La Cláusula Socini o cautela sociniana 👌
La cautela Socini, cláusula Socini o cautela sociniana, no está exenta de polémica ante su posible ilicitud por comprometer o gravar, indebidamente, la legítima de los herederos (polémica servida prácticamente desde la época de su inventor, el jurista Mario Socino, autor a mediados del XVI de un dictamen a su favor).
La cautela Socini, o cláusula socini, consiste en que el testador impone en su testamento una prohibición a sus herederos forzosos (legitimarios), dejándoles en herencia una porción superior a la que les correspondería teniendo en cuenta solo la legítima.
UN EJEMPLO DE CAUTELA SOCINI.
¿Como podríamos plasmar este deseo en su testamento?
«Cláusula B (Cautela Socini).- Si por uno o varios de los herederos se incumpliere cualquiera de las prohibiciones contenidas en las cláusulas A y C, quedarán automáticamente instituidos herederos en la proporción o cuota que en concepto de legítima estricta o corta señala la ley, acreciendo la parte en que habían sido mejorados los restantes».
LA CLÁUSULA SOCINI: ¿UN FRAUDE DE LEY? NO
.Puede parecer que la clásula Socini es un fraude de Ley y es una lesión a la legítima, y una especie de coacción a los herederos para que no defiendan sus derechos legitimarios. El Tribunal Supremo indicó en 2014 en Sentencia dedicada a la cautela sociniana que no se trata de un fraude de Ley porque a los herederos tienen dos opciones:
«… no constituye un fraus legis (fraude de ley) dirigido a imponer una condición ilícita (coacción) o gravamen directo sobre la legítima (813 del Código Civil), pues su alcance en una sucesión abierta y, por tanto, diferida, se proyecta en el plano del legitimario configurada como un derecho de opción o facultad alternativa que, sujeta a su libre decisión, puede ejercitar en uno u otro sentido conforme a sus legítimos intereses, esto es, ya aceptando la disposición ordenada por el testador, extremo que ya le sirve para calcular la posible lesión patrimonial de su derecho hereditario, o bien ejercitando la opción de contravenir la prohibición impuesta por el testador y solicitar la intervención judicial en defensa de la intangibilidad de su legítima, decisión que le llevará a recibir únicamente lo que resulte de su legítima estricta, acreciendo el resto a los legitimarios conformes. Libertad de decisión que, en suma, una vez abierta la sucesión puede llevar, incluso, a la propia renuncia de la herencia ya diferida.»
La validez de la denominada cautela socini en el marco de las disposiciones testamentarias ha sido declarada por la doctrina jurisprudencial de esta sala, particularmente en las SSTS 835/2013, de 17 de enero de 2014 y 254/2014, de 3 de septiembre …/…