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La Partición de la Herencia.

La partición de la herencia o división del caudal hereditario se presenta cuando concurren más de un heredero o legatario de parte alícuota; la partición o división de la herencia es causa de extinción de la comunidad hereditaria.

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El efecto que produce la partición-conforme a la doctrina de la naturaleza sustitutiva o especificativa de la partición- es la determinación concreta de qué bienes corresponden a cada uno de los partícipes -herederos o legatarios de parte alícuota- lo que significa la sustitución de la cuota por la titularidad exclusiva sobre los bienes, concretos que le son atribuidos a cada uno.

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Esta doctrina es la imperante en la jurisprudencia más reciente. Así, y en referencia al Tribunal Supremo, la sentencia de 21 julio 1986 «… una vez practicada la partición, aquel derecho abstracto se transforma en el derecho concreto sobre los bienes que a cada heredero se le haya adjudicado«. La de 13 octubre 1989 destaca «su función individualizadora» . Y en el mismo sentido, la del 21 mayo 1990 que destaca «carácter de especificativa o determinativa de derechos» . Lo mismo la del 5 marzo 1991 «la tesis que le asigna carácter determinativo o especificativo de derecho…» es la que «informa la moderna jurisprudencia» . Doctrina que reiteran las sentencias de 3 febrero 1999 , 28 mayo 2004 y 12 febrero 2007 casi con las mismas palabras.
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La sentencia de 26 enero 2012 precisa: «el objeto de la partición es la extinción de la comunidad hereditaria mediante la división y adjudicación del activo de la herencia, especificando cuotas abstractas en derechos concretos, sustituyendo las cuotas o derechos que tienen los coherederos en la comunidad hereditaria, por la titularidad exclusiva de los bienes o derechos que se adjudican; la partición especifica o determina qué bienes concretos corresponden a cada coheredero.»
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Conforme al artículo 1068 del Código Civil (La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados) el primer efecto de la partición es la atribución al coheredero o legatario de parte alícuota, la titularidad exclusiva de los bienes o derechos que se le hayan adjudicado.
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Es decir, no basta una atribución en el testamento, sino es precisa la adjudicación en la partición y así lo han reiterado las sentencias del 28 mayo 2004 , 3 junio 2004 , 12 febrero 2007 esta última dice literalmente:
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«En cuanto a la infracción legal que se denuncia del artículo 1.068 del Código Civil se ha de precisar que si bien dicha norma establece que «la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados», es lo cierto que la doctrina de esta Sala ha acogido la doctrina que atribuye a la partición efectos determinativos o especificativos de la propiedad sobre los bienes adjudicados a cada uno de los herederos, lo que resulta más acorde con el sentido de distintos artículos del propio código en cuanto establecen que la posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante (artículo 440), que los efectos de la buena fe del causante aprovechan al heredero desde el momento de su muerte (artículo 442) y que los herederos suceden al difunto por el hecho solo del fallecimiento en todos sus derechos y obligaciones (artículo 661). Así la norma del artículo 1.068 del Código despliega sus efectos propios entre los coherederos atribuyendo la propiedad exclusiva del bien adjudicado al heredero, que antes de ella únicamente ostentaba un derecho abstracto sobre la totalidad de la herencia, por lo que ninguna infracción del precepto se produce cuando, verificada la partición, se le reconoce un efecto retroactivo referido al momento de la apertura de la sucesión que coincide con el fallecimiento del «de cuius».
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De esta manera, el procedimiento para dividir o partir la herencia podrá ser de mutuo acuerdo, realizando los trámites de aceptación y adjudicación de bienes, generalmente ante Notario, o bien por la vía judicial, instando una Demanda de división de herencia, de tal forma que los bienes queden en poder de sus nuevos titulares, herederos o legatarios.
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En nuestro Despacho de Abogados de Zaragoza especializado en Herencias y Sucesiones prestamos asesoramiento, representación y defensa en cualquier asunto relacionado con la partición de la herencia entre coherederos. No dude en ponerse en contacto con nosotros si tiene cualquier cuestión hereditaria relacionada con la partición de la herencia.
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