Plusvalía Zaragoza 2020. Fórmula rápida para calcular la plusvalía de la herencia.

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¿Sabes cuánto vas a pagar de plusvalía por la herencia?

En este artículo te explicamos cuáles son las bonificaciones de la plusvalía en Zaragoza para el año 2020 y además te contamos una fórmula rápida para calcularlo.

BONIFICACIONES EN LA PLUSVALÍA DE ZARAGOZA 2020.

El Ayuntamiento de Zaragoza, en Pleno de diciembre de 2019 ha aprobado las modificaciones de la Ordenanza Fiscal nº 9 sobre el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Las bonificaciones para cónyuge viudo, ascendientes y descendientes (resto de parientes no tienen bonificación) en el pago de la plusvalía por adquisiciones mortis causa (herencias), queda de la siguiente manera:

    • Un 95% de la cuota a pagar si es la vivienda habitual de la persona fallecida, o son terrenos afectos a la actividad de una empresa individual ejercida de forma habitual, personal y directa del causante.Se considerará vivienda habitual el domicilio donde la persona fallecida esté empadronada a la fecha del fallecimiento o si consta empadronada en otro domicilio (por ejemplo una residencia), se considerará vivienda habitual a efectos de esta bonificación, la que tenía esa consideración dentro de los diez años anteriores al fallecimiento y no haya sido cedida a terceros en dicho periodo.
    • Un 50% de la cuota a pagar para un inmueble adicional, si su valor catastral del suelo es inferior a 150.000 €. Si hay más de un inmueble, podemos elegir el de mayor valor siempre que no los 150.000 euros de valor catastral del suelo.

FÓRMULA RÁPIDA PARA CALCULAR LA PLUSVALÍA DE LA HERENCIA EN ZARAGOZA.

Además de los cálculos habituales para conocer el importe de la plusvalía, si quieres saber cuánto vas a pagar en la herencia por la plusvalía de las viviendas o bienes urbanos, aquí tienes una fórmula rápida para calcularlo:

VALOR CATASTRAL SUELO X % SEGÚN AÑOS DE TENENCIA = PLUSVALÍA A PAGAR

VALOR CATASTRAL DEL SUELO MULTIPLICADO POR EL SIGUIENTE PORCENTAJE DEPENDIENDO DE LOS AÑOS TRANSCURRIDOS ENTRE LA ADQUISICIÓN (generalmente la compraventa) Y LA TRANSMISIÓN (la fecha de defunción):

1 AÑO: 1,11% 6 AÑOS: 6,30% 11 AÑOS: 10,56% 16 AÑOS: 14,40%
2 AÑOS: 2,22% 7 AÑOS: 7,35% 12 AÑOS: 11,52% 17 AÑOS: 15,30%
3 AÑOS: 3,33% 8 AÑOS: 8,40% 13 AÑOS: 12,48% 18 AÑOS: 16,20%
4 AÑOS: 4,44% 9 AÑOS: 9,45% 14 AÑOS: 13,44% 19 AÑOS: 17,10%
5 AÑOS: 5,55% 10 AÑOS: 10,50% 15 AÑOS: 14,40% 20 AÑOS O MÁS: 18%

Ejemplo:

Fallece D. Eustaquio el 6 de enero de 2020, casado con Dña. Emilia y con dos hijos, dejando en la herencia la vivienda habitual del matrimonio y una casa en su pueblo natal. La vivienda habitual fue adquirida por el matrimonio en el año 1995 y la casa del pueblo en 2015, por lo tanto, han transcurrido más de 20 años en la vivienda habitual y 5 años en la vivienda adicional.

  1. El valor catastral del suelo de la vivienda habitual es de 50.000 €, correspondiendo al fallecido el 50% pues el otro 50% queda a nombre de la esposa todavía. Total valor catastral 25.000 €.
  2. El valor catastral del suelo de la vivienda adicional es de 70.000 €, correspondiendo al fallecido el 50% pues el otro 50% queda a nombre de la esposa todavía. Total valor catastral 35.000 €.

Plusvalía a pagar por la vivienda habitual:

    • 25.000 (valor catastral) x 18% (porcentaje aplicable para 20 años o más) = 4.500 €.
    • Bonificación aplicable año 2020: 95% de 4.500 = 4.275 €.
    • Total a pagar por esposa e hijos: 4.500 – 4.275= 225 €.

Plusvalía a pagar por la vivienda adicional:

    • 35.000 (valor catastral) x 5,55% (porcentaje aplicable para 5 años)=1.942,50 €.
    • Bonificación aplicable año 2020: 50% de 1.942,50=971,25 €.
    • Total a pagar por esposa e hijos: 971,25 €.

**No olvides COMPROBAR que los cálculos realizados con esta fórmula son correctos, aplicando la fórmula habitual del Ayuntamiento de Zaragoza.

DESPACHO DE ABOGADOS DE HERENCIAS EN ZARAGOZA

En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especializado en herencias y sucesiones te ayudamos con la presentación de las plusvalías o reclamaciones al Ayuntamiento si has abonado más de lo que te corresponde. 

  • Tramitación de plusvalías por transmisión hereditaria.

  • Solicitud de devolución de ingresos indebidos por minusvalía.

  • Recursos frente a sanciones administrativas sobre plusvalías.

  • Recursos en vía administrativa por el cobro indebido de plusvalías.

  • Recursos en vía judicial frente al cobro indebido de las plusvalías.

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