Modificación de Medidas Definitivas por Adquisición de Herencia.
¿Procede la modificación de medidas definitivas en el ámbito del derecho de familia por el hecho de recibir una herencia? en nuestra opinión la respuesta es que sí, pero dependerá, como es lógico, del patrimonio que se reciba por herencia y de la nueva situación económica en la que quede el heredero (o legatario).
En el momento en el que se fijan las medidas definitivas, las circunstancias personales de los ex-cónyuges o progenitores, son unas y están determinadas. Y en función de estas circunstancias, las posibilidades y necesidades de cada uno, se regulan las medidas.
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También en el caso de la pensión compensatoria, o como se llama en Aragón, asignación compensatoria, se atiende al desequilibrio económico que el divorcio ha generado entre los cónyuges.
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La ley prevé la posible modificación de las medidas señaladas judicialmente siempre y cuando concurra una alteración sustancial de circunstancias o alteraciones sustanciales en la fortuna de uno otro cónyuge, en el caso de la pensión compensatoria, debiendo tratarse de alteraciones trascendentes, no de escasa o relativa importancia, y, además a la voluntad el obligado, duraderas o permanentes en el tiempo, excluyéndose las alteraciones meramente coyunturales o transitorias.
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Pues bien, la aceptación de una herencia perfectamente puede tener una incidencia muy significativa para entender que dichas circunstancias han variado sustancialmente y cabe la modificación de las medidas definitivas.
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Así lo entendió el Tribunal Supremo, ya en 2011 y posteriormente en 2014, tras valorar en Sentencia la posible incidencia de la aceptación de una herencia en orden a apreciar la concurrencia de la alteración sustancial de las circunstancias respecto a la modificación de una pensión compensatoria:
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“En teoría, es razonable valorar el hecho de recibir una herencia como una circunstancia no previsible y, por ende, que no procedía tomar en cuenta cuando se fijó la pensión compensatoria. Entendida pues como una circunstancia sobrevenida, de imposible o difícil valoración a priori, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión, la percepción de la herencia tendría cabida en el concepto de alteración sustancial de aquellas iniciales circunstancias, que es el presupuesto contemplado en el artículo 100 CC para que pueda estimarse la pretensión de modificar la cuantía de la pensión reconocida. Sin embargo, que en la práctica tal alteración tenga efectivamente lugar con ese carácter de sustancial o esencial a consecuencia de la herencia aceptada es algo que no puede afirmarse sino tras examinar las circunstancias del caso concreto, y en particular, después de valorar su entidad en el plano económico, la disponibilidad que al acreedor corresponde sobre los bienes que la integran, y, en suma, la posibilidad efectiva de rentabilizarlos económicamente (pues sin esta rentabilización, la mera aceptación de la herencia no se va a traducir en una mejora de la situación económica).”
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Aunque el Tribunal Supremo no se pronuncie en cuanto a la modificación de medidas definitivas relativas a pensiones de alimentos por la adquisición de una herencia, entendemos que cabe realizar el mismo razonamiento, pues no en vano, el art 146 del Código Civil indica que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe y el artículo 147 del Código Civil nos dice que «los alimentos, en los casos a que se refiere el anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.»
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Lógicamente, una herencia puede cambiar la fortuna de quien tenga que satisfacer una pensión de alimentos. La herencia puede tener la incidencia necesaria para instar y conseguir una modificación de medidas definitivas fijadas de mutuo acuerdo o bien por sentencia para el caso de que no se haya llegado a un acuerdo entre las partes.
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En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza, especializado en Herencias y Sucesiones, podemos analizar si la adquisición de una herencia puede servir de base para solicitar una modificación de medidas definitivas y realizar los trámites necesarios para averiguar el caudal hereditario recibido a través de los Registros Públicos o bien requiriendo judicialmente la información necesaria de manera previa a la presentación de la correspondiente demanda de modificación de medidas definitivas.
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