PENSIÓN DE VIUDEDAD Y PAREJAS DE HECHO.

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La regulación de acceso a la pensión de viudedad es diferente para los matrimonios y para las parejas de hecho y así lo confirman dos Sentencias recientes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León ha dictado la Sentencia nº 00376/2020, de fecha 28 de febrero de 2020 que confirma una anterior del Juzgado de lo Social 2 de Valladolid, negando el derecho a la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su expareja ocho años después de dar de baja la unión no matrimonial en el Registro Municipal de parejas de hecho.

Ello es así pues la regulación de acceso a la pensión de viudedad es diferente para los matrimonios y para las parejas de hecho.

La Ley General de la Seguridad Social no exige convivencia a la fecha del fallecimiento del causante ni la pervivencia del vínculo matrimonial, mientras que en el caso de las parejas de hecho sí se exige tal requisito. El derecho a la pensión desaparece si se da de baja en el Registro municipal.

Igualmente, con la misma fecha el TSJ de Castilla y León dicta Sentencia nº 00399/2020, negando también la pensión de viudedad a una mujer por no estar inscritos en registro de parejas de hecho, considerando  que la exigencia de inscripción en el registro de parejas de hecho no puede ser sustituida por la aportación de unos certificados de empadronamiento o por una escritura de compraventa de vivienda, “no siendo equiparable la formalización notarial de su relación con una escritura de compraventa de un inmueble en que intervinieron la actora y el causante sin manifestar siquiera constituyeran pareja de hecho«.

En este sentido, recordamos que la Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 221 los requisitos para percibir la pensión de viudedad por quien ha sido pareja de hecho del causante.

Así, se establece que la existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

Recuerda que en Aragón, puedes presentar la solicitud de inscripción en el registro de parejas estables no casadas aportando la siguiente documentación:

  • DNI/NIE/Pasaporte
  • Certificación o fe de estado civil.
  • Certificación del padrón municipal que acredite que las personas solicitantes se encuentran empadronadas en el mismo domicilio y tienen la vecindad administrativa aragonesa, en caso de oposición a la consulta de datos.
  • Declaración de no ser miembro de otra pareja estable no casada y de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción, en línea recta o colateral en segundo grado.
  • Acreditación de la existencia de la pareja mediante: Escritura pública, Acta de notoriedad, Documento judicial u otros medios de prueba.

Puedes obtener información en los Servicios Provinciales del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, ubicados en:

  • Zaragoza, Plaza del Pilar 3 planta baja, 50003. Teléfono: 976 714 392
  • Huesca, edificio San Jorge 65, 22003. Teléfono: 974 247 262
  • Teruel, edificio Tres de Abril 1, 44002.Teléfono: 798 654 022

DESPACHO DE ABOGADOS DE HERENCIAS EN ZARAGOZA

En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especializado en herencias y sucesiones te ayudamos con la solicitud de pensión de viudedad o la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Aragón. 

  • Solicitud pensión de viudedad de pareja de hecho.

  • Recursos por denegación de pensión de viudedad de pareja de hecho.

  • Reclamación de pensión de viudedad en caso de coexistir con otro beneficiario.

  • Solicitud de inscripción de parejas de hecho.

  • Tramitación de escritura notarial de pareja de hecho.

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