Preguntas frecuentes

Las 50 mejores preguntas y respuestas sobre herencias y sucesiones

Todo lo que deberías saber acerca del testamento, la aceptación de la herencia, los gastos de tramitación, el impuesto de sucesiones, los herederos o los plazos de la herencia.

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Sí. Con testamento la herencia será más fácil, más rápida y más barata. Previene conflictos entre los herederos porque tendrán que respetar tu decisión, no habrá que realizar una escritura de declaración de herederos ante Notario y podrás hacer un cálculo de los impuestos que se pagarán.

Puede hacer testamento todo el mundo, salvo casos excepcionales de prohibición legal. En Aragón, se puede hacer testamento a partir de los 14 años aunque el testamento ológrafo sólo será a partir de los 18 años. Se excluyen los casos en los que el testador no está capacitado mentalmente para ello.

Sí. Merece la pena hacer testamento ya que supone un coste de unos 60 euros de gastos de Notario y evita tener que realizar en la herencia una declaración de herederos, que es más costoso. Además, puede evitar conflictos entre los herederos, lo cual supondría un gran coste judicial.

Sí. Si eres mayor de 18 años puedes redactar y escribir tu testamento a mano. Se llama testamento ológrafo y deberás tener en cuenta que para darle validez en la herencia hay que acudir a la vía judicial en un breve plazo de tiempo tras el fallecimiento del testador para comprobar su autenticidad.

Si no hay testamento la ley regula la sucesión. En Aragón, salvo excepciones, heredarán en primer lugar los hijos, en segundo lugar los padres, en tercer lugar el cónyuge y en cuarto lugar los hermanos y sobrinos. En defecto de ellos, sucederá la Comunidad Autónoma con el privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia.

Sí. A través del testamento se puede nombrar albacea para que se encargue de ejecutar lo dispuesto en el testamento y adoptar las medidas necesarias para la conservación, custodia y adjudicación de los bienes. Será gratuito aunque el testador puede fijar una retribución y podrá percibir honorarios profesionales si es el caso.

Sí. Para desheredar a un hijo hay que expresarlo en un testamento y debe estar fundado en una causa legal. Por ejemplo, ser indigno para suceder por haber sido condenado por atentar contra la vida del testador, cónyuge, descendiente o ascendiente, o haberle golpeado o insultado gravemente a él o a su cónyuge. No se debe confundir con no dejarle ningún bien, pues en Aragón se está obligado a dejar la legítima a los descendientes, pero no a todos por igual. Por lo tanto, podré, dejar todos mis bienes a un hijo, o a un nieto, y nada a los demás sin ningún tipo de justificación. Pero si sólo tengo un descendiente, sólo podré excluirle de la herencia a través de la desheredación con causa legal.

Puedo nombrar heredero a quien yo quiera, dejando a salvo la legítima de mis descendientes. No pondrán ser herederos: el Notario autorizante del testamento, los testigos o intérpretes que intervengan, la persona que escribe el testamento cerrado a ruego del testador, o el tutor o curador del disponente.

Sí. Puedo hacer testamento a favor de un no nacido, incluso aunque no esté concebido. Cuando llegue el momento, la herencia se pondrá en administración, con sujeción a las reglas de la herencia bajo condición suspensiva.

La legítima es la parte de la herencia que obligatoriamente tengo que dejar a mis descendientes. En Aragón, la legítima es la mitad del caudal hereditario y la puedo distribuir como quiera entre mis descendientes, incluso dejarla a uno sólo de ellos.

Son indignos para suceder los padres que abandonen, prostituyan o corrompan a sus descendientes; el condenado por atentar contra la vida del causante, su cónyuge, ascendiente o descendiente; el inhabilitado para la patria potestad o autoridad familiar; el condenado por denuncia falsa contra el causante; el heredero que sabiendo de la muerte violenta del causante no lo hubiera denunciado; el que obligue al causante, bajo amenaza, fraude o violencia a otorgar, revocar o modificar el testamento.

