Testamento Ológrafo ¿u hológrafo?
El testamento ológrafo es aquel que escribe el testador por sí mismo, de su propio puño y letra, sin ir a la notaría.
El testamento ológrafo (¿u hológrafo?) tiene que ser escrito y firmado por el testador en su totalidad, dejando constancia del año, mes y día en el que se redacte. En este artículo te contamos todo lo que hay que saber acerca del testamento ológrafo en España, tanto si estás pensando hacer uno como si conoces a alguien que lo hizo.
⭐ Y la respuesta a la pregunta del título la encontrarás al final de la página ⭐
Un testamento ológrafo tiene la misma eficacia jurídica que los demás testamentos típicos o atípicos, pero no se realiza como habitualmente se hacen los demás, en los que media la intervención notarial.
Es el testador quien de su puño y letra escribe en un documento su última voluntad. Este documento tiene que cumplir una serie de formalidades para que sea válido.
Una vez fallecido el testador, se realizan unos trámites para certificar la realidad del testamento (la adveración) y para que el contenido se incorpore a una escritura pública (la protocolización).
Adverado y protocolizado, se procederá con la tramitación de la herencia como si de un testamento abierto se tratara, realizando la declaración de herederos y la adjudicación de la herencia, siguiendo las instrucciones del testamento.
¿Qué formalidades hay que cumplir?
- Solo pueden otorgarlo personas mayores de edad.
- Para que sea válido debe estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
- Si el testamento tiene palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
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¿Qué hay que hacer con un testamento ológrafo?
Para que un testamento ológrafo despliegue toda su eficacia debe ser adverado y protocolizado.
Tengo un testamento ológrafo de una persona fallecida ¿Qué debo hacer?
Tienes que saber que según el Código Civil, la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo debe presentarlo ante el Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.
También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.
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¿Qué notaría es la competente para tramitar un testamento ológrafo?
La presentación, adveración, apertura y protocolización se hará por el Notario competente para actuar en los siguientes lugares:
- El del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o
- El del lugar donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o
- El del lugar en que hubiera fallecido.
- Se podrá elegir una notaría de un distrito colindante a los anteriores.
- En defecto de todos ellos, será competente el notario del lugar del domicilio del requirente.
NOTA: 1, 2, 3 y 4 siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante.
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¿En qué consiste la adveración del testamento ológrafo?
Adverar el testamento ológrafo consiste en los trámites necesarios para certificar la autenticidad del testamento.
Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, se procederá a su adveración conforme marca la legislación notarial. Así, el notario requerirá para que comparezcan ante él, en el día y hora que señale, el cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, los descendientes y ascendientes del testador y, en defecto de unos y otros, los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Si el solicitante hubiera pedido al notario la comparecencia de testigos para declarar sobre la autenticidad del testamento, los citará para que comparezcan ante él en el día y hora que señale.
En el día señalado, el notario abrirá el testamento ológrafo cuando esté en pliego cerrado, lo rubricará en todas sus hojas y serán examinados los testigos.
Cuando al menos tres testigos, que conocieran la letra y firma del testador, declarasen que no abrigan duda racional de que fue manuscrito y firmado por él, podrá prescindirse de las declaraciones testificales que faltaren.
A falta de testigos idóneos o si dudan los examinados, el notario podrá acordar, si lo estima conveniente, que se practique una prueba pericial caligráfica.
Los interesados podrán presenciar la práctica de las diligencias y hacer en el acto las observaciones que estimen oportunas sobre la autenticidad del testamento, que, en su caso, serán reflejadas por el Notario en el acta.
Si el testamento no fuera adverado, porque no queda probada la identidad del otorgante, se archivará el expediente sin protocolizar el testamento.
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¿En qué consiste la protocolización del testamento ológrafo?
Acreditada la autenticidad del testamento y la identidad de su autor, el testamento se protocolizará por el notario levantando acta de protocolización, es decir, se incorpora al protocolo notarial, a fin de acreditar la existencia del testamento en lo sucesivo.
En cualquiera de los casos, tanto si se ha autorizado como si no la protocolización del testamento ológrafo, los interesados no conformes podrán ejercer sus derechos en el juicio que corresponda y podrán acudir a los juzgados y tribunales con el fin de hacer valer sus derechos sucesorios si consideran que el notario no ha actuado correctamente.
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¿Qué ocurre si el testamento ológrafo no se lleva al notario?
Si transcurridos diez días desde el fallecimiento, el testamento no se presenta ante el notario para adverarlo y protocolizarlo, cualquier interesado puede solicitar al Notario que requiera a la persona que tiene el testamento ológrafo para que lo presente ante él.
