Intangibilidad Cuantitativa de la Legítima en Aragón.

Intangibilidad cuantitativa de la legítima en Aragón – Abogados de herencias en ZaragozaLa legítima es una parte de la herencia de la cual el testador no puede disponer libremente por estar reservada para los legitimarios, también conocidos como herederos forzosos.

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Si la legítima no es respetada por el testador entonces lo que ha ocurrido es que la legítima ha sido lesionada y, los legitimarios, también llamados herederos forzosos, tienen derecho a que se complemente la parte recibida en herencia hasta completar la porción que corresponde conforme a la Ley; en Aragón, conforme al Código de Derecho Foral de Aragón, donde la legítima es colectiva y supone la mitad de la herencia.

Gracias a la intangibilidad cuantitativa de la legítima, conforme al Derecho de Sucesiones aragonés,  no alcanzando los beneficios percibidos por el conjunto de los descendientes la cuantía de la legítima colectiva, podrán reducirse las liberalidades hechas en favor de no descendientes en la forma regulada a continuación.

Salvo que la voluntad del disponente sea otra, el derecho a obtener la reducción corresponderá a los legitimarios de grado preferente y cada uno tendrá derecho a obtener una fracción del importe de la lesión proporcional a su cuota en la sucesión legal. La renuncia o la simple falta de ejercicio por alguno de su derecho de reclamación no incrementa el de los demás.

La prelación en la reducción de liberalidades desde el punto de vista de la intangibilidad cuantitativa de la legítima es la siguiente:

Las liberalidades lesivas se reducirán en el orden que el causante hubiera dispuesto y en lo no previsto se procederá de la siguiente forma:

a) Se reducirán primero las liberalidades por causa de muerte, a prorrata, con independencia de su título de atribución.

b) Si no fuera suficiente, se reducirán las liberalidades entre vivos, empezando por las de fecha más reciente; las de la misma fecha se reducirán a prorrata.

La forma de practicar la reducción:

-Si la reclamación de reducción se dirige contra el cónyuge viudo, podrá éste evitarla pagando en metálico lo que al legitimario reclamante le correspondiera percibir.

-Si quien sufriera la reducción hubiera recibido del causante varios bienes, tendrá derecho a determinar cuáles de ellos, que cubran el valor reclamado, son objeto de la misma.

-Si el objeto de la reducción fuera un bien o un conjunto de ellos que no admita cómoda división, ambas partes podrán compensarse en metálico como convengan. En defecto de acuerdo, si la reducción no absorbe la mitad de su valor, quedará para el que hubiera recibido la liberalidad; en caso contrario, para el legitimario que reclama, debiéndose compensar la diferencia en metálico.

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.En nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especializado en sucesiones, herencias y testamentos podemos ayudarle en cualquier asunto relacionado con herencias en las que la legítima ha sido lesionada a fin de reclamar el complemento de la misma.

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