Un legado es una parte de la herencia que ha sido concretada por el testador a favor de una persona determinada a la que se le llamará legatario. Ese legado puede una cosa cierta y determinada, remuneratorio, de alimentos o de educación.

Sí. En cualquier momento y lugar puedo revocar el testamento otorgando uno nuevo. El testamento válido será siempre el último que se haya otorgado. Si aparecen dos testamentos otorgados el mismo día sin especificar la hora, no se tendrán en cuenta las cláusulas que sean contradictorias entre uno y otro.

La fiducia es una figura jurídica que regula el nombramiento y facultades del fiduciario. Aquel que es nombrado fidudiario y acepta el cargo, puede reordenar la sucesión como si fuera el propio el causante, volviendo a distribuir la herencia entre los herederos o incluso disponiendo de los bienes.

El derecho foral aragonés el conjunto de normas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, que regula el derecho de la persona, el derecho de familia, el derecho de sucesiones por causa de muerte y el derecho patrimonial, distinguiéndose del derecho civil común y de los otros derechos forales como el vasco o el catalán, especialmente en materia de sucesiones.

No. Las disposiciones a favor del cónyuge no surtirán efectos si al fallecer el testador estuviera declarada la nulidad del matrimonio, decretado el divorcio o separación, o incluso estuvieran ya iniciados los trámites.

El testamento mancomunado es un documento donde dos personas disponen y ordenan el destino de sus bienes. Puede decirse que son dos testamentos en uno sólo, produciendo efectos desde que fallece el primero de los testadores respecto de las cláusulas que ha dispuesto.

Un pacto sucesorio es un pacto entre mayores de edad sobre la sucesión, cuyo contenido puede ser cualquier estipulación que no contravenga la ley. Pueden ser a favor de contratante «de presente«, transmitiéndose los bienes al momento de la firma, o «para después de los días«, transmitiéndose los bienes al fallecimiento del instituyente. Existen también pactos sucesorios de institución recíproca, en favor de tercero o de renuncia.

La vecindad civil es el estado personal de todo nacional español que determina la aplicación del derecho civil común o del derecho foral. Si has nacido o resides en Aragón, Baleares, Navarra, Cataluña, País Vasco o Galicia se te aplicará su derecho foral. Si no, se te aplicará el derecho civil común, especialmente en el ámbito matrimonial y sucesorio.

El testamento vital en Aragón es un documento en el que una persona, mayor de 14 años, expresa su voluntad sobre el tratamiento médico en caso de enfermedad irreversible para no aplicar determinadas intervenciones o, en caso de fallecimiento, sobre el destino de sus órganos o de su cuerpo, que regirá cuando no pueda expresarlo por su deterioro físico o mental.

La declaración de herederos es un documento notarial que determina quiénes son los herederos cuando el fallecido no tiene testamento, cuando el testamento ha sido declarado nulo o cuando los todos herederos establecidos en el testamento han fallecido.

Para saber si es mejor donar los bienes en vida o hacer un testamento a favor de sus herederos se debe realizar un estudio comparativo de los gastos e impuestos de la donación y la herencia. Actualmente en Aragón, si es de padres a hijos, suele resultar más favorable optar por la herencia.

Para aceptar una herencia, en primer lugar debe recabar los certificados de defunción, de últimas voluntades y de seguros, así como el testamento si lo hay. En segundo lugar, debe ponerse de acuerdo con el resto de herederos y acudir a un Notario para realizar la escritura de aceptación de herencia, en la que constará la valoración y el reparto de los bienes. En tercer lugar, una vez hecha la escritura, deberá liquidar el impuesto de sucesiones y las plusvalías. Y en cuarto lugar, podrá llevar la escritura al Registro de la Propiedad y Catastro Inmobiliario para el cambio de titularidad de los bienes.

Para renunciar a una herencia simplemente tiene que acudir a un Notario y realizar una escritura de renuncia. Antes de proceder a la renuncia de la herencia es recomendable conocer cuál es el patrimonio hereditario y las posibilidades de pago del impuesto de sucesiones.

