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Impuesto de Sucesiones de No Residentes.

El impuesto de sucesiones de no residentes quedó modificado en 2015 para poder aplicar la normativa autonómica de reducciones y bonificaciones según radiquen los bienes heredados, aunque la gestión y presentación del impuesto es nacional.

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El impuesto de no residentes tuvo una importante modificación en el año 2015,  cuando el 1 de enero entró en vigor la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. 
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Por la Disposición final tercera de esta ley, se procedió a la adecuación de la normativa del Impuesto de Sucesiones a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014, teniendo como criterio principal el de la residencia del causante o de los herederos, o el lugar donde radiquen los bienes heredados o donados, si bien, la presentación de las autoliquidaciones seguirá siendo en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria y cuyo modelo para sucesiones (650) puede cumplimentarse a través de la página de la Agencia Tributaria sin necesidad de desplazarse hasta las oficinas en Madrid, como ocurría hasta hace muy poco. 
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La redacción quedó como sigue, aplicándose la normativa de aquella Comunidad Autónoma donde estén los bienes herededados. Por lo tanto, y aunque la gestión del impuesto es nacional, la normativa que debe aplicarse, sobretodo en lo relativo a reducciones y bonificaciones, será la autonómica. 
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Así, la redacción de la norma quedó como sigue:
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a) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida. 
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b) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma. 
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c) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos bienes inmuebles. 
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d) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes residentes en España tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que residan. 
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e) En el caso de la adquisición de bienes muebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto. 
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A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo. 
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Cuando en un solo documento se donen por un mismo donante a favor de un mismo donatario distintos bienes o derechos y por aplicación de las reglas expuestas en el apartado 1 anterior resulte aplicable la normativa de distintas Comunidades Autónomas, la cuota tributaria a ingresar se determinará del siguiente modo:  
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1° Se calculará el tipo medio resultante de aplicar al valor del conjunto de los bienes y derechos donados la normativa del Estado y la de cada una de las Comunidades Autónomas en las que radiquen o estén situados parte de tales bienes y derechos.  
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2.  ° Se aplicará al valor de los bienes y derechos que radiquen o estén situados en cada Comunidad Autónoma el tipo medio obtenido por la aplicación de su normativa propia, de lo cual se obtendrá una cuota tributaria a ingresar, correspondiente a dichos bienes y derechos. 
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Esta modificación trajo causa en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, Sentencia que también puede servir de base para solicitar la rectificación de una autoliquidación de Impuesto de Sucesiones y solicitud de devolución de ingresos indebidos, pues cuando un obligado tributario considere que la presentación de una auto liquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, puede instar la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de la Ley General Tributaria. 
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En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especializado en Herencias y Sucesiones presentamos servicios jurídicos relacionados con el Impuesto de Sucesiones para no residentes así como asuntos relacionados con devoluciones de ingresos indebidos del Impuesto de Sucesiones. No dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados si necesita asesoramiento, representación o defensa.
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