS EN LA HERENCIA

En el caso de las herencias, el Impuesto de Plusvalías  se devenga cuando se transmite la propiedad del terreno por causa de muerte, en la fecha del fallecimiento del causante. Los sujetos pasivos están obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, para practicar la liquidación correspondiente.

En el caso de las herencias, esta declaración debe presentarse en el plazo de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.


LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍAS

La base imponible del Impuesto de Plusvalías está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

Para el cálculo de la base imponible del Impuesto de Plusvalías, se tiene en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, y el cálculo de este valor será diferente según los casos, ya sean transmisiones de terrenos, constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos de dominio, constitución y transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, etc...

En las transmisiones de terrenos, el cálculo del valor partirá de los valores catastrales de los terrenos. En la constitución y transmisión de derechos reales de goce, limitativos de dominio, sobre terrenos de naturaleza urbana (como por ejemplo en caso de usufrutos vitalicios o en casos de Fifucia Sucesoria Aragonesa), el valor de los referidos derechos se calculará mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados teniendo en cuenta además las normas de calculo adicionales previstas por cada ayuntamiento en sus ordenanzas respectivas.

Sobre el valor del terreno en el momento del devengo determinado según sus reglas especiales de cálculo, se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que este pueda exceder de unos límites establecidos en la Ley de Haciendas Locales.


EL TIPO DE GRAVAMEN, LA CUOTA ÍNTEGRA Y LA CUOTA LÍQUIDA DEL IMPUESTO DE PLUSVALÍAS

El tipo de gravamen del Impuesto de Plusvalías será el fijado por cada ayuntamiento, sin que pueda exceder del 30 %. Dentro de este límite, cada ayuntamiento puede fijar un solo tipo de gravamen o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor.

La cuota íntegra del impuesto de Plusvalías será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

La cuota líquida del Impuesto de Plusvalías será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las bonificaciones que sean aplicables y que dependerán de cada ayuntamiento y es que las ordenanzas fiscales pueden regular una bonificación de hasta el 95 % de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

En el caso de la Ciudad de Zaragoza, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal nº 9, gozarán de una bonificación en función del valor catastral del suelo, la adquisición y transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio "mortis causa" de los siguientes terrenos de naturaleza urbana:

  • La vivienda habitual de la persona fallecida
  • Los terrenos de la persona fallecida cuando sean utilizados en el desarrollo de la actividad de una empresa individual y que dicha actividad se ejerza de forma habitual, personal y directa por el causante.
Los porcentajes de bonificación a aplicar en el Impuesto de Plusvalías de la Ciudad de Zaragoza en los anteriores supuestos serán los siguientes:

  • El 95% si el valor catastral del suelo es inferior o igual a 20.000 euros.
  • El 60% si el valor catastral del suelo es superior a 20.000 euros.
En ambos supuestos los causahabientes serán el cónyuge “supérstite”, ascendientes o adoptantes y descendientes o adoptados, y la adquisición deberá mantenerse durante los 10 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que a su vez, fallezca el adquirente dentro de este plazo.

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Zaira Milán Pablo.
Abogada colegiada en el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

Abogados especializados en Derecho de Herencias y Sucesiones.

La Liquidación del Impuesto de Sucesiones en Aragón

La liquidación del Impuesto de Sucesiones en Aragón - Abogados de Herencias en Zaragoza
La liquidación del Impuesto de Sucesiones es el procedimiento por el cual calculamos el importe de la deuda tributaria derivada del Impuesto de Sucesiones, es decir, calculamos cuanto vamos a tener que pagar a Hacienda por haber recibido una herencia.

La liquidación del Impuesto de Sucesiones puede ser de varios tipos, como  por ejemplo una liquidación total, una liquidación parcial, una liquidación adicional o una liquidación del impuesto de sucesiones no sujeta como por ejemplo en supuestos de prescripción o de ejecución parcial de fiducia.

El esquema de las operaciones que hay que hacer para liquidar el Impuesto de Sucesiones en Aragón es el siguiente:

1º.- Relación valorada de bienes:

En primer lugar es preciso elaborar una relación valorada de los bienes que forman la herencia, una relación de los bienes del caudal hereditario. A la hora de realizar esta relación valorada, señalaremos el valor real de todos los bienes y derechos del causante sujetos al Impuesto de Sucesiones.

En el caso de los bienes inmuebles, tendremos en cuenta los valores de referencia que establece la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón, partiendo del valor catastral de los bienes. En otras ocasiones, será necesario una tasación pericial. 

Los valores declarados por los sujetos pasivos por debajo de los valores de referencia se considerarán de comprobación preferente por la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón.

2º.- Deudas y gastos deducibles:

Después procederemos a deducir las deudas y los gastos deducibles. Solamente pueden deducirse las cargas y gravamenes que aparezcan directamente establecidos sobre los bienes y que disminuyan realmente su capital o valor, como por ejemplo los censos y las pensiones.

