Seguro de Vida, Herencia e Impuesto de Sucesiones.
¿Los seguros de vida forman parte de la herencia?
Los seguros de vida son aquellos en los que una compañía de seguros se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato de seguro, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte.
Los seguros de vida y el Impuesto de Sucesiones
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Como sujetos pasivos del Impuesto de Sucesiones, estarán obligados al pago del Impuesto de Sucesiones a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas, en los seguros sobre la vida, los beneficiarios.
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Para el cálculo de la base imponible del Impuesto de Sucesiones, las cantidades percibidas por razón de seguros sobre la vida se liquidarán acumulando su importe al del resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario cuando el causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo.
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En el Impuesto de Sucesiones y para el caso de que se aplique la normativa tributaria estatal, se aplica una reducción del 100 por ciento, con un límite de 9.195,49 euros, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.
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En los seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y beneficiario.
Liquidaciones parciales a cuenta del Impuesto de Sucesiones para el cobro del seguro de vida
Los seguros Unit Linked y el Impuesto de Sucesiones
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Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: artículo 19.1 b)