La Legítima en el Derecho Aragonés.
En el Derecho de Sucesiones se conoce por legítima a aquella parte de tu patrimonio de la cual no puedes disponer libremente en testamento o en pacto sucesorio porque la Ley establece que ha de reservarse en favor de determinadas personas.
A estas personas que tienen derecho a una parte de tu patrimonio cuando fallezcas se les denomina legitimarios.
En Aragón, solo son legitimarios los hijos y sus descendientes y tienen derecho, de acuerdo el Código del Derecho Foral de Aragón, a la mitad del patrimonio del causante de la herencia.
Es decir, en Aragón, si tienes hijos y quieres ordenar tu sucesión, tienes que tener en cuenta que, por Ley, la mitad de tu patrimonio debe ir destinada a tus descendientes.