Calcularemos el ajuar doméstico, que se valorará en el 3 % del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.

Además, será preciso hacer constar las deudas que dejare contraidas el causante siempre que su existencia se acredite fehacientemente  y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.

3º.- El caudal hereditario:

Tras realizar estas operaciones, habremos calculado el caudal hereditario a disponer entre los herederos, es decir,  la masa hereditaria.

4º.- La base imponible y la partición individual:

Posteriormente calcularemos la base imponible del Impuesto de Sucesiones, teniendo en cuenta la partición individual, es decir, la porción heridaria que corresponde a cada sujeto pasivo o, el legado o la extinción del usufructo.

A esta cantidad, deberemos adicionar las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. De esta forma habremos obtenido la base imponible del Impuesto de Sucesiones.

5º.- Las reducciones del Impuesto de Sucesiones:

A la base imponible se aplicarán las reducciones que correspondan y que serán diferentes según la Comunidad Autónoma ante la que liquidemos el Impuesto de Sucesiones, como por ejemplo:

  • La reducción por parentesco con el causante.
  • Reducciones por minusvalía.
  • Reducción por cuotas de anteriores sucesiones.
  • Reducción de beneficiarios de seguros de vida.
  • Reducción por la adquisición de empresas o participaciones.
  • Reducción por adquisición de vivienda habitual.
  • Reducción por la adquisición de explotaciones agrarias.
  • Reducción autonómica para hijos menores de edad.
  • Reducción autonómica por discapacidad.
  • Reducción autonómicas a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente.
  • Otras reducciones

Las reducciones por parentesco con el causante en Aragón, son las siguientes:

  • Grupo I. Adquisiciones por descendiente y adoptados, menores de 21 años: 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
  • Grupo II. Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros.
  • Grupo III. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad 7.993,46 euros.
  • Grupo IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños; no hay lugar a reducción

6º.- La base liquidable:

De esta forma, habremos calculado la base liquidable del Impuesto de Sucesiones.


7º.- La cuota tributaria:

A la base liquidable le aplicaremos el tipo de gravamen, teniendo en cuenta la escala aplicable, para obtener la cuota tributaria.

Previamente calcularemos la cuota íntegra aplicando la tarifa que corresponda. Para calcular la cuota íntegra del Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Autónoma de Aragón podemos utilizar el siguiente cuadro:

 BASE
LIQUIDABLE
------
Hasta euros
 CUOTA INTEGRA
------
euros    
 RESTO BASE LIQUIDABLE
------
Hasta euros
 TIPO APLICABLE
------
Porcentaje
0
7.993,46 15.980,91 23.968,36 31.955,81 39.943,26 47.930,72 55.918,17 63.905,62 71.893,07 79.880,52 119.757,67 159.634,83 239.389,13 398.777,54 797.555,08
0
611,50 1.290,43 2.037,26 2.851,98 3.734,59 4.685,10 5.703,50 6.789,79 7.943,98 9.166,06 15.606,22 23.063,25 40.011,04 80.655,08 199.291,40
7.993,46 7.987,45 7.987,45 7.987,45 7.987,45 7.987,45 7.987,45 7.987,45 7.987,45 7.987,45 39.877,15 39.877,16 79.754,30 159.388,41 398.777,54 En adelante7,65
8,50
9,35 10,20 11,05 11,90 12,75 13,60 14,45 15,30 16,15 18,70 21,25 25,50 29,75 34,00


8º.- Los coeficientes multiplicadores:

Tras la anterior operación, aplicaremos el coeficiente multiplicador, para lo cual tendremos en cuenta el patrimonio preexistente del heredero y el grado de parentesco.

En Aragón, aplicaremos los siguientes coeficientes:

 PATRIMONIO PREEXISTENTE Grupo I y II Grupo III    Grupo IV
 De 0 a 402.678,11 €         1,0000 1,5882 2,0000
 De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 € 1,0500 1,6676 2,1000
 De más de  2.007.380,43 a 4.020.770,98 €1,1000 1,7471 2,2000
 De más de 4.020.770,98 €

1,2000 1,9059 2,4000

9º.- La cuota tributaria:

De esta forma, habremos calculado la cuota tributaria del Impuesto de Sucesiones en Aragón.

10º.- Otras deducciones y recargos:

En caso de ser oportuno, aplicaremos las deducciones correspondientes por doble imposición internacional y aplicaremos los recargos, sanciones e intereses de demora si proceden.

11º.- El resultado: la deuda tributaria:

Tras esta serie de operaciones, habremos calculado la deuda tributaria, es decir, el importe total de la cantidad liquidada a favor de la Hacienda Pública, lo que tendremos que pagar a Hacienda por haber recibido una herencia.


