Intangibilidad Cualitativa de la Legítima en Aragón.

Intangibilidad cualitativa de la legítima en Aragón – Abogados de herencias en Zaragoza

La intangibilidad de la legítima en Aragón, en su vertiente de la intangibilidad cualitativa de la legítima, implica que la legítima debe atribuirse en bienes relictos.

El incumplimiento del deber de atribuir en bienes relictos lo que falte para alcanzar la cuantía de la legítima colectiva, computadas las donaciones imputables, faculta individualmente a los legitimarios afectados para pedir que la parte proporcional que en la diferencia les corresponda les sea entregada en bienes relictos por los extraños que los han recibido, renunciando en favor de éstos a los correspondientes bienes no relictos. La reducción de liberalidades de bienes relictos hechas en favor de no descendientes no podrá afectar al cónyuge viudo.

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Prohibición de gravámenes sobre la legítima:

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Además, en el derecho aragonés la intangibilidad cualitativa de la legítima implica que el causante solo puede imponer gravámenes sobre los bienes relictos que atribuya a sus descendientes cuando, el valor de los atribuidos libres de gravamen, sumado al de las donaciones imputables a la legítima, cubra el importe de la legítima colectiva.
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Se entiende a estos efectos por gravamen toda carga, condición, término, modo, usufructo, obligación, prohibición o limitación impuestos en el título sucesorio que disminuya el valor de los bienes relictos o la plenitud de la titularidad o del conjunto de facultades que correspondían al causante.
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No se consideran gravámenes los legados en titularidad plena de bienes ciertos con que el causante hubiera gravado a un descendiente.
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Efectos de la infracción en la herencia:
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El legitimario a quien se hubiera impuesto un gravamen que lesione cualitativamente la legítima, tiene derecho a que el gravamen se tenga por no puesto.
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A este derecho se le aplicarán las siguientes reglas:
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El gravamen se tendrá por no puesto solo en la parte que vulnere la prohibición.
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Pero si por su naturaleza no fuera posible dejarlo sin efecto parcialmente, se tendrá por no puesto en su totalidad.
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Si fueran varios los descendientes sujetos a gravamen, la parte que deba quedar sin efecto se repartirá entre ellos en la misma proporción en que hayan sido favorecidos por el causante en sus disposiciones por causa de muerte.
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El descendiente al que se hubieran impuesto varios gravámenes podrá decidir el orden en que deben quedar sin efecto.
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