Nueva regulación fiscal de la fiducia en Aragón.

REGULACIÓN FISCAL DE LA FIDUCIA EN ARAGÓN

Entra en vigor el 14 de diciembre de 2018 la LEY 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se podrá optar por liquidar la totalidad de la herencia o bien liquidar con cada ejecución parcial de la fiducia.

 
Así, se modifica el artículo 133-2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón y el procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia queda fijado: 
 
“1. El procedimiento establecido en este artículo se aplicará a toda sucesión por causa de muerte ordenada por uno o varios fiduciarios, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título IV, del Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.
 
2. Cuando en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se hubiere ejecutado totalmente el encargo fiduciario, deberá presentarse una declaración informativa y copia de la escritura pública a que hace referencia el artículo 450 del Código del Derecho Foral de Aragón por quien tenga la condición de administrador del patrimonio hereditario pendiente de asignación.
 
La declaración informativa tendrá el contenido que se fije mediante orden del Consejero competente en materia de hacienda y deberá presentarse con periodicidad anual hasta la completa ejecución fiduciaria. Entre otros datos, deberá contener información suficiente sobre los pagos, disposiciones o ejercicio de facultades a que se refieren los artículos 451 a 455 del Código del Derecho Foral de Aragón.
 
3. En cada ejecución fiduciaria deberá presentarse la correspondiente autoliquidación en los plazos previstos con carácter general.
 
4. En el caso de que existieran varias ejecuciones a favor de una misma persona, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria, se aplicará a la base liquidable de la actual adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones efectivamente adjudicadas a una misma persona.
 
A estos efectos, el límite previsto en el artículo 131-5 del presente texto refundido se aplicará sobre el conjunto de las ejecuciones y no individualmente.
 
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el administrador podrá optar por presentar, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, una autoliquidación a cargo de la herencia yacente. Cuando, habiéndose ejecutado totalmente la fiducia, se conozca el destino de los bienes, se girarán liquidaciones complementarias a las iniciales, atribuyendo a cada sujeto pasivo el valor del caudal relicto que realmente se le defirió”.
 

No obstante lo escueto del artículo, por Resolución de 17 de diciembre de 2018, del director general de tributos viene a arrojar algo de luz y se ha dictado la Instrucción nº 2/2018, sobre la aplicación de la Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el impuesto sobre sucesiones y donaciones:

 
La nueva ley no tendrá efectos retroactivos, por lo que no se aplicará a fallecimientos de fecha anterior, aun cuando estén en plazo de presentación, debiendo liquidar la fiducia conforme la normativa anterior.
 
Si se opta por la presentación de la declaración informativa expuesta en el punto 2 no será exigible hasta en tanto no esté aprobada y publicada la Orden del Consejero.
 
Si se opta por presentar la autoliquidación por el administrador a cargo de la herencia yacente se estará a lo dispuesto en la Orden del Consejero y hasta en tanto ésta no se apruebe se aplicará el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones relativas al supuesto de herederos desconocidos.
 
Por lo tanto, a pesar del avance en la regulación de la fiducia aragonesa en materia fiscal, seguimos ante el abismo normativo y habrá que esperar a su completo desarrollo.