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Dónde Liquidar el Impuesto de Sucesiones.

La Ley básica que regula el Impuesto de Sucesiones es la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El Impuesto de Sucesiones es un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo.
La Ley estatal establece cómo calcular la base imponible del impuesto. Sin embargo, el cálculo de la base liquidable y la tarifa aplicable depende de la Comunidad Autónoma específica.
Las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa, en lo que al Impuesto de Sucesiones y Donaciones se refiere, sobre su tarifa, el establecimiento de las cuantías y coeficientes a imponer en función del patrimonio preexistente y en lo relativo a reducciones, deducciones y bonificaciones.
La principal consecuencia de dicha cesión es que el Impuesto sobre Sucesiones no es homogéneo para todo el territorio español, sino que varía en función del lugar en el que se produzca el hecho imponible.
En unas Comunidades existirán unas reducciones en el impuesto diferentes a otras y de esta forma, por ejemplo en el País Vasco, Navarra y Cantabria existe una exención prácticamente total del impuesto de sucesiones para herencias entre padres, hijos y cónyuges mientras en otras comunidades no será así.
Pero, ¿como se determina el lugar en el que tienes que tributar? ¿En que comunidad Autónoma hay que liquidar el impuesto? No puedes liquidar el impuesto en la Comunidad autónoma que quieras. Si así fuera todos tributaríamos en aquella donde nos resultase más barato.
 
La respuesta a esta pregunta se encuentra en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
 
Mediante esta Ley el Estado cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones producido en su territorio y se considera producido en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo.

Por esto, una persona que lamentablemente sabe que pronto va a fallecer podría pensar por ejemplo: «bueno, me voy a vivir a Navarra en donde existe una exención prácticamente total del impuesto de sucesiones para herencias entre padres, hijos y cónyuges y mis hijos no tendrán que pagar nada».

Este peregrinaje no sería una buena idea porque se considera a los efectos del Impuesto de Sucesiones que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo.

Y la Ley establece que no producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en los tributos total o parcialmente cedidos.

En fin, diecisiete comunidades autónomas y prácticamente diecisiete impuestos de sucesiones distintos.

Por eso, en el caso de que tengas que liquidar el Impuesto de Sucesiones en una Comunidad Autónoma diferente a la que vives lo más recomendable y conveniente es que confíes en un profesional cualificado para liquidar el impuesto del lugar en el que tienes que liquidarlo. Lógicamente y por la práctica del día a día conocerá la dinámica del impuesto mucho mejor que otro profesional que no tenga su despacho en esa Comunidad Autómoma.

En nuestro despacho de abogados de herencias en Zaragoza conocemos perfectamente la dinámica del Impuesto de Sucesiones en Aragón y podemos liquidarlo por ti en el caso de que sea Aragón la Comunidad Autónoma en la que tienes que hacerlo. 
 
Solo tendrás que hacer un poder notarial y mandármelo con una empresa de mensajería.
 
EL HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE SUCESIONES

El hecho imponible de los impuestos es el presupuesto de naturaleza jurídica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. 
 
En el caso del Impuesto de Sucesiones, el hecho imponible o los hechos que hacen que nazca la obligación de contribuir es la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio por un lado y por otro, la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante es una persona distinta al beneficiario.

EL DEVENGO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES

En las adquisiciones por causa de muerte y en los seguros sobre la vida, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente, conforme al artículo 196 del Código Civil.

No obstante, en las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios, el impuesto se devengará el día en que se cause o celebre dicho acuerdo, entendiendo que toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la existencia de una condición, un termino, un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan.


¿TENGO QUE TRIBUTAR POR EL IMPUESTO DE SUCESIONES?

Las personas obligadas a tributar son los sujetos pasivos tributarios, que son las personas naturales o jurídicas que según la Ley, resultan obligadas al cumplimiento de las prestaciones relacionadas con la obligación tributaria principal, bien sea como contribuyente o como sustituto del mismo.

Así pues, en el caso del Impuesto de Sucesiones los sujetos pasivos son, en las herencias y legados los causahabientes y en los seguros de vida para el caso de la muerte del asegurado, el beneficiario y en los seguros de accidente, si tienen causa en el fallecimiento del asegurado, el beneficiario,

En el caso de que la herencia se haya repudiado o se haya renunciado a la misma o a un legado de manera pura, simple y gratuita, sin señalar a ningún beneficiario, el renunciante no tributará porque en estos casos lo tendrán que hacer los beneficiarios de la parte renunciada.

En el caso de que la renuncia se haga de forma expresa a favor de una persona determinada, el renunciante tributará por el Impuesto de Sucesiones y el beneficiario por el Impuesto de Donaciones.

Hay que tener en cuenta que solo las personas físicas están sujetas al Impuesto de Sucesiones. Los incrementos de patrimonio obtenidos por personas jurídicas, no están sujetos a este impuesto y se someterán al Impuesto sobre Sociedades.