La condición de heredero no se adquiere de forma automática al fallecer el causante porque es necesaria la aceptación de la persona llamada a suceder.
La aceptación de la herencia puede ser: aceptación expresa, aceptación tácita, aceptación pura y aceptación a beneficio de inventario.
En cualquier caso la aceptación de la herencia será irrevocable una vez que se haya realizado y además no cabe aceptar una parte y rechazar otra, es decir, no se puede aceptar o renunciar de forma parcial a la herencia.
La aceptación expresa es la que se hace en un documento público o privado en el cual se expresa la voluntad de asumir la condición de heredero y adquirir los bienes.
La aceptación tácita es la que se hace sin documento escrito deduciéndose de ciertos actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
La aceptación pura supone que el heredero asume todos los bienes y obligaciones del causante. Por ello el heredero se convierte en deudor de los acreedores del fallecido, respondiendo de las deudas de este no solo con los bienes heredados, sino también con los propios.
La aceptación a beneficio de inventario se tiene que hacer por escrito dirigido al notario o al juez e implica principalmente que el heredero no está obligado a pagar las deudas de la herencia sino hasta donde lleguen los bienes de la misma.
La renuncia o repudiación de la herencia consiste en una declaración del llamado a una herencia de no ser heredero y de no adquirir los bienes hereditarios.
Existen distintos tipos de renuncia: la renuncia pura y simple o la renuncia a favor de persona determinada.
En la renuncia pura y simple no se establece el destino de la parte hereditaria de quien renuncia, por lo que dicha parte se distribuirá como se haya fijado en testamento o bien según las normas de la sucesión legal.
En la renuncia a favor de persona determinada, el destino de la parte hereditaria de quien renuncia será la persona a quien éste designe.
Debemos tener muy en cuenta que en la renuncia a favor de persona concreta supone fiscalmente una aceptación de herencia primero y una donación después.
Para realizar la renuncia a la herencia se debe acudir a un Notario para que conste necesariamente en escritura pública. Es coste suele ser de 50 a 100 €.
Y recuerda que: antes de aceptar o renunciar a una herencia, consulta con un experto para conocer los bienes y derechos de la y las deudas del fallecido, así como los gastos e impuestos que conlleva la aceptación o renuncia de la herencia en tu caso particular.
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