La Liquidación del Impuesto de Sucesiones en Aragón.
La liquidación del Impuesto de Sucesiones es el procedimiento por el cual calculamos el importe de la deuda tributaria derivada del Impuesto de Sucesiones, es decir, calculamos cuanto vamos a tener que pagar a Hacienda por haber recibido una herencia.
La liquidación del Impuesto de Sucesiones puede ser de varios tipos, como por ejemplo una liquidación total, una liquidación parcial, una liquidación adicional o una liquidación del impuesto de sucesiones no sujeta como por ejemplo en supuestos de prescripción o de ejecución parcial de fiducia.
1º.- Relación valorada de bienes:
Los valores declarados por los sujetos pasivos por debajo de los valores de referencia se considerarán de comprobación preferente por la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón.
2º.- Deudas y gastos deducibles:
3º.- El caudal hereditario:
4º.- La base imponible y la partición individual:
Posteriormente calcularemos la base imponible del Impuesto de Sucesiones, teniendo en cuenta la partición individual, es decir, la porción hereditaria que corresponde a cada sujeto pasivo o, el legado o la extinción del usufructo.A esta cantidad, deberemos adicionar las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. De esta forma habremos obtenido la base imponible del Impuesto de Sucesiones.
Las reducciones del Impuesto de Sucesiones |
5º.- Las reducciones del Impuesto de Sucesiones:
A la base imponible se aplicarán las reducciones que correspondan y que serán diferentes según la Comunidad Autónoma ante la que liquidemos el Impuesto de Sucesiones, como por ejemplo:
5.1 REDUCCIONES ESTATALES.
- Reducción por parentesco con el causante.
- Reducciones por minusvalía.
- Reducción por seguros de vida.
- Reducción por la adquisición de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades.
- Reducción por la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico o Cultural.
- Reducción por adquisición de explotación agraria.
- Reducción de cuotas de anteriores sucesiones.
5.2. REDUCCIONES ESTATALES MEJORADAS POR LA NORMATIVA FISCAL ARAGONESA
(En Aragón la reducción mejorada sustituye a la reducción estatal).
- Reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida.
- Reducción en la adquisición mortis por hermanos de la persona fallecida.
5.3 REDUCCIONES PROPIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
- Reducción por hijos del causante menores de edad.
- Reducción para personas con discapacidad.
- Reducción por la adquisición mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades.
- Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes.
- Reducción por la adquisición mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por causahabientes distintos del cónyuge o descendientes.
- Reducción por la creación de empresas y empleo.
- Reducción en la adquisición mortis causa por descendientes, ascendientes y cónyuge del causante fallecido por actos de terrorismo o violencia de género.
Las reducciones por parentesco con el causante establecidas en la normativa estatal, son las siguientes.
- Grupo I. Adquisiciones por descendiente y adoptados, menores de 21 años. 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
- Grupo II. Adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. 15.956,87 euros.
- Grupo III. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad 7.993,46 euros.
- Grupo IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños; no hay lugar a reducción
(Téngase en cuenta que la normativa autonómica puede mejorar o sustituir las reducciones por parentesco con el causante).
6º.- La base liquidable:
7º.- La cuota tributaria:
BASE
LIQUIDABLE
——
Hasta euros
|
CUOTA INTEGRA
——
euros
|
RESTO BASE LIQUIDABLE
——
Hasta euros
|
TIPO APLICABLE
——
Porcentaje
|
0 7.993,46 15.980,91 23.968,36 31.955,81 39.943,26 47.930,72 55.918,17 63.905,62 71.893,07 79.880,52 119.757,67 159.634,83 239.389,13 398.777,54 797.555,08 |
0 611,50 1.290,43 2.037,26 2.851,98 3.734,59 4.685,10 5.703,50 6.789,79 7.943,98 9.166,06 15.606,22 23.063,25 40.011,04 80.655,08 199.291,40 |
7.993,46 7.987,45 7.987,45 7.987,45 7.987,45 7.987,45 7.987,45 7.987,45 7.987,45 7.987,45 39.877,15 39.877,16 79.754,30 159.388,41 398.777,54 En adelante | 7,65 8,50 9,35 10,20 11,05 11,90 12,75 13,60 14,45 15,30 16,15 18,70 21,25 25,50 29,75 34,00 |
Tras la anterior operación, aplicaremos el coeficiente multiplicador, para lo cual tendremos en cuenta el patrimonio preexistente del heredero y el grado de parentesco. En Aragón, aplicaremos los siguientes coeficientes:
PATRIMONIO PREEXISTENTE | Grupo I y II | Grupo III | Grupo IV |
De 0 a 402.678,11 € | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 € | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 € | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
De más de 4.020.770,98 € |
1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
9º.- La cuota tributaria:
10º.- Otras deducciones, bonificaciones y recargos:
11º.- El resultado: la deuda tributaria:
REGLAS ESPECIALES:
- Autoliquidaciones parciales a cuenta: hay que tener en cuenta que es posible proceder a la práctica de a autoliquidaciones parciales del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para proceder al cobro de créditos, seguros de vida u otros haberes, rescatar bienes, etc. Después habrá que presentar la liquidación por la totalidad del impuesto en período voluntario.
- Regla especial para los derechos de usufructo, uso y habitación: existen reglas especiales para el cálculo del valor de los usufructos temporales y vitalicios, como en el caso del usufructo de viudedad y los derechos reales de uso y habitación.
- Particiones y excesos de adjudicación: la desigualdad en las particiones hpuede determinar la liquidación de excesos de adjudicación.
- Renuncias a la herencia: hay que distinguir según la renuncia sea pura, simple y gratuita o bien si se trata de los demás casos de renuncia a favor de persona determinada (la repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputará a efectos fiscales como donación).
- Acumulación de donaciones: para determinar la cuota tributaria se aplicará a la base liquidable de la actual adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones acumuladas.
El valor de Referencia y la Comprobación de Valores en el Impuesto de Sucesiones
REGULACIÓN JURÍDICA
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Artículo 20, 22.2, 27, 28.3 y Disposición Final Primera.
- Texto Refundido de las Disposiciones dictadas por la Comunidad autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos: Artículos 131-1, 131-2, 131-3, 131-5, 131-7 Y 132-6.
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: artículo 53.3 (sustituciones fideicomisarias), artículo 54 (fideicomisos puros), 56 y 57 (excesos de adjudicación).