La sucesión testamentaria es aquella en la que la persona designa a su sucesor o sucesores manifestando su voluntad en el testamento. Por ello este tipo de sucesión también recibe el nombre de sucesión voluntaria.
La sucesión ab intestato o intestada es aquella en la que la designación del sucesor o sucesores se hace por la ley aplicable, bien el Código Civil o por las leyes sucesorias forales. La sucesión intestada funciona en defectos de testamento y también se le llama sucesión legal o abintestato.
La sucesión a título universal es aquella en la que el sucesor, llamado heredero, recibe la totalidad de la herencia o si son varios herederos, una parte alícuota de la misma. El heredero puede recibir bienes, derechos u obligaciones.
Por último se conoce como sucesión a título particular a aquella sucesión en la que una persona, llamada legatario, recibe un bien o derecho determinado.
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