IMPUESTO DE SUCESIONES EN EL ESTADO DE ALARMA.

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Con motivo de la situación excepcional que estamos atravesando, el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón está dictando distintas medidas de cara a la presentación y pago de los impuestos de sucesiones, transmisiones patrimoniales y otros.

Estas son las medidas actualizadas y que iremos completando así como sean plublicadas.

Recuerda que A PARTIR DEL 12 DE JUNIO SE REANUDA LA ATENCIÓN PRESENCIAL CON CITA PREVIA debido al estado de alarma por el COVID-19. Se facilita la gestión a través de tributos@aragon.es y teléfono 976 715 209.

 ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN: 22 de julio de 2020

1.-Con la Orden HAP/235/2020 de 13 marzo, SE AMPLÍA POR PERIODO DE UN MES LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones y Tributos sobre el Juego. Ha sido derogada.

​​​​​​​2.-Con la Resolución del 1 de abril de 2020, del Director General de Tributos, por la que se adoptan medidas adicionales a las de la Orden HAP/235/2020 de 13 de marzo, SE AMPLÍA POR PERIODO DE UN MES MÁS LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones y Tributos sobre el Juego. Ha quedado sin efecto.

3.-VIGENTE.-Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma (BOA de 16 de abril de 2020). AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones y Tributos sobre el Juego; presentación telemática y suministro de información –VIGENTE.

Artículo 1. Ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos.

    1. Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, que finalicen durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas incluidas, se amplían por período de dos meses adicionales, computándose dicha ampliación desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo que inicialmente correspondiera a cada autoliquidación.
    2. No obstante, si como resultado de la ampliación de plazos prevista en el apartado anterior, en el momento en que se declare la finalización del estado de alarma el plazo disponible para la presentación y pago de las autoliquidaciones fuera inferior a un mes, el plazo se ampliará hasta un mes contado desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma.
    3. Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones a que se refiere el apartado 1 que finalicen dentro del mes siguiente al término del estado de alarma y no durante el trascurso del mismo, no resultando, en consecuencia, ampliados por los efectos de dicho apartado, se amplían en un mes contado desde el día siguiente al del término del estado de alarma.

OJO! Los fallecimientos producidos durante el estado de alarma NO tienen prórroga en el impuesto de sucesiones. Se contará con los 6 meses habituales desde el fallecimiento y la posibilidad de prórroga de otros 6 meses más.

Artículo 2. Ampliación del plazo para solicitar la prórroga de la presentación de autoliquidaciones en las adquisiciones por causa de muerte.

    1. El plazo para solicitar la prórroga a que se refiere el artículo 133-5 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se amplía en dos meses adicionales en aquellos casos en los que el vencimiento del mismo se hubiera producido durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas del mismo incluidas.
    2. El plazo de solicitud de prórroga del apartado anterior se ampliará en un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del estado de alarma, en el caso que el plazo ampliado indicado en el mismo resulte a dicha fecha menor de un mes, o cuando el plazo para la solicitud de prórroga inicialmente previsto finalizase dentro del mes siguiente al término de dicho estado de alarma.

Artículo 3. Presentación telemática.

Las medidas contempladas en esta orden se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de las autoliquidaciones correspondientes a dichos impuestos por medios telemáticos. A tal efecto, la solicitud de cumplimentación de las autoliquidaciones dirigida a la Administración Tributaria del Gobierno de Aragón, implicará la autorización para que la misma efectúe la presentación telemática de las mismas, en la forma y con las condiciones que establezca, en su caso, el Director General de Tributos.

Artículo 4. Suministro de información y documentación por vía telemática.

    1. Las obligaciones de suministro y remisión de las copias simples electrónicas y de las fichas notariales, establecidas reglamentariamente para los notarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicarán igualmente a todos los notarios que autoricen documentos públicos que contengan hechos imponibles de impuestos cuya gestión y recaudación esté atribuida a la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea el ámbito territorial donde ejerzan su función.
    2. El cumplimiento de cualquier obligación legal de suministro regular de información con trascendencia tributaria relativa a cualquiera de los impuestos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, ya venga establecida por norma estatal o autonómica, deberá realizarse utilizando los canales y requisitos de comunicación electrónicos que, en su caso, estén determinados legal o reglamentariamente.

4.-RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2020, del Director General de Tributos, por la que se habilita excepcionalmente la presentación de autoliquidaciones y documentación complementaria por medios electrónicos en los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones; BOA 30  de abril de 2020 –VIGENTE.

Se podrá considerar como medio adecuado para la completa presentación de la autoliquidación, así como de la documentación complementaria a que se refieren el apartado 2 del artículo 10 y el apartado 1 del artículo 11 de la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, la remisión de una copia escaneada de las mismas dirigida a la dirección de correo electrónico tributos@aragon.es, en las condiciones y supuestos que se establecen en esta Resolución.

5.-RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2020, del Director General de Tributos, por la que se amplían los plazos previstos en la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril. VIGENTE

Los plazos contemplados en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan diversas medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma, se amplían por periodo de un UN MES ADICIONAL a los previstos en dicha Orden, respecto a los mismos impuestos y con el mismo cómputo que el regulado en dicha norma.

6.-RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2020, del Director General de Tributos, por la que se amplían nuevamente los plazos previstos en la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril. VIGENTE

Los plazos contemplados en el párrafo primero, apartado 1, del artículo 1 y en el
apartado 1 del artículo 2 de la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan diversas medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma, ampliados por Resolución de 15 de mayo de 2020, del Director General de Tributos, se amplían por periodo de UN MES ADICIONAL a los previstos en dichas disposiciones, respecto a los mismos impuestos y con el mismo cómputo que el regulado en dicha norma.

7.-ORDEN HAP/620/2020, de 16 de julio, por la que se amplían los plazos para la presentación y el pago de determinados tributos cedidos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

  1. Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, cuyo vencimiento sea a partir del 21 de junio de 2020, se amplían hasta el 1 de octubre de 2020.
  2. Los plazos cuyo vencimiento se hubiera producido entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020,  se amplían hasta el 1 de octubre de 2020.

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