Herencias e Impuesto de Plusvalías en Zaragoza en 2019.
Nueva modificación de la Ordenanza Fiscal nº 9 del Ayuntamiento de Zaragoza, relativa al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).
El pasado 8 de mayo de 2019 se actualizaron las bonificaciones aplicables a las transmisiones y constitución de derechos mortis causa. Te explicamos la actualización de las nuevas bonificaciones del Impuesto de Plusvalías de la Ciudad de Zaragoza para el 2019 aplicables a las herencias.
TERRENOS URBANOS A LOS QUE SE APLICAN LAS BONIFICACIONES
- La vivienda habitual del causante.
- Los terrenos del causante cuando se utilizaban para realizar una actividad económica empresarial individual habitual, directa y personal.
- Una vivienda adicional además de la vivienda habitual del causante
PORCENTAJES DE BONIFICACIÓN
- Para la vivienda habitual se bonifica en un 95 %
- Para los terrenos afectos a la actividad de una empresa individual ejercida de forma habitual, personal y directa del causante se bonifica en un 95 %
- Para la vivienda adicional además de la habitual, si el valor catastral del suelo es inferior a 150.000 euros, se bonifica en un 20%.
¿QUIÉN SE BENEFICIA DE LAS BONIFICACIONES?
Los causahabientes deben ser el cónyuge superviviente, los ascendientes o adoptantes y los descendientes o adoptados
PRECISIONES RELATIVAS A LA VIVIENDA HABITUAL
PRECISIONES RELATIVAS A LA ADQUISICIÓN DE LA EMPRESA INDIVIDUAL
Esta bonificación no será de aplicación cuando los bienes inmuebles de naturaleza urbana se empleasen para la realización de actividades de alquiler y venta.
PRECISIONES RELATIVAS A LA ADQUISICIÓN DE UNA VIVIENDA ADICIONAL
Fuente: BOP ZARAGOZA Nº 102 – 08/05/2019
Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
Número de registro: 3789/2019
Disposición transitoria: A los hechos imponibles producidos con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del artículo 7 de la Ordenanza fiscal en que se regula la bonificación prevista en el artículo 108.4 del real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, les será de aplicación dicho artículo 7 en su redacción anterior vigente a uno de enero de 2019.
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