La Preterición del Heredero Forzoso en el Código Civil.
La preterición en el derecho de sucesiones significa la no mención de un heredero forzoso, la omisión de un un heredero forzoso en la institución de herederos, sin desheredarlo expresamente en el testamento.
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Como ya dijimos en el artículo dedicado a la legítima, la legítima es una parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente por reservarla la Ley a los herederos forzosos, a los legitimarios.
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Estará preterido aquel que no ha sido mencionado y no habrá preterición si ha sido mencionado expresamente.
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Al reservar la Ley una parte de la herencia a los legitimarios, en el Código Civil, la preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima y para ello se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias, aunque sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:
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Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.
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En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no se inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas. Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.
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Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos. A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.
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En otro artículo dedicado a la preterición trataremos la preterición intencional y la preterición no intencional en el Derecho de herencias y testamentos aragonés.
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En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especializado en herencias y testamentos podemos revisar cualquier herencia a fin de comprobar si se ha realizado correctamente y si cualquier heredero ha sido preterido intencional o no intencionalmente a fin de reclamar la parte que como heredero forzoso pueda corresponderle.
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