Pactos de Renuncia a la Herencia.
Los pactos de renuncia a una herencia futura en el Derecho foral aragonés suponen una transacción contractual con los derechos hereditarios y se podrá realizar de manera gratuita o a cambio de una contraprestación, con o sin condiciones.
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En ocasiones puede darse la circunstancia de que una persona quiera renunciar a una herencia que pueda corresponderle en el futuro, porque no pueda o porque simplemente no quiera tener nada que ver con la herencia o con lo que pueda dejarle en herencia una persona.
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También porque dentro de la futura herencia exista una serie de bienes y derechos para los cuales entienda que si el la hereda pueden perjudicarse, como por ejemplo una empresa que ha sido gestionada por una tercera persona que la ha hecho funcionar muy bien por una gestión correcta o por los motivos que sean, tantos puede haber como personas hay.
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Para renunciar a una herencia que puede adquirirse en el futuro, conforme al Derecho Foral Aragonés tenemos a nuestra disposición los pactos de renuncia, además de la renuncia de manera unilateral.
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Conforme al Derecho foral aragonés, son válidos los pactos de renuncia o transacción sobre la herencia futura otorgados entre el renunciante o renunciantes y la persona o personas de cuya sucesión se trate.
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Ahora bien, no son válidos los pactos de renuncia por el que una persona renuncia frente a otra a la herencia de una tercera persona, pero en Aragón y conforme a su Derecho sucesorio, es posible realizar un pacto sucesorio por el cual una o varias personas renuncien a la herencia de otra u otras personas.
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También es posible renunciar a todos los derechos de la herencia o a una parte de los derechos de la herencia, y se podrá realizar de manera gratuita o de manera que implique una contraprestación.
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Así mismo, podrá realizarse el pacto de renuncia sujeto a condición.
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El pacto de renuncia podrá revocarse por otro pacto realizado entre las mismas personas que otorgaron el pacto de renuncia o entre sus herederos.
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En Aragón no hay ninguna prohibición que impida a una persona renunciar de manera unilateral y anticipada a la herencia de una persona que todavía no ha fallecido. Para realizar una renuncia unilateral a una herencia futura se necesitarán los mismos requisitos de capacidad y forma que para realizar los pactos sucesorios.
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En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especializado en Herencias y Testamentos podemos asesorarle en cualquier asunto relacionado con renuncias a herencias futuras o ya deferidas y con cualquier asunto relacionados con pactos de renuncia a la herencia.
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