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500.000 € en reducciones y bonificaciones desde noviembre 2018

MODIFICACIONES DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN ARAGÓN.

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Hoy, día 1 de noviembre de 2018, entra en vigor la LEY 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que contiene unas importantes modificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para todo aquel que deba tributar en Aragón.

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¿DESDE CUÁNDO APLICAMOS LAS MODIFICACIONES?
¿Podemos aplicarnos las modificaciones del impuesto de sucesiones si el fallecimiento del familiar cuya herencia debemos tramitar es anterior al día 1 de noviembre de 2018 aunque el impuesto podamos presentarlo después del día 1? No. Las modificaciones que contiene la Ley 10/2018 solo se podrán aplicar para impuestos de sucesiones por fallecimientos ocurridos el día 1 de noviembre de 2018 o posteriores al día 1.
 
¿Podemos aplicarnos las modificaciones del impuesto de donaciones si la donación es anterior al día 1 de nombre de 2018 pero el impuesto de donaciones lo podemos presentar después del día 1? No. Las modificaciones que contiene la Ley 10/2018 solo se podrán aplicar para impuestos de donaciones por donaciones realizadas el día 1 de noviembre de 2018 o posteriores al día 1.
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PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES.

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1.-EQUIPARACIÓN DE LA PAREJA DE HECHO AL CÓNYUGE, siempre que lleve inscrita 4 años previos en el Registro de Parejas Estables no Casadas o similar según legislación estatal.
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2.-REDUCCIÓN PARA ASCENDIENTES, CÓNYUGE /PAREJA DE HECHO, DESCENDIENTES:
  • AUMENTO del límite de la reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes hasta 500.000 €.
  • Las reducciones de las pólizas de seguros de vida se podrán añadir a los 500.000 €.
  • Aplicable a cualquier descendiente sin limitación de grado.
  • NO se tendrá en cuenta para la aplicación de esta reducción el PATRIMONIO PREVIO.
  • OJO! Si los herederos son descendientes de distinto grado, esta reducción de 500.000 €. se reparte entre hijos/nietos/biznietos/etc. por cada línea de descendientes en proporción a sus correspondientes bases liquidables.
  • OJO! Las reducciones aplicadas a donaciones realizadas en los 5 años previos minoran la cuantía de los 500.000 €.
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3.-REDUCCIÓN PARA HERMANOS DEL FALLECIDO.
  • Aumenta la reducción estatal de 7.993,46 €. a 15.000 €.
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4.-REDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL.
  • Aumenta la reducción del 99% al 100% sobre al valor de la vivienda habitual, manteniendo los sujetos pasivos de cónyuge, ascendientes o descendientes del fallecido, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
  • El límite establecido en el párrafo tercero de la letra c), apartado 2, del artículo 20, de la citada ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aumenta de 125.000 €. a 200.000 €.

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5.-REDUCCIÓN PARA EMPRESA INDIVIDUAL, NEGOCIO PROFESIONAL O PARTICIPACIONES EN ENTIDADES.
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  • Disminuye del 20% al 10% el porcentaje de participación en entidades necesario para aplicar las reducciones, siendo además acumulable el porcentaje del cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales de 4º grado.
  • La reducción del 99% autonómica será incompatible con la del 95% estatal, pudiendo elegir entre una y otra.
  • Para sujetos pasivos distintos del cónyuge y descendientes, la reducción prevista del 30% aumenta al 50%, y al 70% para entidades de reducida dimensión.
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6.-REDUCCIÓN POR LA CREACIÓN DE EMPRESAS.
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  • Aumenta la reducción del 30% al 50%, manteniéndose los requisitos anteriores de actividad, empleo y mantenimiento.
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7.-BONIFICACIÓN POR VIVIENDA HABITUAL (no confundir con la reducción por vivienda habitual).
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  • Se incorpora una nueva bonificación por vivienda habitual para cónyuge, ascendientes y descendientes.
  • La bonificación será el 65% de la cuota tributaria.
  • El valor de la vivienda deberá ser igual o superior a 300.000 €. aunque haya más de un heredero, no se divide su valor.
  • Se deberá mantener la vivienda durante los 5 años posteriores al fallecimiento.

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8.-REDUCCIÓN POR ACTOS DE TERRORISMO O VIOLENCIA DE GÉNERO.
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  • Se incorpora una nueva reducción para cónyuge, descendientes y ascendientes de la persona fallecida siendo víctima de actos de terrorismo o violencia de género.
  • La bonificación será el 100% del valor de la adquisición hereditaria.

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PRINCIPALES NOVEDADES EN EL IMPUESTO DE DONACIONES.

 
1.-EQUIPARACIÓN DE LA PAREJA DE HECHO AL CÓNYUGE, siempre que lleve inscrita 4 años previos en el Registro de Parejas Estables no Casadas o similar según legislación estatal.
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2.-BONIFICACIÓN PARA CÓNYUGE E HIJOS DEL DONANTE.
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  • Se podrán aplicar el 65% de la de la base imponible.
  • Se establece el límite de 100.000 €. de patrimonio preexistente del contribuyente.
  • OJO! Se tendrán que tener en cuenta las donaciones en los 5 años anteriores. La suma de lo donado no podrá exceder de 250.000 €. para poder aplicar la bonificación, es decir, si en los 5 años anteriores se han realizado donaciones, el importe de las mismas disminuirá ahora la base imponible, te hayas aplicado o no reducciones en dichas donaciones anteriores.
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3.-REDUCCIÓN A FAVOR DE LOS HIJOS DEL DONANTE PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL.
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  • Lo donado puede ser dinero o bien no dinerario para la adquisición de primera vivienda habitual situada en Aragón.
  • Se podrán aplicar la reducción del 100% de la base imponible.
  • Se establece el límite de 250.000 €. para todas las reducciones realizadas en los últimos 5 años computadas conjuntamente.
  • Se establece el límite del patrimonio preexistente del contribuyente en 100.000 €.
  • La vivienda deberá tener la consideración de primera vivienda habitual.
  • Si lo donado es dinero, la adquisición de la vivienda puede producirse entre los 12 meses anteriores y los 12 meses posteriores a la donación, es decir, si se ha adquirido la vivienda antes de la entrada en vigor de la Ley 10/2018 (1/11/2018) pero la donación es posterior, esta reducción resulta aplicable.
  • OJO! Si la autoliquidación se presenta fuera de plazo, NO se podrá aplicar este beneficio fiscal.

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CARENCIAS DE LA LEY 10/2018

*Se pierde una gran oportunidad y de momento, NO se modifica la tributación de la FIDUCIA ARAGONESA.
*Se obliga la inscripción previa de 4 años de la pareja de hecho, no así a los cónyuges, que se aplicarán las reducciones sin tener que estar casados 4 años previos.
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