El Fideicomiso o sustitución fideicomisaria y la herencia.
En la herencia, el fideicomiso o sustitución fideicomisaria es una figura jurídica que consiste en el nombrar a un heredero (llamado fideicomisario) para que reciba todo o parte de la herencia después del heredero que la ha recibido en primer lugar (el fiduciario).
La sustitución fideicomisaria es pues la institución o llamamiento de un posterior heredero (fideicomisario), para que entre en la herencia después de un primer heredero instituido (fiduciario). La característica de la sustitución fideicomisaria es la obligación de conservación impuesta al heredero fiduciario.
FIDEICOMISARIO, FIDUCIARIO Y FIDEICOMITENTE
MODALIDAD DEL FIDEICOMISO DE RESIDUO:
– Fideicomiso de residuo «de eo quod supererit» (de lo que quede), que supone que quedará algún sobrante en la herencia, y también, que las facultades de disposición del fiduciario no son plenas, sino limitadas.
– Fideicomiso de residuo «si aliquid supererit» (si algo queda), cuya formulación condicional admite que pueda no existir residuo hereditario a la muerte del fiduciario, por lo que las facultades de disposición a él concedidas son, en principio, ilimitadas. El fiduciario tiene en estos casos facultades de disposición plenas, por lo que puede hacer suyos el dinero y los bienes que obtenga de los actos dispositivos efectuados con los bienes hereditarios.
¿CUÁNDO SURGE DERECHO DEL FIDEICOMISARIO SOBRE LA HERENCIA?
El dies cedens es el momento en que el fideicomisario adquiere un derecho, transmisible a sus herederos, sobre la herencia fideicomitida. (Art. 784 CC: el fideicomisario adquiere el derecho a la sucesión desde la muerte del testador, y lo transmite a herederos).
El dies veniens se refiere no al día en que nace un derecho abstracto sobre el fideicomiso, sino al día en que puede el fideicomisario entrar en posesión de los bienes. A este respecto, el testador puede establecer un fideicomiso temporalmente limitado, o fideicomiso a término, de forma que el propio testador delimite la duración del fideicomiso y el momento en el que el fideicomisario ha de empezar a disfrutar de los bienes; pero en defecto de estal previsión temporal, debe entenderse que el fideicomisario es llamado a la herencia desde la muerte del primer llamado.
DISTINCIÓN DE OTRAS FIGURAS: LA FIDUCIA SUCESORIA ARAGONESA
Tampoco es lo mismo que la fiducia sucesioria aragonesa, institución que permite al causante ordenar su sucesión a través de una tercera persona. El causante (que se llama comitente) puede nombrar en su testamento o en una escritura pública a una o a varias personas (los fiduciarios) para que, después de su muerte, ordenen su sucesión.Por otra parte tampoco debe confundirse con el fideicomiso foral aragonés (o consorcio foral aragonés), que nace desde que varios hermanos o hijos de hermanos adquieren por legado o donación, o bien heredan de un ascendiente bienes inmuebles y queda de este modo establecido, entre ellos, el fideicomiso foral, en tanto en cuanto permanezca la indivisión del bien inmueble (salvo que no quisiera el causante y lo haya previsto en el testamento).
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