TESTAMENTOS NULOS Y NULIDADES TESTAMENTARIAS
Los testamentos pueden ser nulos o anulables si no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de capacidad, contenido, forma o consentimiento, provocando su ineficacia y la imposibilidad de cumplirlos.
Existen una serie de formalidades para otorgar los testamento, definidas de manera concreta para cada tipo de testamento y ello porque el testamento es un documento de una importancia extraordinaria en nuestro Derecho.
Los testamentos son nulos cuando no se ha respetado las disposiciones establecidas en el Código Civil, concretamente, las disposiciones establecidas en el Capítulo Primero del Título III del Libro XXX del Código Civil.
A fin de que no existan dudas sobre la validez del testamento, las normas establecidas para su emisión son claras y caso de no ser seguidas al pie de la letra, el testamento muy probablemente será declarado nulo si es impugnado.
El derecho aplicable a la forma de testar viene determinado por la vecindad civil del testador y decimos esto porque en España coexisten varios derechos civiles, al ser un sistema plurilegislativo.
Es posible que conforme al Código Civil no pueda realizarse un tipo de testamento o de pacto sucesorio pero conforme a un Derecho Civil Foral, sí que pueda realizarse. En Aragón por ejemplo, es posible otorgar pactos sucesorios pero conforme al Código Civil no.
El Derecho aplicable al testamento vendrá determinado por la vecindad civil del testador, y el Derecho vigente será aquel que lo esté en el momento de la delación de la herencia, es decir, en el momento del fallecimiento del causante.
La capacidad del testador para poder otorgar el testamento es un aspecto determinante a lo hora de valorar la legalidad o nulidad de un testamento. Para apreciar la capacidad del testador se atiende al estado en que se halle el testador en el mismo momento de otorgar el testamento.
Según el Código Civil, no tienen capacidad para testar los menores de catorce años y tampoco las personas que habitual o accidentalmente no se hallen en su cabal juicio.
En Aragón, el testamento nulo por defecto de forma será válido si reúne los requisitos formales de otra clase de testamento y, como en el resto de Derechos del territorio español, es anulable la disposición testamentaria que haya sido otorgada con error en la persona o en el objeto, con engaño, violencia o intimidación.
Es importante distinguir entre testamento nulo y testamento anulable a la hora de ejercitar las acciones judiciales.
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- El testamento es nulo si no se han seguido los requisitos esenciales de contenido y forma.
- El testamento es anulable si, aun reuniendo anteriores, la persona no tenía capacidad para otorgar el testamento, así como los otorgados con engaño, violencia o intimidación grave.
Según esta distinción, existe un plazo más o menos amplio para ejercitar las acciones legales frente al testamento o frente al testamento anulable:
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- Acción de nulidad: prescribe a los quince años a contar desde el fallecimiento del testador.
- Acción de anulabilidad: prescribe a los cuatro años a contar desde el fallecimiento del testador.
Debemos tener en cuenta además que no podrá ejercitar estas acciones quien, conociendo la causa de nulidad o anulabilidad del testamento o de cualquiera de sus disposiciones, le ha dado voluntaria ejecución o ha renunciado a la acción.