La sucesión sin testamento recibe varios nombres como son: la sucesión intestada o abintestato, sucesión legítima o sucesión legal.
La sucesión abintestato viene regulada por la ley, mediante la designación de las personas a las que deben atribuirse los bienes de la herencia, que son las más próximas al parentesco.
De esta forma, la preferencia para heredar vendrá dada por la proximidad y el pariente más próximo excluirá al más lejano. De esta forma, queda reflejado en las leyes los criterios para determinar esta proximidad de parentesco o de grado.
En este sentido, distinguimos en el Código Civil los términos siguientes:
Parentesco: que es la relación existente entre varias personas que pertenecen a una misma familia siendo relevantes para la sucesión los consanguíneos y no los afines o políticos.
Grado: que es la distancia que existe entre dos parientes, entendiéndose que cada generación forma un grado. Por ejemplo, a los hermanos los separa una generación respecto a sus padres y a los hijos, de los padres, otra. En este caso diremos que son de primer grado porque hay una sola generación entre ellos. En caso de abuelos y nietos existen dos generaciones, por lo que hablaremos de parentesco de segundo grado.
Línea: que es una serie de grados sucesivos, bien directa o colateral. Una línea recta es la formada por personas que descienden unas de otras y ésta, a su vez, podrá ser descendente, como la que une al padre con los hijos y nietos o bien ascendente, como la que une a un hijo con un padre y su abuelo. Una línea colateral es la formada por personas que no descienden unas de otras pero que proceden de un tronco común.
Un ejemplo respecto a la línea recta es el siguiente: entre un padre y un hijo hay un grado y entre un abuelo y un nieto dos.O entre hermanos, debemos contar que existe entre ellos la generación de sus padres y la de sus abuelos, por eso diremos que son de segundo grado pues existen de por medio dos generaciones. Respecto a la línea colateral para determinar los grados habrá que subir desde la persona que nos interesa hasta el tronco común y después descender hasta el otro pariente. Por ejemplo, entre dos hermanos hay dos grados, y entre un sobrino y el hermano de su padre hay tres.
El orden legal de suceder viene determinado por ley y en España debemos contar con la regulación del Código Civil para aquellos territorios que no exista derecho especial o foral como es el caso de Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco, Galicia o Islas Baleares. Puedes ver los distintos órdenes en nuestro artículo de LA SUCESIÓN LEGAL.
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