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La Junta Distribuidora de Herencias.

¿QUÉ ES LA JUNTA DISTRIBUIDORA DE HERENCIAS?
La Junta Distribuidora de Herencias es el órgano administrativo del Gobierno de Aragón competente para la distribución del caudal relicto del que la Comunidad Autónoma haya sido declarada heredera intestada. Su régimen de funcionamiento es, con carácter general, el de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se reune al menos una vez al año.
¿QUIÉNES LA COMPONEN?
La Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón está integrada por el Presidente, cargo que ostentará el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y como vocales el Director General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio; el Secretario General Técnico del Departamento competente en materia de Bienestar Social; el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales; el Director General de Patrimonio Cultural; el Interventor General; el Director General de Servicios Jurídicos y las funciones de Secretario de la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón serán ejercidas por el Jefe de Servicio de Patrimonio.
¿QUÉ FUNCIONES TIENE?
Las funciones de la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón son determinar el municipio del último domicilio del causante, en caso de duda o cuando se suscite cuestión entre distintos Ayuntamientos; resolver lo que proceda, a la vista de las alegaciones que hubieren formulado los establecimientos de asistencia social, en el trámite de publicidad y audiencia que debe concedérseles con al menos un mes de antelación a la fecha en que se reuna la Junta Gestora para repartir las herencias recibidas de personas fallecidas sin familiares directos; designar, en los casos que sea declarada judicialmente heredera abintestato la Comunidad Autónoma de Aragón, el establecimiento o establecimientos de asistencia social beneficiarios de la herencia, con indicación de las cuotas correspondientes a los mismos y destinar los bienes, o el producto de su enajenación, heredados por sucesión legal de los enfermos fallecidos en el Hospital de Nuestra Señora de Gracia o Provincial de Zaragoza, o en establecimientos dependientes, a la mejora de las instalaciones y condiciones de asistencia del Hospital.
¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?
Sin perjuicio del privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia o Provincial de Zaragoza, la Junta Distribuidora de Herencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, es la encargada de distribuir el caudal hereditario neto entre los establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio, y, en su caso, en la comarca respectiva, regidos por las siguientes Entidades con sede en Aragón:
a) Entidades de asistencia o acción social, de carácter público, sostenidas de manera exclusiva con fondos de la Comunidad Autónoma de Aragón o que necesiten dichos fondos para su subsistencia.
b) Entidades de asistencia o acción social, de iniciativa social, de carácter privado y sin ánimo de lucro.
Estos establecimientos deben figurar inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Diputación General de Aragón y, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, mediante decisión de la Junta Distribuidora de Herencias, los bienes heredados por la Comunidad Autónoma de Aragón podrán aplicarse a la creación y mantenimiento de establecimientos de asistencia social de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos.