ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA HERENCIA. USO DEL DINERO DE CUENTAS COMPARTIDAS CON EL FALLECIDO.
El uso de dinero de la herencia puede suponer la aceptación tácita de la herencia con todo lo que eso conlleva: deudas, cargas y pago de impuestos.
¿Qué es la aceptación tácita de la herencia?
La aceptación tácita de la herencia es aquella que se produce por la realización de actos que presuponen la voluntad de aceptar la herencia, aunque realmente no tengamos intención de aceptar, ya sea por motivos personales o fiscales.
El uso del dinero de la herencia puede suponer la aceptación tácita de la misma y tener que asumir las deudas, cargas y el pago de los impuestos de sucesiones y plusvalías municipales, sin que después podamos ya renunciar.
¿Cuáles son las formas de aceptar una herencia?
En nuestro ordenamiento jurídico están reconocidas dos maneras de aceptar la herencia:
1.-aceptación expresa de la herencia, más conocida por ser aquella en la que aceptamos la herencia en un documento, generalmente en escritura pública ante Notario y en la que hacemos constar un inventario de bienes (y de deudas y cargas, si las hay), con un reparto entre todos los herederos.
2.-aceptación tácita de la herencia, menos conocida puesto que se produce cuando realizamos actos propios de un heredero pero sin haberlo manifestado por escrito en ningún documento y en muchas ocasiones sin darnos cuenta de que estamos aceptando la herencia.
¿Qué efectos produce la aceptación tácita de la herencia?
Los mismos que la aceptación expresa, y que son:
- heredar todos los bienes y derechos de la persona fallecida
- heredar las deudas de la persona fallecida
- asumir las cargas de la herencia: gastos de funeral, entierro y conservación de los bienes
- asumir las obligaciones fiscales de la herencia: pago del impuesto de sucesiones y pago de las plusvalías municipales
- y además, no poder renunciar a la herencia con posterioridad, puesto que la aceptación de la herencia incluso la tácita, es irrevocable y con efectos desde el mismo día del fallecimiento. Recordar también que no se puede aceptar ni renunciar a la herencia de manera parcial, es decir, unos bienes sí y otros no.
Es decir, que aún sin haber aceptado la herencia expresamente por escrito en un documento, podemos estar heredando, no solo los bienes y derechos del difunto sino también las deudas y cargas así como la obligación de pagar el impuesto de sucesiones y plusvalías que correspondan y con la imposibilidad absoluta de renunciar a la herencia, algo que podría interesarnos si la herencia tiene deudas o fiscalmente nos sale a mucho a pagar en el impuesto de sucesiones.
No debemos olvidar que la renuncia puede ser interesante a nivel fiscal, dependiendo sobre todo de los grados de parentesco con el difunto: por ejemplo, si el llamado a la herencia es hermano deberá tributar por lo recibido sin apenas exenciones fiscales pero si repudia la herencia pura y simplemente y el nuevo heredero pudiera ser el padre/madre del difunto, el grado de parentesco haría que no tributase apenas.
¿Qué actos NO se consideran aceptación tácita de la herencia?
De acuerdo con el Código Civil no es aceptación tácita de la herencia (siempre que además no se tome el título o cualidad de heredero):
- actos de conservación de la herencia
- actos de administración de la herencia
- renunciar pura y simple a la herencia
De acuerdo con el Código de Derecho Foral de Aragón no es aceptación tácita de la herencia (siempre que con ellos no se tome además el título o cualidad de heredero):
- actos de conservación de la herencia
- actos de administración de la herencia
- actos posesorios de la herencia
- actos de vigilancia de la herencia
- pago de los impuestos de la herencia
- la renuncia gratuita a favor del resto de herederos (si es a favor de uno o varios en concreto sí será considerada aceptada la herencia y fiscalmente tendremos que liquidar el impuesto de sucesiones y después el de donaciones)
Y además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, entienden que NO hay aceptación de herencia:
- pagar gastos de funeral
- atender gastos urgentes (pago de suministros, rentas, prestaciones alimenticias)
- pago de impuesto de sucesiones
¿Qué actos SÍ se consideran aceptación tácita de la herencia?
No existe un listado cerrado de actos que se consideran aceptación tácita de la herencia pero se puede resumir en todos aquellos que podría hacer un heredero habiendo aceptado la herencia, es decir, actos que realizas como si fueras heredero (actos que revelen de forma clara e inequívoca tu voluntad de aceptar o que tus actos sean incompatibles con la ausencia de la voluntad de aceptar).
De acuerdo con el Código Civil sí es aceptación tácita de la herencia:
- Vender, donar o ceder los derechos hereditarios
- Renunciar a la herencia a favor de uno o varios coherederos determinados
De acuerdo con el Código de Derecho Foral de Aragón, al igual que el Código Civil:
- Donar o vender todos o parte de los derechos hereditarios
- Renunciar a la herencia a favor de uno o varios coherederos
- Y además, sustraer u ocultar bienes de la herencia, por lo que, cuidado si existe tentación de sustraer algún bien de la herencia porque después no podremos renunciar.
Pero también existen otros muchos actos que no están definidos ni recogidos en la norma, que han sido considerados por los Tribunales, ya sea en el ámbito civil o fiscal, como actos que suponen una aceptación tácita de la herencia. Algunos ejemplos:
- Cobrar alquileres de los bienes la herencia o formalizar contratos de arrendamiento
- Percibir intereses bancarios de cuentas de la herencia
- Pagar deudas de la herencia (deudas que no tengan carácter de suministros o pagos urgentes)
- Interponer acciones judiciales sobre los bienes la herencia
- Ocupar bienes inmuebles de la herencia para vivir en ellos o utilizarlos en exclusiva
- Disponer del dinero de la herencia, aún cuando sea dinero de una cuenta de cotitularidad con la persona fallecida.
Esto nos lo recuerda una última resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 de octubre de 2025 fijando doctrina, en la que ha considerado que disponer de fondos privativos del causante en cuentas compartidas es aceptación tácita de la herencia, no reconociendo por tanto la renuncia expresa posterior del heredero y suponiéndole en este caso el abono del impuesto de sucesiones en la cantidad de cerca de 400.000 euros.
Consejos prácticos antes de aceptar una herencia.
Si no tenemos claro si queremos aceptar o no una herencia, nunca debemos disponer de los bienes de la persona fallecida.
Debemos tener siempre un asesoramiento previo adecuado y toda la información sobre:
- los bienes que existen de la herencia
- la valoración de los bienes adecuada al precio de mercado
- las deudas que tuviera la persona fallecida
- las cargas que conlleva (gastos de última enfermedad, funeral y entierro)
- los impuestos que se van a tener que pagar (impuesto de sucesiones, plusvalías municipales)
- y los gastos de gestión (Notaría, Registro de la propiedad y en su caso, honorarios de Abogado)