Para aceptar una herencia, en general tendrás que contar con el impuesto de sucesiones, la plusvalía del Ayuntamiento, los gastos de Notario por hacer la escritura de aceptación de herencia y los gastos de Registro de la Propiedad por la inscripción de los bienes a tu nombre. Es importante que tengas una previsión de gastos y un presupuesto de honorarios de tu Abogado para no llevarte sorpresas. En nuestra página tienes un simulador para calcular el impuesto de sucesiones en función de la masa hereditaria y grado de parentesco. Además, puedes pedir nuestro presupuesto a través de consulta online.

En general, los gastos por renunciar a una herencia solamente es la escritura de renuncia ante Notario, que suele ser entre 50 y 100 euros.

No. La aceptación o renuncia parcial a la herencia es nula. O se acepta toda la herencia, o se renuncia a toda la herencia. No se debe confundir con los casos de renuncia de herencia pero aceptación de legado. En estos casos, es necesario que el llamado a la herencia lo haya sido como heredero y como legatario a la vez.

Sí. La ley permite renunciar a la herencia como heredero pero aceptar un legado concreto de la herencia. Para ello, el fallecido ha tenido que distribuir legados en su herencia y el llamado como heredero y legatario, puede aceptar por un llamamiento y renunciar por otro.

En la ley no hay un plazo concreto establecido para aceptar una herencia, es decir, puede estar una herencia sin aceptar sin límite de tiempo, dejando a salvo las obligaciones fiscales. Mientras la herencia está sin aceptar, se llama herencia yacente y los herederos podrán realizar actos posesorios, de conservación, vigilancia y de administración sin que eso suponga la aceptación de la herencia.

Para saber si hay deudas en la herencia podrás hacer estas 10 cosas: 1) consultar ficheros de morosos, 2) acudir al Banco de España, 3) ir al Juzgado para saber si el fallecido tenía procedimientos en curso, 4) solicitar información a la Agencia Tributaria sobre sus deudas, 5) solicitar información a la Seguridad Social por si hay impagos, 6) conseguir copia de su declaración de IRPF para obtener información sobre préstamos, hipotecas o deudas, 7) consultar el Registro de Bienes Muebles por si hay vehículos embargados, 8) consultar el Registro de la Propiedad por si hay inmuebles hipotecados o con cargas, 9) consultar con la comunidad de propietarios por si hay impago de cuotas y 10) en general, localizar el correo del fallecido por si hubiera cartas y requerimientos bancarios o judiciales.

Sí. Cuando acepto una herencia, también heredo las deudas del fallecido. Por eso, la aceptación de la herencia se debe hacer siempre a beneficio de inventario, ya que de esta forma, las deudas se pagarán con la herencia y no con el propio patrimonio del heredero.

Si uno de los herederos no quiere aceptar la herencia, podemos efectuar un requerimiento a través de Notario o a través del Juzgado para que manifieste su voluntad sobre si acepta o renuncia a la herencia. Si no contesta, se entenderá que acepta y a partir de ese momento tendremos que ponernos de acuerdo para acudir al Notario y realizar la escritura de aceptación de herencia. Si tampoco quisiera realizar este trámite, debemos interponer una demanda de división judicial de herencia para que el Juez decida sobre la valoración y reparto de los bienes.

No. Si estamos hartos de compartir esa vivienda u otros bienes inmuebles de la herencia con el resto de herederos, o no nos ponemos de acuerdo en su venta, podemos acudir a la vía judicial e interponer un procedimiento de «división de cosa común» para sacar esa vivienda a subasta pública y repartir el dinero obtenido entre los herederos.

No. Las cuentas bancarias de la persona fallecida se bloquean inmediatamente una vez que se comunica el fallecimiento al banco. Si hemos podido realizar alguna disposición de dinero, habrá que devolverlo de nuevo a la cuenta pues el resto de herederos podría reclamarlo judicialmente. Después, la entidad bancaria nos pedirá el acuerdo entre los herederos y el justificante de pago del impuesto de sucesiones de cada uno de ellos, para poder desbloquear las cuentas y realizar el reparto correspondiente.

