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Autorizaciones judiciales en la Tramitación de la herencia.

En ocasiones en necesaria la autorización judicial para aceptar o para renunciar a la herencia, siendo este un trámite preceptivo y necesario en la tramitación de la herencia. En estos casos, el procedimiento judicial previsto para obtener la autorización judicial se realiza a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el que solo existe en principio una parte en el proceso, aquella que solicita la autorización al juez competente predeterminado por la Ley.

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En todos los casos en que, conforme a la ley, la validez de la aceptación o repudiación de la herencia necesita de autorización judicial, debe procederse como se determina en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria y por ello debe acudirse al Juzgado a fin de obtener la autorización correspondiente.
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CASOS EN LOS QUE SE NECESITA LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ACEPTAR O RENUNCIAR A LA HERENCIA.

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  • Precisan autorización judicial los progenitores que ejercen la patria potestad para repudiar la herencia o legados en nombre de sus hijos menores de 16 años, o si aun siendo mayores de esa edad, sin llegar a la mayoría, no prestaren su consentimiento.
  • También precisan de autorización judicial los tutores, y en su caso, los defensores judiciales, para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o legado o para repudiar los mismos.
  • Por otro lado, los acreedores del heredero que hubiere repudiado la herencia a la que hubiere sido llamado en perjuicio de aquellos, también precisan de autorización judicial para aceptar la herencia en su nombre.
  • Asímismo será necesaria la aprobación judicial para la eficacia de la repudiación de la herencia realizada por los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir.

 

JUZGADO COMPETENTE PARA AUTORIZAR LA ACEPTACIÓN O LA RENUNCIA A LA HERENCIA..

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En cuanto al Juzgado competente para conocer de estos expedientes de jurisdicción voluntaria relacionados con la herencia, lo será el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del fallecido o, en su defecto, el Juzgado de Primera Instancia de la última residencia del causante y, si lo hubiere tenido en país extranjero, el Juzgado de Primera Instancia del lugar de su último domicilio en España o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del solicitante.
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QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ACEPTAR O RENUNCIAR A LA HERENCIA.

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En cuanto a las personas legitimadas para promover este tipo de expedientes de jurisdicción voluntaria relacionados con la herencia, estarán legitimados quienes ostenten la representación de los llamados a la herencia, o bien ellos mismos representados por el Ministerio Fiscal si fueran menores o tuvieren la capacidad modificada judicialmente, su defensor judicial si no se le hubiera dado la autorización en el nombramiento y también los acreedores del heredero que hubiera repudiado la herencia.
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LA RESOLUCIÓN JUDICIAL DE AUTORIZACIÓN O DENEGACIÓN.

En cuanto a la resolución judicial, en virtud de la Ley de Jursidicción Voluntaria, teniendo en cuenta la justificación ofrecida y valorando su conveniencia a los intereses de los llamados a la herencia, el Juez de Primera Instancia antes indicado resuelve concediendo o denegando la autorización o aprobación solicitada.
Para el caso de haberse solicitado autorización o aprobación para aceptar sin beneficio de inventario o repudiar la herencia, si esta autorización no se concede por el Juez, entonces sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario, siendo la resolución recurrible en apelación con efectos suspensivos.
En cualquier caso, también puede darse el caso de que sea necesario solicitar ante el Juzgado la declaración de nulidad de la aceptación o renuncia de la herencia, cuando ello haya perjudicado a una persona con derechos o intereses legítimos que hayan podido verse perjudicados con este proceder. En este caso, el procedimiento no sería el previsto en la Ley de Jurisdicción Voluntaria sino que pasaríamos a un proceso judicial ordinario o verbal en función de las circunstancias de la aceptación de la renuncia a la herencia.
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En nuestro Despacho de Abogados de Zaragoza especializado en Derecho de Herencias y Testamentos podemos ayudarle en cualquier trámite relacionado con la tramitación de la herencia en la que sea necesario recabar autorización judicial o bien, en cualquier caso relacionado con la herencia y en el que sea necesario anular la aceptación o renuncia a una herencia.
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