El impuesto de sucesiones se liquida en primer lugar, bajo el criterio de permanencia: el último domicilio del fallecido y que haya sido su residencia habitual, considerando residencia habitual por lo general, el lugar donde hubiera residido más días en los últimos 5 años. En segundo lugar, si no es posible conocer la residencia habitual por el criterio de permanencia, debemos acudir al criterio de centro principal de intereses: lugar de trabajo o de actividades económicas. En tercer lugar, se tendrá en cuenta la última residencia declarada a efectos de IRPF.
Recuerda que el impuesto de sucesiones se presenta en las Oficinas Liquidadoras de aquella Comunidad Autónoma siguiendo los criterios anteriores, independientemente de dónde se encuentren los bienes del fallecido.