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La Fiducia Sucesoria Aragonesa

La fiducia sucesoria aragonesa - abogados de herencias en ZaragozaLa fiducia sucesoria aragonesa es una figura del derecho sucesorio aragonés basada en la confianza y en el encargo que hace el testador a una persona para que esta de un destino determinado a los bienes hereditarios o a una parte de ellos. 
EL COMITENTE Y EL FIDUCIARIO

La fiducia sucesoria aragonesa es una institución que permite al causante ordenar su sucesión a través de una tercera persona. El causante (que se llama comitente) puede nombrar en su testamento o en una escritura pública a una o a varias personas (los fiduciarios) para que, después de su muerte, ordenen su sucesión.

Para cumplir el encargo recibido, al fiduciario le corresponderá ordenar la sucesión del comitente y el comitente, al designar al fiduciario, puede indicar instrucciones sobre cómo quiere que se ejecute la fiducia y esas instrucciones serán vinculantes para el fiduciario.


LAS FACULTADES DEL FIDUCIARIO

Si el causante no indica en el nombramiento del fiduciario las instrucciones que debe seguir, el Código del Derecho Foral de Aragón determina con carácter subsidiario como debe ejecutarse la fiducia cuando solo quedan descendientes del comitente o cuando se trate de la sucesión de la casa*.

Sin perjuicio de lo anterior, el fiduciario puede ordenar la sucesión del comitente con la misma libertad con que pudo hacerlo él mismo y por ello, puede instituir herederos, atribuir legados, puede ordenar sustituciones, puede adjudicar bienes en pago de la legítima, hacer la partición e incluso por disposición expresa evitar la preterición de un legitimario del causante no mencionado por este en su testamento o pacto sucesorio.

El comitente, al designar fiduciario también puede establecer instrucciones sobre cómo se deben administrar los bienes de la herencia durante este periodo.

Las instrucciones del comitente en todo caso deberán respetar las facultades de administración que puedan corresponder al cónyuge viudo y, en defecto de instrucciones, la ley regula la administración de la herencia y confiere al fiduciario facultades de disposición e incluso, le faculta para pedir la liquidación de la comunidad conyugal disuelta.


LA UTILIDAD DE LA FIDUCIA

Una de las funciones para las que puede servir la fiducia sucesoria aragonesa es para dar una mayor seguridad en el acierto de la elección del sucesor, en especial cuando no se quiere dividir un patrimonio comercial o industrial y se desea nombrar a un solo heredero y son importantes sus cualidades y su dedicación, por ejemplo, a un negocio.

De esta forma y otorgada la fiducia, ante un fallecimiento temprano no se producirá la apertura de la sucesión legal y el fiduciario podrá decidir la sucesión del patrimonio del causante de una manera más conveniente atendiendo a su conservación o atendiendo a los intereses familiares.

Además de retrasar la designación de sucesores, la fiducia aragonesa hace posible una mejor atención de las eventuales necesidades de los descendientes, especialmente cuando son niños en el momento del fallecimiento del causante y es difícil prever las vicisitudes que les deparará la vida.

Otra utilidad es que la fiducia fortalece al fiduciario frente a los posibles llamados a la herencia al depender de él la designación de sucesores. De esta forma resulta especialmente fortalecido el cónyuge viudo cuando se le nombra fiduciario de por vida.

Cuando se nombra al cónyuge fiduciario de por vida, al ser la legítima aragonesa colectiva, el viudo fiduciario puede designar como sucesor a uno solo de los descendientes del causante y podrá atribuir los bienes de la comunidad conyugal disuelta sin la necesidad de practicar la previa liquidación.

Además, cuando la fiducia se atribuya al cónyuge, este verá ampliadas las facultades que le corresponden por la viudedad foral aragonesa. La viudedad foral aragonesa, ya sea universal o limitada otorga al cónyuge viudo el derecho real sobre la cosa ajena mientras que la facultad de disposición corresponde a los  nudo propietarios y no al viudo con viudedad aunque, si la enajenación se produce sin la concurrencia del viudo, el tercero adquirirá el bien con el gravamen del usufructo vidual.

Sin embargo. habiendo fiducia, las facultades de disposición serán del fiduciario: del viudo por tanto cuando lo sea.


DISTINCIÓN DE OTRAS FIGURAS

No hay que confundir la fiducia sucesoria aragonesa con la fiducia sucesoria secreta. Además, a diferencia del fiduciario de la sustitución fideicomisaria, el fiduciario de la fiducia sucesoria aragonesa no es un heredero. El fiduciario en la fiducia sucesoria aragonesa tampoco es un albacea, a quien simplemente le corresponde ejecutar y vigilar la ejecución de la voluntad del disponenente.


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* La sucesión de la casa

La Ley de Sucesiones Aragonesa se refiere expresamente a "la sucesión de la casa", es decir, a los supuestos en los que la casa o un patrimonio deban darse a uno solo de los herederos y si así lo dispuso el causante sin determinar las normas para su nombramiento o cuando estas normas resulten de imposible cumplimiento, la elección deberá efectuarse por el cónyuge sobreviviente, y, en su defecto o cuando éste hubiere fallecido sin realizarla, por las personas llamadas a integrar la fiducia colectiva en su composición legal.

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