Reducción por Parentesco en el Impuesto de Sucesiones.
La reducción por parentesco en el Impuesto de Sucesiones supone la reducción de la base imponible del Impuesto como consecuencia del parentesco existente entre el causante de la sucesión y el sujeto pasivo del impuesto de sucesiones.
En el Impuesto de Sucesiones las reducciones se practican por el siguiente orden: en primer lugar, las del Estado y, a continuación, las de las Comunidades Autónomas.
Entonces, si la Comunidad Autónoma competente para el Impuesto de Sucesiones ha establecido reducciones propias en la materia, habrá que tenerlas en cuenta. En ocasiones la reducción por parentesco puede llegar a ser del 100 % de la base imponible, lo que implica que nada habría que abonar por el Impuestos de Sucesiones (aunque ello no quiere decir que no haya que proceder a practicar la autoliquidación del impuesto de sucesiones o la correspondiente declaración).
PRIMERO.- DETERMINACIÓN DEL GRADO DE PARENTESCO
PARENTESCO
POR CONSANGUINIDAD |
|||
LINEA
RECTA ASCENDENTE / DESCENDENTE |
LÍNEA
COLATERAL |
||
GRADO
|
PARIENTES
|
GRADO
|
PARIENTES
|
I
|
Padres
e hijos |
I
|
No
existe |
II
|
Abuelos
y nietos |
II
|
Hermanos
|
III
|
Bisabuelos
y bisnietos |
III
|
Tíos
y sobrinos |
IV
|
Tatarabuelos
y tataranietos |
IV
|
Primos
hermanos y tíos abuelos |
PARENTESCO
POR AFINIDAD |
|||
LINEA
RECTA ASCENDENTE / DESCENDENTE |
LÍNEA
COLATERAL |
||
GRADO
|
PARIENTES
|
GRADO
|
PARIENTES
|
I
|
Suegros,
yernos y nueras |
I
|
No
existe |
II
|
Abuelos
y nietos del cónyuge |
II
|
Cuñados
|
III
|
Bisabuelos
y bisnietos del cónyuge |
III
|
Tíos
y sobrinos del cónyuge |
IV
|
Tatarabuelos
y tataranietos del cónyuge |
IV
|
Primos
hermanos y tíos abuelos del cónyuge |
- Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma se equiparan a los matrimonios,
- Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptados,
- Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptantes.
SEGUNDO.- DETERMINADO EL GRADO DE PARENTESCO SABEMOS EL IMPORTE DE LA REDUCCIÓN POR PARENTESCO EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES:
Grupo
|
Reducción por parentesco
|
I: adquisiciones por descendientes y adoptados
menores de veintiún años, |
15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año
menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros. |
II: adquisiciones por descendientes y adoptados
de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes |
15.956,87 euros.
|
III: adquisiciones por colaterales de segundo y
tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, |
7.993,46 euros.
(hermanos hasta 15.000 euros)
|
IV: en las adquisiciones por colaterales de
cuarto grado, grados más distantes y extraños, |
no hay reducción por parentesco.
|
Edad del
sujeto pasivo si es descendiente o adoptado menor de 21 años |
Cuantía
de la reducción |
20
|
19.947,59 €
|
19
|
23.938,31 €
|
18
|
27.929,03 €
|
17
|
31.919,75 €
|
16
|
35.910,47 €
|
15
|
39.901,19 €
|
14
|
43.891,91
|
Hasta 13
|
47.858,59 €
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TERCERO.- LA REDUCCIÓN POR PARENTESCO EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN:
- El importe total del resto de las reducciones tiene que ser inferior a 500.000 euros (no se computan las reducciones relativas a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida).
- El importe de la reducción no puede exceder de 500.000 euros sumado al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente, excluida la relativa a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida,. En caso contrario, se aplica esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar el límite de 500.000 €.
- Si el fallecido tuviera hijos menores de edad, en la reducción que corresponde al cónyuge, los límites de las anteriores de 150.000 € se amplían en 150.000 € por cada hijo menor de edad que conviva con dicho cónyuge (y los hijos del cónyuge fallecido también podrán aplicar la anterior reducción).
- Y si además se tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, los límites de las anteriores son de 575.000 euros.
CUARTO: ¿QUÉ OCURRE CUANDO EL PATRIMONIO PREEXISTENTE DEL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES ES SUPERIOR A 402.678,11 €?
Tras la entrada en vigor la Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el 1 de noviembre de 2018, este límite patrimonial ya no se tiene en cuenta para la aplicación de la reducción de los ascendientes, cónyuges, pareja de hecho y descendientes.Antes de las entrada en vigor de esta Ley, cuando el patrimonio preexistente del sujeto pasivo era superior a 402.678,11 € las anteriores posibilidades en la aplicación de la reducción por parentesco en la Comunidad Autónoma de Aragón dejaban de ser operativas. Por ello, una alternativa interesante para el obligado tributario del Impuesto de Sucesiones era aplicar la bonificación prevista en el artículo 131.8 del Texto Refundido (Artículo 131-8 redactado por el artículo 3.1 de la Ley aragonesa 2/2014, de 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).Vigencia: 26 enero 2014).