EL TESTAMENTO REALIZADO EN PAÍS EXTRANJERO.
Debes saber que si estás o vives en el extranjero puedes realizar tu testamento y tendrá plena validez en España.
Ten en cuenta los impuestos siendo no residente.
El testamento realizado en país extranjero es un tipo de testamento especial.
Los testamentos especiales tienen unas peculiaridades que se derivan principalmente del momento y del lugar en el que se otorgan pero estas peculiaridades no son comunes sino que cada testamento especial tiene unas que le son propias.
Además de hacer testamento en territorio nacional, los españoles pueden hacer testamento en el resto de países del extranjero.
En este caso se tienen tres opciones:
1.-Se puede otorgar testamento ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento, en cuyo caso se aplicará la legislación española.
Si se trata de testamentos abiertos otorgados ante un funcionario diplomático o consular, se remite una copia autorizada al Ministerio de Asuntos Exteriores para que sea depositada en el archivo correspondiente.
En caso de que el testamento fuese cerrado se remitiría copia del acta de otorgamiento.
2.-Se puede otorgar el testamento sujetándose a las formas establecidas en las leyes del país en el que se encuentre la persona que quiere hacer testamento. Hay que tener en cuenta que el concepto de país se extiende en este caso al buque extranjero.
3.-Se puede hacer testamento ológrafo con arreglo a la ley española, incluso en los países cuya legislación no lo permita.
El agente diplomático o consular en cuyo poder se encuentre un testamento ológrafo o cerrado remitirá el mismo al Ministerio de Asuntos Exteriores en el momento en el que fallezca el testador junto con un certificado de defunción.
El Ministerio de Asuntos Exteriores publicará en el BOE la noticia del fallecimiento para que los interesados en la herencia puedan recoger el testamento y gestionar su protocolización.