La Legítima en Cataluña【2019】
Como hemos dicho en otras ocasiones, la legítima es una institución muy importante en el Derecho de Herencias y Sucesiones, siendo la legítima la parte de los bienes de la que el testador no puede disponer libremente por reservarla la Ley a unos determinados herederos: los herederos forzoso o legitimarios.
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La legítima en Cataluña deberá aplicarse si se aplica el Derecho Foral Catalán, en cuyo caso los legitimarios serán los hijos o descendientes y en defecto de estos, si no hubiera, los padres.
El cómputo de la legítima catalana
El cómputo de la legítima en Cataluña se realiza a grandes rasgos de la siguiente manera: tienen derecho los legitimarios a un cuarto de la herencia a partes iguales.
Si hay hijos pero uno de ellos ha premuerto al causante, o ha sido desheredado legalmente, declarado indigno o ha sido declarado ausente, sus descendientes heredarán por representación y por estirpes.
Para aplicar el porcentaje del 25 % de la legítima catalana, a grandes rasgos, debemos calcular el valor de los bienes y derechos del fallecido al momento de fallecimiento y minorar los gastos de última enfermedad y entierro o incineración.
A esta cantidad añadiremos las transmisiones realizadas a título gratuito por el causante, donaciones, durante los últimos diez años. Si se hubieran realizado a título de legítima habrá que traerlas a la herencia sin importar la fecha en la que se realizasen.
El cónyuge viudo o la pareja estable no casada, pareja de hecho, con la que conviviese el causante, tiene derecho al usufructo sobre el 100 % de los bienes de la herencia, dejando a salvo los legados ordenados en codicilo, a las atribuciones particulares ordenadas en pacto sucesorio a favor de otras personas ni a las donaciones por causa de muerte.
El usufructo universal se extingue por las causas generales de extinción del derecho de usufructo y no se pierde aunque se contraiga nuevo matrimonio o se pase a convivir con otra persona.
En el caso de que no existan hijos o descendientes, los legitimarios serán los padres y el sistema es el mismo que en el caso de los hijos.
El cónyuge y la cuarta vidual
Existe una institución específica en Cataluña, la cuarta vidual. Por la cuarta vidual, en Cataluña el cónyuge tiene derecho según las circunstancias hasta un máximo de 1/4 parte de la herencia si una vez realizada la herencia no tiene recursos económicos suficientes para satisfacer sus necesidades.
Para ello habrá que tener en cuenta el nivel de vida de que disfrutaba durante la convivencia y el patrimonio relicto, así como su edad, el estado de salud, los salarios o rentas que esté percibiendo, las perspectivas económicas previsibles y cualquier otra circunstancia relevante.
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