TESTAMENTO MANCOMUNADO Y DISPOSICIONES CORRESPECTIVAS.

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El testamento mancomunado es una institución propia y peculiar del Derecho Aragonés en el que dos personas hacen su testamento conjuntamente, pudiendo condicionar las cláusulas del uno al otro.

¿Qué es el testamento mancomunado?

Consiste en el otorgamiento de testamento en un mismo documento de dos personas, generalmente casadas, algo que lo distingue del Código Civil, pues no se permite testar en mancomún.

¿Quién puede hacer testamento mancomunado?

En Aragón,  dos personas, sean o no cónyuges o parientes, pueden hacer testamento mancomunado, cualquiera que sea el vínculo matrimonial, afectivo o familiar que les una.

Para otorgar testamento mancomunado es necesario que los dos testadores sean aragoneses pero la Ley permite que pueda otorgarse aunque uno de los otorgantes no sea aragonés siempre que, en este caso, su ley personal no se lo prohíba.

En cualquier caso, este testamento se puede otorgar dentro y fuera de Aragón.

¿Se puede revocar el testamento mancomunado?

Sí. El testamento mancomunado no es un contrato y, por ello, cualquiera de los cónyuges puede, en principio, revocar sus disposiciones.

Ahora bien, lo normal es que en el testamento mancomunado, cada cónyuge disponga de sus bienes en un determinado sentido, en atención a la forma en la que el otro cónyuge dispone de los suyos. Esto es lo que se denomina disposiciones correspectivas.

¿Qué son las disposiciones correspectivas del testamento mancomunado?

Son aquellos pactos que quedan mutua y recíprocamente condicionadas con las disposiciones del otro cónyuge.

¿Qué pasa con las disposiciones correspectivas si uno de los testadores mancomunados revoca sus disposiciones?

Si uno de los testadores mancomunados revoca una disposición correspectiva, la disposición del otro testador  también quedará sin efecto.

¿Cómo se revoca una disposición correspectiva del testamento mancomunado?

El Código de Derecho Foral aragonés dispone que toda revocación o modificación del testamento hecha por uno sólo de los testadores en vida del otro, deberá realizarse necesariamente en testamento abierto ante el Notario.

El otorgante hará saber al Notario la existencia del anterior testamento y el domicilio del otro otorgante y en ese domicilio el Notario notificará en los ocho días siguientes que aquel testamento inicial que se hizo conjuntamente ha sido parcialmente modificado o revocado por uno de los otorgantes.

La Ley trata de garantizar que quien testó conjuntamente con otra persona tenga pronta noticia de que el testamento ha sido modificado y todo ello para que pueda tomar las decisiones que más le convengan.

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