Impuesto de Sucesiones en Andalucía: la reforma de 2019.

BONIFICACIONES DE HASTA UN 99% EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES EN ANDALUCÍA

El Decreto-Ley 1/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de impuestos cedidos, entró en vigor el pasado 11 de abril de 2019.

Impuesto de Sucesiones en Andalucía: la reforma de 2019 - Abogados de herencias en Zaragoza
Impuesto de Sucesiones en Andalucía: la reforma de 2019
Por medio de esta disposición legal se modifica en la comunidad andaluza el Impuesto de Sucesiones y Donaciones andaluz, y como modificación más significativa, se bonifica el 99% del impuesto para los cónyuges y parientes directos..
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Modificaciones del Impuesto de Sucesiones de Andalucía en 2019.

En la modalidad de Sucesiones se bonifica el 99% de la cuota del impuesto para adquisiciones por cónyuges y parientes directos, al tiempo que se mantienen las reducciones autonómicas sobre el impuesto vigentes a la entrada en vigor del decreto ley, en concreto la reducción de 1.000.000 de euros sobre la base imponible, con la finalidad de no perjudicar a las adquisiciones por herencias de hasta dicho importe, pues de otro modo tendrían que pasar de no tributar a hacerlo por el 1%.
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Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “mortis causa”, incluidas las de los  beneficiarios de pólizas de seguro de vida..
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Modificaciones del Impuesto de Donaciones de Andalucía en 2019

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Por otro lado y en la modalidad de Donaciones también se bonifica el 99% de la cuota del impuesto para adquisiciones por cónyuges y parientes directos..
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Modificaciones en los grados de parentesco en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía en 2019

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En cuanto a los grados de parentesco a efectos del Impuesto de Sucesiones en Andalucía, se realizan las siguientes equiparaciones, que se aplican exclusivamente a las reducciones en la base imponible, los coeficientes multiplicadores y a las bonificaciones de la cuota del Impuesto:
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  • Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía se equiparan a los cónyuges.
  • Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equiparan los adoptados.
  • Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equiparan a los adoptantes.

Actualización de los modelos tributarios 650, 651 y 660

Se modifican los modelos tributarios de utilización obligatoria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para actualizarlos a las modificaciones descritas, y se recogen en el Anexo del Decreto Ley 1/2019, de 9 de abril, de Andalucía:
  • El modelo 650 para el «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones “mortis causa”.
  • La autoliquidación 660 «Declaración de datos comunes de la sucesión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones»
  • El modelo 651 «Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adquisiciones inter vivos. Autoliquidación».
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Pulsa aquí para consultar los nuevos modelos 650, 651 y 660 de Andalucía y el texto completo Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, para el impulso y dinamización de la actividad económica mediante la reducción del gravamen de los citados tributos cedidos.