En el derecho aragonés se entienden preteridos aquellos legitimarios de grado preferente que, no favorecidos en vida del causante ni en su sucesión legal, no han sido mencionados en el pacto o testamento, o en el acto de ejecución de la fiducia.
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No se consideran preteridos quienes en el momento de la delación de la herencia son legitimarios de grado preferente por sustitución de un ascendiente que no había sido preterido.
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Es suficiente para que no haya preterición cualquier mención del legitimario en cualquier parte o cláusula del testamento o escritura en que se ordene la sucesión, aun sin disposición alguna a su favor ni exclusión expresa de la legítima o de beneficios sucesorios.
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Es también suficiente para que no haya preterición cualquier atribución de carácter simbólico o de valor irrelevante.
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No es mención suficiente, respecto de los nacidos después de otorgarse el testamento o la escritura, el uso de expresiones no referidas especialmente a ellos. Tampoco es mención suficiente la referencia a un descendiente como fallecido cuando en realidad vive.
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La preterición intencional: Es intencional la preterición cuando el disponente, al ordenar la sucesión, conocía la existencia del legitimario y su condición de tal. Las consecuencias de la preterición intencional son que el legitimario preterido intencionalmente no tiene otro derecho que el que pueda corresponderle a reclamar la legítima colectiva frente a terceros, cuando exista lesión de la misma.
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La preterición no intencional: es no intencional la preterición cuando el disponente, al ordenar la sucesión, desconocía la existencia del legitimario o su condición de tal, y en particular por haber nacido después, creer el causante que había fallecido o desconocer que era descendiente suyo.
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Las consecuencias de la preterición no intencional son varias:
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(1) El legitimario preterido no intencionalmente tiene derecho, salvo previsión distinta del disponente, a una porción del caudal relicto igual a la que después de la reducción corresponda al menos favorecido por aquél. Esta porción se formará reduciendo proporcionalmente las participaciones de los restantes legitimarios,aunque éstos tendrán derecho a pagar al preterido su parte en metálico.
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(2) Cuando todos o el único legitimario de grado preferente hayan sido preteridos no intencionalmente y no haya sido designado heredero o legatario ningún otro descendiente, se produce la delación legal de todo el caudal relicto.
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(3) El preterido no intencionalmente tendrá, además, el derecho que pueda corresponderle a reclamar la legítima colectiva frente a terceros, cuando exista lesión de la misma.
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Puede saber más acerca de la preterición en el Código Civil en el artículo dedicado a la preterición en el derecho común.
En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especializado en herencias y testamentos podemos revisar cualquier herencia a fin de comprobar si se ha realizado correctamente y si cualquier heredero ha sido preterido intencional o no intencionalmente a fin de reclamar la parte que a cualquier heredero forzoso pueda corresponderle.
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