PLUSVALÍA ZARAGOZA 2024
Tras diversas Sentencias del Tribunal Constitucional y modificaciones legales posteriores, la normativa de la plusvalía municipal en Zaragoza se ha visto afectada de distintas maneras, principalmente por la no sujeción a tributación cuando no existe incremento de valor en la transacción. Además, el Ayuntamiento de Zaragoza establece distintas bonificaciones para el pago de este impuesto en función del parentesco, tipo de inmueble y valor catastral.
Con las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, a raíz de la polémica Sentencia 182/2021 que declaraba inconstitucional y nulidad de la anterior regulación de la plusvalía municipal para el año 2024 el Ayuntamiento de Zaragoza, en Pleno de 22 de diciembre de 2023 ha aprobado la Ordenanza Fiscal nº 9 sobre el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuyo contenido es similar al del año anterior.
Existirán dos fórmulas de cálculo de la cuota, pudiendo escoger la más beneficiosa para el contribuyente, estando sujeto solamente si hay incremento de valor (trasmites por menos valor que adquieres) y además se establecen las siguientes bonificaciones:
Las bonificaciones para cónyuge viudo o pareja de hecho, ascendientes o adoptantes, descendientes o adoptados (resto de parientes no tienen bonificación) en el pago de la plusvalía por adquisiciones mortis causa (herencias), son:
-Para la vivienda habitual el 95%
-Para un inmueble adicional (solamente uno): 60% para garajes y trasteros y 50% para otro tipo de inmuebles y siempre que el valor catastral del suelo no supere los 150.000 euros.
Se considerará vivienda habitual el domicilio donde la persona fallecida esté empadronada a la fecha del fallecimiento o si consta empadronada en otro domicilio (por ejemplo una residencia), se considerará vivienda habitual a efectos de esta bonificación, la que tenía esa consideración dentro de los diez años anteriores al fallecimiento y no haya sido cedida a terceros en dicho periodo.
NO OLVIDES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de la plusvalía para herencias será de 6 meses desde la fecha de fallecimiento.
El plazo de presentación de la plusvalía para resto de casos será de 30 días hábiles desde que se firme el negocio jurídico (compraventa, etc)
Y POR ÚLTIMO, RECUERDA:
Que si lo presentas y pagas de forma telemática a través de la web del Ayuntamiento de Zaragoza te aplican un 1% de bonificación de la cuota a pagar, con el límite de 500 euros.