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Reducción por Parentesco en el Impuesto de Sucesiones.

La reducción por parentesco en el Impuesto de Sucesiones supone la reducción de la base imponible del Impuesto como consecuencia del parentesco existente entre el causante de la sucesión y el sujeto pasivo del impuesto de sucesiones.

En el Impuesto de Sucesiones las reducciones se practican por el siguiente orden: en primer lugar, las del Estado y, a continuación, las de las Comunidades Autónomas.

Entonces, si la Comunidad Autónoma competente para el Impuesto de Sucesiones ha establecido reducciones propias en la materia, habrá que tenerlas en cuenta. En ocasiones la reducción por parentesco puede llegar a ser del 100 % de la base imponible, lo que implica que nada habría que abonar por el Impuestos de Sucesiones (aunque ello no quiere decir que no haya que proceder a practicar la autoliquidación del impuesto de sucesiones o la correspondiente declaración).

PRIMERO.- DETERMINACIÓN DEL GRADO DE PARENTESCO

Por ello, en primer lugar hay que conocer el grado de parentesco a efectos del cómputo de parentesco para el Impuesto de Sucesiones, distinguiendo entre parentesco por consanguinidad y parentesco por afinidad:
PARENTESCO
POR CONSANGUINIDAD
LINEA
RECTA ASCENDENTE / DESCENDENTE
LÍNEA
COLATERAL
GRADO
PARIENTES
GRADO
PARIENTES
I
Padres
e hijos
I
No
existe
II
Abuelos
y nietos
II
Hermanos
III
Bisabuelos
y bisnietos
III
Tíos
y sobrinos
IV
Tatarabuelos
y tataranietos
IV
Primos
hermanos y tíos abuelos
PARENTESCO
POR AFINIDAD
LINEA
RECTA ASCENDENTE / DESCENDENTE
LÍNEA
COLATERAL
GRADO
PARIENTES
GRADO
PARIENTES
I
Suegros,
yernos y nueras
I
No
existe
II
Abuelos
y nietos del cónyuge
II
Cuñados
III
Bisabuelos
y bisnietos del cónyuge
III
Tíos
y sobrinos del cónyuge
IV
Tatarabuelos
y tataranietos del cónyuge
IV
Primos
hermanos y tíos abuelos del cónyuge
Además, para el cómputo de parentesco para el Impuesto de Sucesiones, también debemos tener en cuenta que en algunas comunidades autónomas se equiparan en el cómputo del grado de parentesco algunas situaciones adicionales:
  • Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma se equiparan a los matrimonios,
  • Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptados,
  • Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptantes.

SEGUNDO.- DETERMINADO EL GRADO DE PARENTESCO SABEMOS EL IMPORTE DE LA REDUCCIÓN POR PARENTESCO EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES:

Así las cosas y por la regla general que deriva de la normativa estatal, si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado las reducciones por parentesco o bien no resulta aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad Autónoma en la que debe liquidarse el Impuesto de Sucesiones, las reducciones por parentesco que se aplican son las siguientes, en función del grado de parentesco del sujeto pasivo:
Grupo
Reducción por parentesco
I: adquisiciones por descendientes y adoptados
menores de veintiún años,
15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año
menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda
exceder de 47.858,59 euros.
II: adquisiciones por descendientes y adoptados
de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes
15.956,87 euros.
III:   adquisiciones por colaterales de segundo y
tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad,
7.993,46 euros.
(hermanos hasta 15.000 euros)
IV:  en las adquisiciones por colaterales de
cuarto grado, grados más distantes y extraños,
no hay reducción por parentesco.

 

Por ello, se atiende al criterio de proximidad entre causante y sujeto pasivo del impuesto de sucesiones para calcular la reducción por parentesco. Si el sujeto pasivo del impuesto de sucesiones es un menor de 21 años y está incluido en el grupo I, en función de su edad, la reducción será la siguiente:
Edad del
sujeto pasivo si es descendiente o adoptado menor de 21 años
Cuantía
de la reducción
20
19.947,59 €
19
23.938,31 €
18
27.929,03 €
17
31.919,75 €
16
35.910,47 €
15
39.901,19 €
14
43.891,91
Hasta 13
47.858,59 €
Como hemos dicho al principio, en el Impuesto de Sucesiones primero se aplican las reducciones estatales y después las autonómicas. Dependiendo de la comunidad autónoma donde haya que liquidar el Impuesto de Sucesiones, la reducción por parentesco puede variar.

