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La sucesión sin testamento. - Herencias y Testamentos Zaragoza

LA SUCESIÓN SIN TESTAMENTO.

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Cuando una persona fallece sin haber otorgado un testamento que regule su herencia, hizo testamento pero no es válido o el testamento no resuelve todo el destino que ha de darse a los bienes, será la ley la que determine las personas a las que deben atribuirse el patrimonio de dicha persona.

La sucesión sin testamento recibe varios nombres como son: la sucesión intestada o abintestato, sucesión legítima o sucesión legal.

La sucesión abintestato viene regulada por la ley, mediante la designación de las personas a las que deben atribuirse los bienes de la herencia, que son las más próximas al parentesco.

De esta forma, la preferencia para heredar vendrá dada por la proximidad y el pariente más próximo excluirá al más lejano. De esta forma,  queda reflejado en las leyes los criterios para determinar esta proximidad de parentesco o de grado.

En este sentido, distinguimos en el Código Civil los términos siguientes:

Parentesco: que es la relación existente entre varias personas que pertenecen a una misma familia siendo relevantes para la sucesión los consanguíneos y no los afines o políticos.

Grado: que es la distancia que existe entre dos parientes, entendiéndose que cada generación forma un grado. Por ejemplo, a los hermanos los separa una generación respecto a sus padres y a los hijos, de los padres, otra. En este caso diremos que son de primer grado porque hay una sola generación entre ellos.  En caso de abuelos y nietos existen dos generaciones, por lo que hablaremos de parentesco de segundo grado.

Línea: que es una serie de grados sucesivos, bien directa o colateral. Una línea recta es la formada por personas que descienden unas de otras y ésta, a su vez, podrá ser descendente, como la que une al padre con los hijos y nietos o bien ascendente, como la que une a un hijo con un padre y su abuelo. Una línea colateral es la formada por personas que no descienden unas de otras pero que proceden de un tronco común.

Un ejemplo respecto a la línea recta es el siguiente: entre un padre y un hijo hay un grado y entre un abuelo y un nieto dos.O entre hermanos, debemos contar que existe entre ellos la generación de sus padres y la de sus abuelos, por eso diremos que son de segundo grado pues existen de por medio dos generaciones. Respecto a la línea colateral para determinar los grados habrá que subir desde la persona que nos interesa hasta el tronco común y después descender hasta el otro pariente. Por ejemplo, entre dos hermanos hay dos grados, y entre un sobrino y el hermano de su padre hay tres.

El orden legal de suceder viene determinado por ley y en España debemos contar con la regulación del Código Civil para aquellos territorios que no exista derecho especial o foral como es el caso de Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco, Galicia o Islas Baleares. Puedes ver los distintos órdenes en nuestro artículo de LA SUCESIÓN LEGAL.

DESPACHO DE ABOGADOS DE HERENCIAS EN ZARAGOZA

En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especializado en herencias y sucesiones te ayudamos con la sucesión sin testamento, tramitación de declaraciones de herederos o conflictos hereditarios derivados de la sucesión legal.

  • Tramitación de herencias sin testamento.

  • Declaración de herederos notarial o judicial.

  • Reclamación de derechos hereditarios por herederos legales.

  • División judicial de herencia.

  • Desahucios contra coheredero.

  • Petición de herencia por apropiación de bienes de la herencia.

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