El Consorcio Foral Aragonés.
El consorcio foral aragonés se origina desde que varios hermanos o hijos de hermanos heredan de un ascendiente bienes inmuebles o desde que adquieren pro indiviso bienes inmuebles por legado o por donación.
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El causante o donante deberá ser un ascendiente de cualquier grado siempre que los llamados a la herencia, legado o donación sean entre sí hermanos o hijos de hermanos de manera que solo hasta primos hermanos se producirá el consorcio aunque los descendientes, sin limitación de grado, del llamado heredero o legatario consorte ocupan su sitio en el consorcio foral en los casos de sustitución legal.
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Concurriendo estas circunstancias el consorcio foral aragonés se iniciará si se transmiten por la herencia bienes inmuebles indivisos al aceptar más de uno la herencia o la donación o bien al recaer en más de uno el legado.
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En cualquier caso, el disponente, conforme al principio standum et chartae puede evitar el nacimiento del consorcio foral aragonés manifestando su voluntad de estar en contra de ello.
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Por lo tanto el consorcio foral aragonés tiene por objeto bienes inmuebles indivisos con algunas excepciones en tanto que subsista la indivisión. No obstante, en caso de herencia indivisa con presencia de inmuebles parece que el consorcio se extenderá a todo el caudal relicto indiviso.
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Establecido el consorcio foral se producirá una limitación de las facultades de disposición de los consortes.
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Así, vigente el consorcio foral aragonés, solo serán validos los actos de disposición inter vivos o mortis causa, realizados por un consorte sobre su cuota en el consorcio o en alguno de los bienes que lo integran cuando se otorguen a favor de sus descendientes, que con ello adquirirán la condición de consorte, o de otro consorte.
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Por lo tanto al consorte le está prohibido realizar todo acto de disposición sobre su cuota que no sea otorgada a favor de sus descendientes o de otro consorte.
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En cualquier otro caso, para la validez del acto de disposición será necesario el consentimiento de todos los consortes.
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Si que será embargable la cuota de un consorte en el consorcio foral o en alguno de los bienes que lo integran, sin que pase a formar parte del consorcio el extraño que la adquiera en el procedimiento de apremio.
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El consorcio foral aragonés se disuelve y se dejarán de aplicar sus efectos por la división del inmuebles o inmuebles y por acuerdo de todos los consortes. También se terminará el consorcio foral aragonés por la consolidación en un solo consorte de todas las cuotas consorciales, por la perdida o destrucción de los bienes objeto del consorcio, etc.
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Los consortes tienen la facultad de separarse del consorcio foral y para ello deberán declarar su voluntad de separarse totalmente del mismo en escritura pública y comunicarlo fehacientemente a los demás consortes si bien, hasta la división de los bienes, seguirá estando en situación de comunidad.
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