La herencia yacente es la herencia que está pendiente de aceptación. Se trata de una masa patrimonial todavía sin titular asignado.
Por este motivo la herencia yacente carece transitoriamente de titular aunque, no obstante el patrimonio hereditario queda tutelado pudiendo el Juez dictar resoluciones relativas a la custodia y administración de los bienes hasta que dicho titular quede determinado.
En el Derecho Foral Aragonés, el derecho de Herencias y Sucesiones queda regulado en el Código del Derecho Foral de Aragón y desde la apertura de la sucesión hasta la aceptación del llamado la herencia la misma carece de titular.
Así, la administración de la herencia yacente corresponde a la persona que hubiera designado, en su caso, el causante como por ejemplo un albacea y, a falta de administrador, los llamados como herederos pueden realizar exclusivamente actos posesorios, de conservación, vigilancia y de administración de la herencia.
En este caso estos actos por sí solos no implican la aceptación de la herencia y además los llamados como herederos pueden instar el nombramiento de un administrador judicial de la herencia de acuerdo con lo establecido en las leyes procesales.
DESPACHO DE ABOGADOS DE HERENCIAS EN ZARAGOZA
En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especializado en herencias y sucesiones te ayudamos con la administración de la herencia si no todavía no se ha aceptado, así como con los trámites para asignar el correspondiente titular.