A veces se dice que dos cónyuges han ido a hacer testamento conjuntamente o que dos cónyuges han hecho testamento el uno para el otro.
En el caso del testamento entre cónyuges, hay que distinguir el derecho que debe aplicarse, pues con arreglo al Código Civil no cabe hacer testamento mancomunado pero en Aragón, gracias al Derecho Foral de aragonés, sí.
Por ello, según el Código Civil, dos personas no pueden hacer testamento en un documento único porque el testamento es un acto de carácter personalísimo, pero lo que sí que se podrá hacer es que ambos cónyuges se dirijan al Notario el mismo día y hora y que en el mismo momento otorguen sus respectivos testamentos.
No habrá ningún problema por el hecho de que las disposiciones testamentarias sean similares nombrando, por ejemplo, a los mismos herederos y acordando una distribución de los bienes similar.
Cada cónyuge podrá nombrar heredero de su patrimonio al otro, pero nunca hay que olvidar que se deben respetar las legítimas, porque de otro modo puede ser impugnado.
En cualquier caso, en el momento en el que uno de los cónyuges fallezca el otro, podrá hacer un nuevo testamento sin que esté condicionado por las disposiciones del testamento del cónyuge fallecido.
Como hemos dicho, en Aragón sí se puede hacer testamento mancomunado entre cónyuges gracias a la riqueza del derecho foral aragonés, cuyas características podrás encontrarlas en nuestros artículos sobre el testamento mancomunado.
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