Deberán acreditarse los datos identificativos del causante y, mediante información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad, el fallecimiento del otorgante y si ha otorgado otras disposiciones testamentarias.
No se admitirán las solicitudes que se presenten después de transcurridos cinco años desde el fallecimiento del testador.
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Ventajas del testamento ológrafo.
Puede ser de gran utilidad en un momento dado, puesto que se puede realizar rápidamente porque con un bolígrafo y un papel es suficiente, siempre que el testador tenga capacidad para otorgar testamento.
En ocasiones no es posible acceder a un notario para realizar un testamento abierto, como por ejemplo en caso de urgencia y de encontrarse a una larga distancia de una notaría, en zonas rurales alejadas, o por estar enfermo no se haya podido encontrar a un notario que acuda en un momento dado a presencia del enfermo para realizar un testamento.
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Inconvenientes del testamento ológrafo.
Por un lado que existe el riesgo de que la persona a la que se le encarga guardar el testamento no lo dé a conocer cuando muera el testador, y ya sabemos que transcurridos cinco años desde el fallecimiento no se admitirá por la notaría las solicitudes de adveración y protocolización.
También existe el riesgo de que este testamento no llegue a protocolizarse si hay dudas sobre la caligrafía y firma del testador que pueden aumentar si la persona es mayor y su caligrafía se ha deformado.
Además existe el riesgo de que no se ajuste plenamente a la legalidad si se realiza sin el asesoramiento de un abogado o un notario y esto puede dar lugar a que sea declarado total o parcialmente inválido, dando paso en este caso a la apertura de la sucesión legal.
Por ello, si el testamento ológrafo no se protocoliza por el notario porque tiene algún defecto, el testamento no habría cumplido su función y ocasionaría un coste económico por iniciar un expediente notarial de jurisdicción voluntaria con protocolización negativa si no se justifica la identidad y capacidad del testador con la oportuna prueba pericial, o por no ser manuscrito o por no cumplir los requisitos de forma.
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El testamento ológrafo mancomunado
Conforme al Derecho Foral Aragonés, es posible realizar un testamento ológrafo mancomunado.
Para ello basta que todo el documento está escrito por uno de los testadores, indicando la fecha completa, y que el otro declare también por escrito de su puño y letra, antes de las firmas de ambos, que el documento mancomunado vale igualmente como testamento suyo y firme en todas sus hojas y al pie del mismo.
A la muerte del primero de los testadores que fallezca, se adverará y protocolizará el testamento mancomunado ológrafo con la necesaria participación del otro otorgante que sobreviviese.
Los testamentos ológrafos en Aragón pueden escribirse en cualquier lengua o modalidad lingüística de la Comunidad Autónoma.
Se entenderá que ha sido revocado si el testamento ológrafo aparece rasgado o inutilizado, o aparecen borradas, raspadas o enmendadas sin salvar las firmas que lo autoricen.
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Testamento ológrafo modelo
Un testamento es un documento con una importancia extraordinaria y como tal, presenta una serie de requisitos de forma y capacidad que están regulados y es necesario cumplir taxativamente.
En el caso de que el testamento ológrafo no se realice correctamente, se corre el riesgo de que finalmente no sea adverado y protocolizado y por lo tanto de que no surta los efectos deseados.
Por otro lado es posible que quien se sienta perjudicado desee acudir a reclamar su validez a los juzgados y tribunales.
Por ello, otorgar un testamento ológrafo basándose en un modelo obtenido en internet es aventurarse por una senda que posiblemente no llegue a buen término, pues, recordemos los requisitos de forma, capacidad del testador, respeto a los derechos de los legitimarios y otros aspectos que hay que tener en cuenta para hacer un testamento válidamente.
Por ello la realización de un testamento ológrafo modelo basándose en un modelo obtenido en internet no es aconsejable, siendo lo más conveniente acudir a una notaría o a un abogado experto en herencias y sucesiones con el fin de que pueda dar forma a sus últimas voluntades.
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El testamento ológrafo antes de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción voluntaria de 2015
La Ley 5/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, suprimió la figura del Juez en la adveración del testamento ológrafo, sustituyéndolo por el notario competente, siendo modificados los artículos 689, 690, 691 del Código Civil relativos al testamento ológrafo.
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REGULACIÓN JURÍDICA
Testamento ológrafo Código Civil: Título III Capítulo I Sección 4.ª Del testamento ológrafo cc
Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862: Título VII, Capítulo III, Sección 3.ª De la presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos ológrafos
Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas: artículos 411, 412 y 436.
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¿OLÓGRAFO U HOLÓGRAFO?
Según la R.A.E. se puede escribir de las dos formas: ológrafo, fa. Tb. hológrafo, p. us.
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