PERMUTA USUFRUCTO DE VIUDEDAD. Tributación.
En numerosas ocasiones, los herederos desean cambiar el usufructo del cónyuge viudo por los bienes que tienen en nuda propiedad, de tal manera que cada heredero pueda disponer libremente de los bienes. Pero habrá que tener en cuenta si esa operación está sujeta a nueva tributación, independiente a la herencia.
Según la Dirección General de Tributos de Aragón, será fiscalmente una permuta.
Un caso general podría ser un matrimonio en el que ha fallecido uno de los cónyuges, con dos hijos como herederos, ostentando el cónyuge sobreviviente el derecho de usufructo sobre los bienes que éstos heredan en nuda propiedad.
En este caso, los herederos y usufructuario podrán cambiar o conmutar el usufructo por la nuda propiedad y que cada uno tenga bienes en pleno dominio, pero dependiendo del título sucesorio o si la herencia ya ha sido aceptada (de forma expresa o tácita), la operación, siguiendo el criterio jurisprudencial y administrativo, tributará como permuta, lo cual, es claramente más gravoso para el contribuyente.
Siguiendo las recientes SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 2020 (STS 1078 de 22 de julio, STS 1112 de 23 de julio, STS 1113 de 23 de julio, STS 1248 de 1 de octubre), la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE ARAGÓN emitió el pasado 18 de noviembre de 2020 un comunicado en el que daba a conocer su criterio a seguir, esto es: considerar como PERMUTA los cambios de usufructo en Aragón por nuda propiedad, de tal manera que: primero los herederos y cónyuge viudo liquidarán el Impuesto de Sucesiones según el título sucesorio y después, como otro acto jurídico independiente, el cónyuge viudo liquidará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por la adquisición de la nuda propiedad y los herederos liquidarán por la consolidación del pleno dominio.
Las Sentencias citadas resuelven casos similares y establecen que si existe testamento en el que, por ejemplo, se nombra usufructuario al cónyuge y herederos a los hijos, la conmutación de bienes en pleno dominio en pago del usufructo que corresponde al cónyuge viudo, es una operación de permuta sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, porque el momento en el que se adquieren los derechos sobre los bienes es la fecha de fallecimiento y por lo tanto, todos los negocios jurídicos distintos al título, esto es el testamento, tributarán de forma independiente como otro negocio jurídico, sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales, ya que no conforma un acto integrado en la partición de herencia, como lo sería en caso de no haber existido testamento.
Según se indica en las citadas sentencias, conmutar el usufructo vitalicio legado en plena propiedad en la Escritura de manifestación y aceptación de herencia, adquiriendo los herederos la plena propiedad del resto de bienes, es un acto traslativo de dominio que tributa independientemente a la herencia, puesto que esta partición o nueva distribución no se corresponde con las disposiciones testamentarias.
Igualmente, según CONSULTA VINCULANTE V1880-16 de 27 de abril, de la Dirección General de Tributos: si la herencia no se entiende aceptada, podrán asignarse los herederos bienes en pleno dominio, pero en caso de que se entienda que ha habido una previa aceptación del usufructo vitalicio, y después se adjudica al viudo bienes en pleno dominio, se produce una permuta entre el cónyuge viudo y los hijos del causante, lo que dará lugar a un nuevo hecho imponible y a dos liquidaciones por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas:
1) El cónyuge viudo: por la nuda propiedad de los bienes entregados, pues ya tenía el usufructo vitalicio de los mismos.
2) Cada uno de los hijos: por el valor del usufructo vitalicio que ingrese en su patrimonio, consolidando el pleno dominio.
Por lo tanto, en los casos en los que se realiza una nueva distribución de bienes, distinta al testamento o la escritura de aceptación de herencia, como la conmutación del usufructo en Aragón del cónyuge viudo por la nuda propiedad de los herederos, se considerará fiscalmente una permuta y habrá que liquidar y pagar nuevamente, de forma independiente a la herencia.