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Impuesto de Sucesiones y la Discriminación de los No Residentes.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia de 3 de septiembre de 2014 declara que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992.

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Este incumplimiento se produce al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.

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Es por ello que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 tiene una extraordinaria incidencia en el ámbito del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España, especialmente para los ciudadanos no residentes y cuando en el inventario de la herencia existe un bien inmueble situado fuera del territorio español.
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Considera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que “la sucesión o la donación en la que intervenga un causahabiente o un donatario o un causante que no reside en el territorio español, o también una donación o una sucesión que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español, no podrá beneficiarse de esas reducciones fiscales, por lo que el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá” y ello implica por consiguiente una restricción en el movimiento de capitales dentro de la Unión Europea; siendo que las restricciones de los movimientos de capitales pertenecientes a personas residentes en los Estados miembros están expresamente prohibidas en el artículo 63 del TFUE y artículo 40 del Acuerdo EEE.»
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En resumen, la configuración actual de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones constituye una restricción de la libre circulación de capitales, prohibida en principio por el artículo 63 TFUE, apartado 1 y en el artículo 40 del Acuerdo EEE.
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Indica el Tribunal que «no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que pueda sustentar una diferencia de trato (se apoya el Alto Tribunal en la Sentencia Schumacker, EU:C:1995:31, apartado 37) y que  cuando una normativa nacional coloca en el mismo plano a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones a los residentes y los no residentes, o a los bienes situados en el territorio nacional y los situados fuera de éste, esa normativa no puede, sin crear discriminaciones, tratar de manera diferente en el marco del mismo impuesto a esas dos categorías de sujetos pasivos o de bienes en lo que atañe a las reducciones fiscales (véase, en este sentido, la sentencia Arens-Sikken, EU:C:2008:490, apartado 57).»
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La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 puede servir de base para solicitar la rectificación de una autoliquidación de Impuesto de Sucesiones y solicitud de devolución de ingresos indebidos, pues cuando un obligado tributario considere que la presentación de una auto liquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, puede instar la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de la Ley General Tributaria.
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Uno de los derechos de los obligados tributarios es el derecho al reconocimiento de los beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables y además, aunque no se indica directamente en el fallo de la citada Sentencia, sí en su fundamentación jurídica indica que, como hemos dicho, «no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que pueda sustentar una diferencia de trato y que  cuando una normativa nacional coloca en el mismo plano a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones a los residentes y los no residentes, o a los bienes situados en el territorio nacional y los situados fuera de éste, esa normativa no puede, sin crear discriminaciones, tratar de manera diferente en el marco del mismo impuesto a esas dos categorías de sujetos pasivos o de bienes en lo que atañe a las reducciones fiscales».
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El fallo del Tribunal de Justicia de de la Unión Europea, en que interesa para este artículo, es el siguiente:
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El Tribunal de Justicia (Sala Segunda) decide:
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Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.
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Artículo publicado el 8 de septiembre de 2014. Posteriormente en 2015 la Ley de Sucesiones ha sido modificada adecuando la normativa a esta Sentencia permitiendo la aplicación de la normativa de las Comunidades Autónomas.
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