Si uno de los herederos ha sacado dinero de las cuentas sin consentimiento de los demás, podemos acudir a la vía judicial civil y penal. En vía civil podemos interponer una demanda de petición de herencia o restitución de bienes y por la vía penal podemos interponer una denuncia por delito de apropiación indebida.

Los derechos hereditarios son perfectamente objeto compraventa entre la persona que todavía no ha aceptado la herencia y un interesado en la compra. Para ello, tendré que acudir al Notario y formalizar una escritura de compraventa. Si ya he aceptado la herencia, podré de igual modo, vender mi parte, aunque suponga un porcentaje de una vivienda, un local o una finca rústica.

Si otro heredero está ocupando la vivienda de la herencia en uso exclusivo, podemos interponer una demanda de desahucio contra coheredero y el Juez decidirá la salida fijando día y hora para el lanzamiento de la vivienda por el uso abusivo de su derecho parcial sobre la herencia.

Las joyas de la herencia las heredan todos los que estén nombrados como herederos. Si no se dice nada sobre quién debe disponer sobre las joyas, todos los herederos tendrán derecho sobre ellas. Por eso es recomendable hacer una tasación y unos lotes para adjudicar las joyas a partes iguales entre los herederos.

El usufructo vidual aragonés es el derecho del cónyuge sobreviviente a usar y disfrutar de todos los bienes de la herencia, ya sean consorciales (adquiridos por el matrimonio) o privativos (adquiridos fuera del matrimonio o por herencia). Desde el fallecimiento, el cónyuge viudo adquiere la posesión de los bienes, especialmente del dinero sobre el que podrá disponer de su totalidad.

El usufructo vidual aragonés se calcula rápidamente utilizando la siguiente fórmula: 89 – edad cónyuge viudo a fecha de fallecimiento  del causante. La diferencia será el porcentaje a aplicar sobre el valor del bien usufructuado. Ejemplo: A fallece el 1 de enero de 2020 y B tiene 70 años. El usufructo de B será: 89 – edad 70 = 19 %. Si la vivienda tiene un valor de 100.000 euros, el derecho de usufructo sobre la misma vale el 19% de 100.000 = 19.000 €. Habrá que tener en cuenta que el mínimo es el 10%. Ejemplo: B tiene 85 años. 89-85=4%. Al ser inferior, aplicaremos de todas formas el 10%.

Sí. El usufructo vidual aragonés del cónyuge viudo se pierde por contraer nuevo matrimonio y también por llevar vida marital estable con otra persona. No se pierde si el fallecido hubiera dispuesto en contrario o se hubiera pactado previamente entre los cónyuges en pacto sucesorio o testamento.

La pareja de hecho no tiene ningún derecho hereditario a no ser que se establezca en testamento o pacto sucesorio. Únicamente tendrá derecho al ajuar de la vivienda habitual, con exclusión de las joyas u objetos artísticos de valor extraordinario o bienes de procedencia familiar y derecho a residir durante un año en la vivienda habitual de forma gratuita.

Sí. Si eres extranjero no residente en España tendrás que hacer los mismos trámites un ciudadano español residente para aceptar una herencia en España. Para ello, necesitarás un número de identificación fiscal (NIF) y un certificado de no residencia de tu Embajada o Consulado. Recuerda que el impuesto de sucesiones de no residentes es un impuesto estatal y su gestión y presentación se realiza en Madrid, no en la Comunidad Autónoma del último domicilio del causante.

Un extranjero no residente que acepta una herencia en España paga los mismos impuestos que un ciudadano español: impuesto de sucesiones y plusvalías. Además de los gastos genéricos de Notario, Registro de la Propiedad o Abogado. El impuesto de sucesiones lo debe presentar en Madrid y no en la Comunidad Autónoma del último domicilio del fallecido, eso sí, con las mismas reducciones y bonificaciones que las que le corresponderían por presentarlo en dicha Comunidad Autónoma. La plusvalía tendrá que presentarla en el Ayuntamiento correspondiente a la vivienda que haya heredado. También debe tener en cuenta que si una vez aceptada la herencia, un extranjero no residente quiere vender la vivienda u otro bien que haya heredado, deberá realizar una retención del 3% e ingresarlo en la Agencia Tributaria como pago a cuenta del IRPF que tendrá que presentar ese año.

