EL TESTAMENTO MARÍTIMO.

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El testamento marítimo es un tipo de testamento especial. Requerirá la presencia de dos testigos y puede ser ordinario o extraordinario si existe riesgo de naufragio.

Los testamentos especiales tienen unas peculiaridades que se derivan principalmente del momento y del lugar en el que se otorgan, pero estas peculiaridades no son comunes sino que cada testamento especial tiene unas que le son propias.

Así, en el Código Civil se recoge la posibilidad de que aquellas personas que vayan a bordo de un buque durante un viaje marítimo, ya sean tripulantes o viajeros, puedan otorgar testamento teniendo en cuenta una serie de posibilidades.

Para hacer un testamento marítimo será obligatoria la presencia de dos testigos y otro tipo de formalidades, a veces posteriores al otorgamiento, y podrán tener la forma de testamento ordinario, ya sea abierto o cerrado, o bien la forma extraordinaria que solo admitirá la modalidad de testamento abierto.

El testamento marítimo ordinario, ante la ausencia de Notario, se otorgará:

-Si es un buque de guerra, ante el contador del buque, esto es, ante el oficial que tenga a su cargo la intendencia del mismo.

-Si es un buque mercante, el testamento se hará ante el capitán u oficial que lo sustituya.

Durante la travesía del barco, el testamento será custodiado por el comandante del buque de guerra o por el capitán si es un barco mercante y, cuando lleguen a puerto, será entregado a la autoridad marítima local o al representante diplomático español, si el puerto fuera extranjero.

Cuando fallezca el testador habrá elevar el testamento a escritura pública y deberán ser protocolizados.

El testamento marítimo extraordinario, podrán otorgarlo los tripulantes y los viajeros del buque, cuando exista riesgo de naufragio y se realizará de palabra ante dos testigos.

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  • Reclamación de los derechos hereditarios del testamento.

  • Previsión fiscal de la disposición de los bienes en el testamento.

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