La Fiducia Sucesoria Aragonesa.
En este artículo respondemos a las preguntas sobre quién es el comitente, quién es el fiduciario y qué facultades tiene, la finalidad de la fiducia aragonesa, la protección que otorga al cónyuge viudo y otras instituciones sucesorias que debemos distinguir de la fiducia sucesoria aragonesa.
No aceptar el cargo de fiduciario: en cuyo caso serán herederos quienes en defecto de aceptación del cargo de fiduciario se designasen en el testamento, y caso de que no se hubiese previsto, los herederos legales.
Aceptar el cargo de fiduciario: en cuyo caso pasa a ser legalmente fiduciario y por ello le corresponde ejecutar y adjudicar como quiera la herencia, respetando lógicamente los límites de la legítima y también los límites que se hubiera dispuesto en el testamento.
Las facultades del fiduciario
La fiducia aragonesa y la legítima
De esta manera su posición se verá considerablemente fortalecida al tener la capacidad de distribuir la herencia, teniendo en cuenta que la legítima le obliga a dejar como mínimo la mitad de la herencia a un legitimario, generalmente a los hijos que lo cuiden en sus últimos años.
La utilidad de la fiducia aragonesa
Además, cuando la fiducia se atribuya al cónyuge, este verá ampliadas las facultades que le corresponden por la viudedad foral aragonesa.
La herencia yacente y la fiducia aragonesa
En el caso de la fiducia aragonesa, la herencia estará «pendiente de asignación», y según el Código de Derecho Foral Aragonés, será el fiduciario y no el heredero que podrá realizar esos actos posesorios, de conservación, de vigilancia y de administración de la herencia.
La fiscalidad de la fiducia aragonesa
Relacionado con los impuestos y la fiducia aragonesa, con la entrada en vigor de la Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se solucionaron las dificultades técnicas que presentaba la fiducia con respecto a la liquidación del Impuesto de Sucesiones, teniendo en cuenta que no existen herederos hasta que los designa el fiduciario, estando por ello la herencia pendiente de asignación.
Esta Ley modificó el artículo 133-2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón y el procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia si bien, a falta de desarrollo reglamentario, conviene tener en cuenta la Instrucción nº 2/2018 de 17 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón, sobre la aplicación de la Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La revocación de la fiducia
El nombramiento de fiduciario puede ser revocado en testamento o escritura pública, y la revocación de la fiducia aragonesa en cuanto a la forma, no queda limita la utilización para ello a alguna de las formas testamentarias permitidas en derecho aragonés, ni condiciona el uso de cualquiera de ellas a la forma en que se hubiera establecido el nombramiento.
Hay que tener en cuenta que, conforme al derecho aragonés, las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, y el testador no puede renunciar a la facultad de revocar en todo o en parte su testamento.
Distinción de otras figuras
- El fideicomiso (o sustitución fideicomisaria):
El fideicomiso consiste en
nombrar a un heredero para que reciba toda la herencia o una parte de ella después del heredero que la ha recibido en primer lugar (el
fiduciario). Suele estipularse la obligación de conservación impuesta al
heredero fiduciario pero si el fiduciario no tiene la obligación de conservar
la herencia recibida, el fideicomisario adquiere solo lo que quede de la
herencia en el patrimonio del fiduciario, lo que se conoce como el fideicomiso
de residuo, que a su vez, tiene dos posibilidades:
– Fideicomiso de residuo «de eo quod supererit» (de lo
que quede), que supone que quedará algún sobrante en la herencia, y también,
que las facultades de disposición del fiduciario no son plenas, sino limitadas.
– Fideicomiso de residuo «si aliquid supererit» (si algo
queda), que permite que pueda no existir residuo hereditario a la muerte del
fiduciario, por lo que las facultades de disposición a él concedidas son en
principio ilimitadas.
- El fideicomiso foral (o consorcio foral aragonés) :
El fideicomiso foral se origina cuando varios hermanos o hijos de hermanos heredan de un ascendiente bienes inmuebles (salvo que no lo haya querido el disponente) y mientras subsista la indivisión del bien inmueble.
El fideicomiso foral también se produce cuando estas mismas personas adquieren bienes inmuebles proindiviso de la misma forma por legado o por donación.
Si un consorte muere sin descendencia su parte acrecerá a los demás consortes, que lo recibirán como procedente del ascendiente que originó el consorcio.
El fideicomiso foral termina con la división del inmueble o por acuerdo de todos los consortes.
- Libro 3º del Título IV del Código de Derecho Foral de Aragón: artículos 439 a 463.
- Artículo 133-2 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
- Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fIducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Instrucción nº 2/2018 de 17 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón.
- Sentencia nº 27/2017, de 22 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Resumen: Testamento ológrafo y revocación de la fiducia en Derecho Aragonés).