No. La herencia de una persona desaparecida no se puede tramitar hasta que no se declare judicialmente su fallecimiento. Hasta entonces, debemos solicitar la declaración judicial de ausencia transcurrido 1 año desde su desaparición. La gestión del patrimonio de una persona desaparecida le corresponde en primer lugar al cónyuge, aunque necesitará autorización judicial o de la Junta de Parientes para disponer sobre los inmuebles o establecimientos mercantiles. Transcurridos 10 años desde la desaparición, debemos solicitar la declaración judicial de fallecimiento para tramitar la herencia.

El impuesto de sucesiones se liquida en primer lugar, bajo el criterio de permanencia: el último domicilio del fallecido y que haya sido su residencia habitual, considerando residencia habitual por lo general, el lugar donde hubiera residido más días en los últimos 5 años. En segundo lugar, si no es posible conocer la residencia habitual por el criterio de permanencia, debemos acudir al criterio de centro principal de intereses: lugar de trabajo o de actividades económicas. En tercer lugar, se tendrá en cuenta la última residencia declarada a efectos de IRPF.

Recuerda que el impuesto de sucesiones se presenta en las Oficinas Liquidadoras de aquella Comunidad Autónoma siguiendo los criterios anteriores,  independientemente de dónde se encuentren los bienes del fallecido.

El plazo de presentación del impuesto de sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento del causante de la herencia. En esos primeros 6 meses, se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses más, con la consecuente aplicación de intereses sobre el importe a pagar, disponiendo en total de 12 meses para la presentación del impuesto.

La plusvalía del Ayuntamiento, también llamada tasa por el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, es un impuesto sobre los bienes urbanos de la herencia que graba el valor del suelo. Si, desde la adquisición del bien hasta su transmisión por el fallecimiento, ha habido un incremento de valor, el Ayuntamiento cobrará la plusvalía aplicando un porcentaje sobre ese incremento dependiendo de los años transcurridos. Si no ha existido incremento de valor, no se debe abonar ningún importe, pudiendo solicitar devolución de ingresos indebidos si ya se producido el pago. El plazo para su presentación es de 6 meses, pudiendo solicitar una prórroga de otros 6 meses más.

El valor de la herencia se compone de todo el patrimonio del fallecido. En general se compone de bienes inmuebles, fincas rústicas, vehículos y cuentas bancarias o fondos, debiendo añadir el ajuar doméstico y otros bienes de importante valor como joyas o cuadros. Para bienes inmuebles, fincas rústicas y vehículos, las Comunidades Autónomas suelen disponer de programas informáticos públicos para calcular el valor de mercado. Si ese valor no reflejara realmente el de mercado, se puede acudir a un tasador o solicitar una valoración previa a la propia Administración tributaria aportando documentos que reflejen el estado de los inmuebles. Para calcular el ajuar doméstico, se suele realizar una operación aritmética aplicando el 3% sobre la masa hereditaria. Si existen joyas, cuadros u otros bienes de estimable valor, se recomienda acudir a un tasador. La suma del valor de todos los bienes nos dará el valor de la masa hereditaria sobre la que se liquidará el impuesto de sucesiones en función de la participación individual de cada heredero, legatario y usufructuario.

Si eres beneficiario de un seguro de vida , en primer lugar consigue el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguros donde aparezca el número de póliza. En segundo lugar, ponte en contacto con la compañía se seguros para conocer el importe exacto del dinero a percibir. En tercer lugar, presenta el impuesto de sucesiones que corresponda sobre esa cantidad. Por último, presenta toda la documentación a la compañía de seguros mediante una solicitud escrita indicando el número de cuenta donde quieres que realicen el ingreso.

Recuerda que el beneficiario del seguro y el heredero no tienen por qué ser la misma persona.

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