Los seguros de vida son aquellos en los que una compañía de seguros se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato de seguro, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte.
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En este artículo te explicamos cómo afectan los seguros de vida a la herencia, qué hay que hacer para saber si el causante tenía seguros de vida, como afectan al Impuesto de Sucesiones, las reducciones y liquidaciones parciales a cuenta del impuesto para el cobro de los seguros de vida.
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Los seguros de vida y la herencia
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Los seguros de vida no forman parte de la herencia y se excluyen del inventario de bienes del caudal relicto del causante.
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Ello no quiere decir que no haya que olvidarse de los seguros de vida, o seguros de cobertura de fallecimiento. Durante la tramitación de la herencia necesitaremos obtener y presentar en algunas administraciones el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento.
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El beneficiario del seguro de vida puede ser heredero o no. Ello depende de la decisión del tomador del seguro, y puede quedar reflejado en la póliza que en su día se suscribiera por el tomador del seguro, o bien realizarse en la póliza una remisión a las condiciones particulares del seguro.
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El caudal hereditario está formado por los bienes y derechos que existían en el momento del fallecimiento del causante y por el contrario, las cantidades a percibir por el contrato de seguro con cobertura de fallecimiento, nacen por el fallecimiento de una persona, el causante, el fallecido.
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Pero una cosa es que las cantidades a percibir por pólizas de seguros con ocasión del fallecimiento de una persona no formen parte de la herencia y otra que a efectos del Impuesto de Sucesiones, sí que tributen, porque los seguros de vida están sujetos al Impuesto de Sucesiones.
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Los seguros de vida y el Impuesto de Sucesiones
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Así las cosas, si el beneficiario del seguro de vida es una persona que no tiene la condición de heredera o legataria, tributará por la cuantía de dinero que la compañía aseguradora le haga entrega con ocasión del fallecimiento de la persona asegurada.
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Y si además, tiene la condición de heredero o legatario, se sumará a lo recibido en herencia o legado, el importe percibido como beneficiario del seguro de vida, o seguro con cobertura de fallecimiento; ahora bien, para calcular el ajuar doméstico a efectos del Impuesto de Sucesiones, la cuantía percibida por el seguro no se computará.
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Ello es así porque constituye el hecho imponible del Impuesto de Sucesiones la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados e la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
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Como sujetos pasivos del Impuesto de Sucesiones, estarán obligados al pago del Impuesto de Sucesiones a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas, en los seguros sobre la vida, los beneficiarios.
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Para el cálculo de la base imponible del Impuesto de Sucesiones, las cantidades percibidas por razón de seguros sobre la vida se liquidarán acumulando su importe al del resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario cuando el causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo.
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En el Impuesto de Sucesiones y para el caso de que se aplique la normativa tributaria estatal, se aplica una reducción del 100 por ciento, con un límite de 9.195,49 euros, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.
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En los seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y beneficiario.
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Es preciso indicar que en función de la Comunidad Autónoma en la que se liquide el Impuesto de Sucesiones, la reducción prevista a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida puede ser mayor a la del Estado e incluso llegar a ser del 100 % del importe total percibido sin límite alguno.
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Respecto al devengo del Impuesto de Sucesiones para el caso de ser beneficiario de una póliza de seguro de vida o con cobertura de fallecimiento, en los seguros sobre la vida, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente.
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Las compañías de seguros tienen la obligación formal de comprobar que se ha liquidado el Impuesto de Sucesiones antes de proceder a abonar la contraprestación prevista al beneficiario, y ello porque las entidades de seguros no podrán efectuar la liquidación y pago de los concertados sobre la vida de una persona a menos que se justifique haber presentado a liquidación la documentación correspondiente o, en su caso, el ingreso de la autoliquidación practicada. Esta es una obligación establecida por la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
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Liquidaciones parciales a cuenta del Impuesto de Sucesiones para el cobro del seguro de vida
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Para poder recibir el importe derivado del seguro de vida o seguro con cobertura de fallecimiento, es posible practicar liquidaciones parciales a cuenta. En este sentido, los interesados en sucesiones hereditarias pueden solicitar que se practique una liquidación parcial del Impuesto de Sucesiones a los solos efectos de cobrar seguros sobre la vida, créditos del causante, haberes devengados y no percibidos por el mismo, retirar bienes, valores, efectos o dinero que se hallaren en depósito y demás supuestos análogos.
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Los seguros Unit Linked y el Impuesto de Sucesiones
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Respecto al seguro de vida o seguro con cobertura de fallecimiento, su incidencia en la herencia y su inclusión en la base imponible del Impuesto de Sucesiones, es preciso hacer una referencia a los seguros unit linked,definidos como un seguro de vida del que se deriva la posibilidad de que la compañía aseguradora invierta el patrimonio en distintos fondos de inversión y el titular no tiene que declarar fiscalmente las plusvalías generadas por el cambio de destino de la inversión.
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Se trata de un híbrido entre producto financiero complejo de inversión colectiva y un contrato de seguro de vida. El motivo de tal contrato complejo es beneficiarse de una fiscalidad atractiva respecto al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, puesto que la tributación se difiere hasta el momento en que se rescata el capital.
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La tributación en los seguros unit linked queda sujeta al Impuesto de Sucesiones y en otras ocasiones está sujeta al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas e incluso al Impuesto sobre el Patrimonio.
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La administración tributaria en un principio señalaba una dirección en cuanto a la tributación aunque si bien ha cambiado de criterio en algunas ocasiones, lo que puede comprobarse tras un estudio de las consultas vinculantes.
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: artículos 1, 3, 12, 24.
Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: artículo 19.1 b)
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https://www.herenciasytestamentos.com/wp-content/uploads/2014/06/seguros-vida-herencia-impuesto-sucesiones.jpg320320Zaira Milánhttps://www.herenciasytestamentos.com/wp-content/uploads/2020/04/logo.pngZaira Milán2014-06-19 08:57:002020-05-13 11:01:30Seguro de Vida, Herencia e Impuesto de Sucesiones.
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