La Sustitución en la Herencia.
La sustitución en la herencia se prevé para los casos en los que un heredero ha premuerto al causante, no quiere o no puede suceder por distintos motivos..
Se puede prever en el testamento, pero si nada se dice, será la ley la que establezca el orden de sustitución.
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El testador puede prever la sustitución a una o más personas instituidas como heredero o herederos para el caso de que dichos herederos fallezcan antes que él, o no quieran, o no puedan aceptar la herencia.
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La sustitución simple, y sin expresión de casos, comprende los tres expresados: el herederos ha premuerto, no quiere o no puede suceder, a menos que el testador haya dispuesto lo contrario.
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Por regla general, cuando el sustituido tenga herederos forzosos, la sustitución sólo será válida en cuanto no perjudique los derechos legitimarios de éstos y pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola; y al contrario, una sola a dos o más herederos.
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Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren sustituidos recíprocamente, tendrán en la sustitución las mismas partes que en la institución, a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.
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El sustituto quedará sujeto a las mismas cargas y condiciones impuestas al instituido, a menos que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario, o que los gravámenes o condiciones sean meramente personales del instituido.
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LA SUSTITUCIÓN HEREDITARIA EN ARAGÓN.
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En Aragón, conforme al Derecho Foral Aragonés, los descendientes de un llamado a título universal o particular o legitimario de grado preferente ocupan el lugar de éste en la sucesión o en la legítima por sustitución legal en determinados casos.
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La sustitución legal puede darse en la sucesión voluntaria y en la legal, así como en la legítima.
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La sustitución legal tiene lugar en la línea recta descendente, pero no en la ascendente.
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En la línea colateral solo tiene lugar en favor de los descendientes de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.
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En las sucesiones voluntarias, la sustitución legal tiene lugar, salvo previsión en contrario del disponente, cuando el llamado ha premuerto o ha sido declarado ausente o indigno de suceder.
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La sustitución legal se produce en favor de los descendientes, sin limitación de grado, del sustituido que a su vez sea descendiente o hermano del causante.
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Cuando el sustituido sea descendiente del causante y la sustitución favorezca a sus nietos o descendientes ulteriores, heredarán siempre por estirpes, aunque todos los sustitutos sean del mismo grado.
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Si el sustituido es hermano del causante y entre sus sustitutos concurren hijos y descendientes ulteriores, aquéllos suceden por cabezas y éstos por estirpes; si solo hay nietos, heredarán por cabezas.
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Los sustitutos que reciban la porción del llamado a la herencia, declarado ausente deberán cumplir determinadas obligaciones previamente determinadas en el CDFA.
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En la sucesión legal, la sustitución tiene lugar cuando el llamado ha premuerto, ha sido declarado ausente o indigno de suceder, así como cuando ha sido desheredado con causa legal o excluido absolutamente en la sucesión.
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En tales supuestos, la sustitución legal en favor de los descendientes del descendiente sustituido, se produce sin limitación de grado y aunque concurran solos dividen por estirpes; mientras que la sustitución legal en favor de los descendientes del hermano sustituido, solo llega hasta el cuarto grado a contar del propio causante y si concurren con algún hermano del causante dividen por estirpes, pero si concurren solamente hijos o solamente nietos de hermanos sustituidos, dividen por cabezas, si bien cuando concurren por sustitución solamente hijos y nietos de hermanos sustituidos, los primeros dividen por cabezas y los segundo por estirpes.
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La sustitución legal en la condición de legitimario de grado preferente tiene lugar cuando el legitimario ha premuerto, ha sido desheredado con causa legal o declarado indigno de suceder. Al legitimario de grado preferente excluido absolutamente en la sucesión le sustituyen también sus descendientes, pero conserva el derecho de alimentos.
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Por la sustitución legal, la delación en favor del sustituido o su condición de legitimario de grado preferente corresponde a su estirpe de descendientes, de modo que el sustituto o sustitutos legales ocupan el lugar que habría correspondido al sustituido si no hubiera concurrido causa de sustitución. Para que opere la sustitución legal no es preciso que el sustituto llegue a heredar al sustituido. Finalmente, en caso de renuncia o repudiación no tiene lugar la sustitución legal.
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En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especialistas en Herencias y Sucesiones podemos ayudarle en cualquier asunto relacionado con sustituciones hereditarias y con las dudas que puedan plantearse a la luz de un testamento con previsiones específicas relacionadas con sustituciones hereditarias.
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