 

TERCERO.- LA REDUCCIÓN POR PARENTESCO EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN:

Si la Comunidad Autónoma de Aragón es la competente para liquidar el impuesto de sucesiones, la reducción por parentesco mejora la estatal, y se configura de la siguiente manera:
Para el caso de que los hijos del causante sean menores de edad se aplicará una reducción del 100 % en la base imponible, con el límite de 3.000.000 de euros.
Para el caso del cónyuge y de los descendientes mayores de 21 años se aplicará una reducción del 100 % de la base imponible si se cumplen los siguientes requisitos:
  • El importe total del resto de las reducciones tiene que ser inferior a 500.000 euros (no se computan las reducciones relativas a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida).
  • El importe de la reducción no puede exceder de 500.000 euros  sumado al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente, excluida la relativa a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida,. En caso contrario, se aplica esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar el límite de 500.000 €.
  • Si el fallecido tuviera hijos menores de edad, en la reducción que corresponde al cónyuge, los límites de las anteriores de 150.000 € se amplían en 150.000 € por cada hijo menor de edad que conviva con dicho cónyuge (y los hijos del cónyuge fallecido también podrán aplicar la anterior reducción).
  • Y si además se tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, los límites de las  anteriores son de 575.000 euros.

 

Ver nota al pie nº 1 

CUARTO: ¿QUÉ OCURRE CUANDO EL PATRIMONIO PREEXISTENTE DEL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES ES SUPERIOR A 402.678,11 €?

Tras la entrada en vigor la Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el 1 de noviembre de 2018, este límite patrimonial ya no se tiene en cuenta para la aplicación de la reducción de los ascendientes, cónyuges, pareja de hecho y descendientes.Antes de las entrada en vigor de esta Ley, cuando el patrimonio preexistente del sujeto pasivo era superior a 402.678,11 € las anteriores posibilidades en la aplicación de la reducción por parentesco en la Comunidad Autónoma de Aragón dejaban de ser operativas. Por ello, una alternativa interesante para el obligado tributario del Impuesto de Sucesiones era aplicar la bonificación prevista en el artículo 131.8 del Texto Refundido (Artículo 131-8 redactado por el artículo 3.1 de la Ley aragonesa 2/2014, de 23 enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón («B.O.A.» 25 enero).Vigencia: 26 enero 2014).

Esta bonificación consitía en que para el caso de los sujetos pasivos del impuesto de sucesiones incluidos en los grupos I y II cabía aplicar una bonificación del 50% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulasen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario, para hechos imponibles devengados a partir de 1 de enero de 2014, siempre que el fallecimiento del causante se hubiera producido desde esa fecha. Esta bonificación es incompatible con la reducción regulada en el artículo 131-5 del Texto Refundido (Reducción autonómica a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes).

 

 ARTÍCULOS RELACIONADOS:

 

NOTA Nº 1: No se puede aplicar si en los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento, el contribuyente se hubiera beneficiado de la reducción del artículo 132-2 y 132-8, del Texto Refundido Actualizado, y siempre que el donante y causante fueran la misma persona, salvo que aquélla hubiera sido por importe inferior a 500.000 euros, en cuyo caso podrá aplicarse como reducción en el concepto “sucesiones” la diferencia entre la reducción aplicada por el concepto “donaciones” y la reducción que le corresponda por el grado de parentesco.
Si en los cinco años anteriores al fallecimiento el obligado se hubiera aplicado la bonificación establecida en el artículo 132-6, siendo la misma persona el donante y fallecido, entonces el importe de la reducción se minora en el 65 % de la suma de las bases imponibles de las donaciones que se beneficiaron de la bonificación.
Si los herederos son descendientes de distinto grado, esta reducción de 500.000 €. se reparte entre hijos/nietos/biznietos/etc. por cada línea de descendientes en proporción a sus correspondientes bases liquidables.