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Herencias e Impuesto de Plusvalías en Zaragoza en 2019. - Herencias y Testamentos Zaragoza

Herencias e Impuesto de Plusvalías en Zaragoza en 2019.

Nueva modificación de la Ordenanza Fiscal nº 9 del Ayuntamiento de Zaragoza, relativa al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). 

El pasado 8 de mayo de 2019 se actualizaron las bonificaciones aplicables a las transmisiones y constitución de derechos mortis causa. Te explicamos la actualización de las nuevas bonificaciones del Impuesto de Plusvalías de la Ciudad de Zaragoza para el 2019 aplicables a las herencias.

 

Modificación en 2019 de la Ordenanza Fiscal nº 9 del Ayuntamiento de Zaragoza, relativa al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) Abogados de herencias en Zaragoza

 

TERRENOS URBANOS A LOS QUE SE APLICAN LAS BONIFICACIONES

  • La vivienda habitual del causante.
  • Los terrenos del causante cuando se utilizaban para realizar una actividad económica empresarial individual habitual, directa y personal.
  • Una vivienda adicional además de la vivienda habitual del causante

 

PORCENTAJES DE BONIFICACIÓN

  • Para la vivienda habitual se bonifica en un 95 %
  • Para los terrenos afectos a la actividad de una empresa individual ejercida de forma habitual, personal y directa del causante se bonifica en un 95 %
  • Para la vivienda adicional además de la habitual, si el valor catastral del suelo es inferior a 150.000 euros, se bonifica en un 20%.

¿QUIÉN SE BENEFICIA DE LAS BONIFICACIONES?

Los causahabientes deben ser el cónyuge superviviente, los ascendientes o adoptantes y los descendientes o adoptados

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PRECISIONES RELATIVAS A LA VIVIENDA HABITUAL

Se entenderá como vivienda habitual del fallecido el domicilio en que se encontrase empadronado a la fecha del fallecimiento.
Si a la fecha de devengo la residencia efectiva era en otro domicilio del que no era titular, será vivienda habitual la que tenía esa consideración dentro de los diez años anteriores al fallecimiento y no haya sido cedida a terceros en dicho periodo.
En los casos de que por disolución del régimen económico de gananciales se hubiera atribuido al fallecido la mitad de la vivienda habitual, entonces solo se aplicará la bonificación sobre dicha mitad.
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PRECISIONES RELATIVAS A LA ADQUISICIÓN DE LA EMPRESA INDIVIDUAL

En el caso de que la empresa fuera de titularidad común a ambos cónyuges, para poder aplicar la bonificación es preciso que se realice la actividad por el causante, y no será posible aplicarla si la actividad se realiza solo por el cónyuge viudo.
Además si la actividad se desarrolla por medio de una comunidad de bienes, sociedad sin personalidad jurídica o civil, para aplicar la bonificación será necesario que el comunero causante realizase la actividad de forma habitual, personal y directa.

Esta bonificación no será de aplicación cuando los bienes inmuebles de naturaleza urbana se empleasen para la realización de actividades de alquiler y venta.

Como condición será necesario que el sucesor mantenga la adquisición en su patrimonio y la afección del bien al ejercicio de actividad económica durante los dos años siguientes al fallecimiento, salvo que su vez falleciese dentro de ese plazo.
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PRECISIONES RELATIVAS A LA ADQUISICIÓN DE UNA VIVIENDA ADICIONAL

Cuando se adquieran, transmitan o constituyan derechos reales de goce sobre dos o más viviendas procedentes del mismo finado, será objeto de la bonificación del 20%  aquella de mayor valor si su valoración no es superior a 150.000 euros de valor catastral del suelo.
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Fuente: BOP ZARAGOZA Nº 102 – 08/05/2019

Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 3789/2019

Disposición transitoria: A los hechos imponibles producidos con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del artículo 7 de la Ordenanza fiscal en que se regula la bonificación prevista en el artículo 108.4 del real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, les será de aplicación dicho artículo 7 en su redacción anterior vigente a uno de enero de 2019.

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