La problemática de la tramitación de una herencia de ciudadano extranjero es ciertamente desconocida por aquellos ciudadanos, que aun habiendo vivido en España muchos años, no tienen la nacionalidad española y por lo tanto tampoco tienen vecindad civil. Es importante matizar que en España nos encontramos con un sistema plurilegislativo y que será la vecindad civil la que marque el camino a seguir en la tramitación de la herencia de un fallecido español: si tiene vecindad civil aragonesa, las normas de la herencia serán las aragonesas, muy distintas a las de, por ejemplo, Cataluña o el derecho civil común.
Pero, si un extranjero ha fallecido en España, concretamente en Aragón, sin dejar testamento y sin herederos conocidos, habrá que acudir al Consulado de su país de origen en España para que certifiquen cuáles son las normas a seguir en caso de fallecimiento de sus nacionales: si la propia de su país de origen, o la del lugar de fallecimiento, o incluso las del país donde se encuentren los bienes.
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Si las normas civiles del país de origen determinan que éstas son las aplicables a la herencia, se deberá interponer el procedimiento en aquél país y heredará quien esas normas designen.
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Ahora bien, si las normas del país de origen determinan que son las del lugar del fallecimiento, y ha sido Aragón, nos vamos a encontrar con que no va a ser posible aplicar el Código de Derecho Foral Aragonés, sino el Código Civil, puesto que al no tener nacionalidad española tampoco tiene vecindad civil y el resultado será que heredará el Estado Español y no Aragón.
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Los problemas relacionados con la aplicación de unas u otras normas de derecho sucesorio en la Unión Europea parece que se resolverán con la aplicación del Reglamento nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, cuya aplicación está prevista a partir del 17 de Agosto de 2015, en el que los criterios para determinar las normas aplicables a la sucesión serán la residencia habitual y donde el causante hubiera tenido un vínculo más estrecho.