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La Preterición en el Derecho Aragonés.

En el derecho aragonés se entienden preteridos aquellos legitimarios de grado preferente que, no favorecidos en vida del causante ni en su sucesión legal, no han sido mencionados en el pacto o testamento, o en el acto de ejecución de la fiducia.

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No se consideran preteridos quienes en el momento de la delación de la herencia son legitimarios de grado preferente por sustitución de un ascendiente que no había sido preterido.
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Es suficiente para que no haya preterición cualquier mención del legitimario en cualquier parte o cláusula del testamento o escritura en que se ordene la sucesión, aun sin disposición alguna a su favor ni exclusión expresa de la legítima o de beneficios sucesorios.
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Es también suficiente para que no haya preterición cualquier atribución de carácter simbólico o de valor irrelevante.
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No es mención suficiente, respecto de los nacidos después de otorgarse el testamento o la escritura, el uso de expresiones no referidas especialmente a ellos. Tampoco es mención suficiente la referencia a un descendiente como fallecido cuando en realidad vive.
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La preterición intencional: Es intencional la preterición cuando el disponente, al ordenar la sucesión, conocía la existencia del legitimario y su condición de tal. Las consecuencias de la preterición intencional son que el legitimario preterido intencionalmente no tiene otro derecho que el que pueda corresponderle a reclamar la legítima colectiva frente a terceros, cuando exista lesión de la misma.
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La preterición no intencional: es no intencional la preterición cuando el disponente, al ordenar la sucesión, desconocía la existencia del legitimario o su condición de tal, y en particular por haber nacido después, creer el causante que había fallecido o desconocer que era descendiente suyo.
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Las consecuencias de la preterición no intencional son varias:
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(1) El legitimario preterido no intencionalmente tiene derecho, salvo previsión distinta del disponente, a una porción del caudal relicto igual a la que después de la reducción corresponda al menos favorecido por aquél. Esta porción se formará reduciendo proporcionalmente las participaciones de los restantes legitimarios,aunque éstos tendrán derecho a pagar al preterido su parte en metálico.

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(2) Cuando todos o el único legitimario de grado preferente hayan sido preteridos no intencionalmente y no haya sido designado heredero o legatario ningún otro descendiente, se produce la delación legal de todo el caudal relicto.

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(3) El preterido no intencionalmente tendrá, además, el derecho que pueda corresponderle a reclamar la legítima colectiva frente a terceros, cuando exista lesión de la misma.

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Puede saber más acerca de la preterición en el Código Civil en el artículo dedicado a la preterición en el derecho común.
En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especializado en herencias y testamentos podemos revisar cualquier herencia a fin de comprobar si se ha realizado correctamente y si cualquier heredero ha sido preterido intencional o no intencionalmente a fin de reclamar la parte que a cualquier heredero forzoso pueda corresponderle.
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