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Excesos de adjudicación de herencia. - Herencias y Testamentos Zaragoza

Excesos de adjudicación de herencia.

¿Qué es un exceso de adjudicación de herencia?

Un exceso de adjudicación de herencia se produce cuando tras la partición de la herencia uno de los herederos se adjudica una parte que vale más que la de los demás, cuando deberían haberse repartido la herencia a partes iguales. 

Es decir, existe exceso de adjudicación cuando uno de los herederos se adjudica una  parte de la herencia superior a la que correspondería según la Ley y que se adjudica a uno de los herederos con el acuerdo de los demás.
Excesos de adjudicación de le herencia - Abogados de herencias en Zaragoza
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Un ejemplo típico es el exceso adjudicación de herencia entre hermanos en el que en una herencia existe en la masa hereditaria una vivienda y una cuenta bancaria (entre otros bienes). La vivienda se valora en 100.000 euros y en la cuenta bancaria hay 50.000 euros. En este ejemplo hay dos hermanos (A y B), cada uno de los dos hermanos tendría que adjudicarse la mitad de cada bien, en total 75.000 euros para cada uno.
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El exceso de adjudicación se producirá si los hermanos se ponen de acuerdo y uno de ellos (el hermano A) se queda con la vivienda (con el 100 % de la vivienda), de forma que hereda 100.000 € y el otro hermano (B) hereda 50.000 €, generándose una ganancia patrimonial.
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Esta diferencia de adjudicación podrá ser compensada

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Y así será en la mayoría de los casos, en este caso si el hermano A compensa al hermano B con 25.000 € de su propio patrimonio, no formando parte esos 25.000 € de la masa hereditaria.
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Pero también podrá ser no compensada, si así lo acuerdan entre las partes, lo que conllevará un tratamiento fiscal diferente.
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Tributación por exceso de adjudicación de herencia

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Según el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre), cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que se realicen, se considerará a los efectos del Impuesto de Sucesiones como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión, estén o no los bienes sujetos al pago del Impuesto por la condición del territorio o por cualquier otra causa y, en consecuencia, los aumentos que en la comprobación de valores resulten se prorratearán entre los distintos adquirentes o herederos.
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Si los bienes en cuya comprobación resultare aumento de valores o a los que deba aplicarse la no sujeción fuesen atribuidos específicamente por el testador a persona determinada o adjudicados en concepto distinto del de herencia, los aumentos o disminuciones afectarán sólo al que adquiera dichos bienes.
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Un caso especial de exceso de adjudicación en el Impuesto de Sucesiones es el del pago al cónyuge sobreviviente de su haber legitimario de una manera distinta al usufructo: cuando el valor de lo adjudicado en forma distinta del usufructo fuese menor o mayor de lo que correspondería al cónyuge viudo, el exceso o diferencia se liquidará como exceso de adjudicación a cargo del heredero o herederos favorecidos en el primer caso, o del cónyuge viudo en el segundo.
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Excesos de adjudicación e  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

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Los excesos de adjudicación en una herencia tributarán por el ITP Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando existan diferencias, según el valor declarado, en las adjudicaciones efectuadas a los herederos y legatarios, en relación con el título hereditario, y haya compensación económica.
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Así mismo, en las sucesiones por causa de muerte se liquidarán como transmisiones patrimoniales onerosas los excesos de adjudicación cuando el valor comprobado de lo adjudicado a uno de los herederos o legatarios exceda del 50 por 100 del valor que les correspondería en virtud de su título, salvo en el supuesto de que los valores declarados sean iguales o superiores a los que resultarían de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.
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Las excepciones a la liquidación por los excesos de adjudicación: no se liquidarán cuando traigan causa en el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056 (segundo) y 1.062 (primero) del Código Civil y Disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento.
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Generalmente, cuando existe un solo bien inmueble y éste es indivisible, es decir, no hay otra forma de realizar la partición que adjudicándolo a uno de los herederos.

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El impuesto de transmisiones se aplicará al importe de ese exceso de adjudicación como si se tratara de una compraventa.
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Exceso de adjudicación de herencia sin compensación.

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Los excesos de adjudicación en la herencia tributarán por el Impuesto de Donaciones, cuando existan diferencias, según el valor declarado, en las adjudicaciones efectuadas a los herederos y legatarios, en relación con el título hereditario, y NO haya compensación económica.
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En este caso, si al heredero favorecido por la adjudicación no recibe compensación o éste renuncia a ella, el impuesto de donaciones se aplicará sobre el importe de ese exceso de adjudicación como si fuera una donación.

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Despacho de Abogados especialistas en herencias en Zaragoza:

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En nuestro despacho de abogados especializados en herencias en Zaragoza podemos ayudarle en cualquier asunto relacionado con particiones y adjudicaciones de herencia en las que existan excesos de adjudicación, como por ejemplo:
      • Tributación por exceso de adjudicación herencia
      • Excesos de adjudicación de herencia entre hermanos
      • Excesos de adjudicación de herencia con compensación
      • Excesos de adjudicación de herencia sin compensación
      • Excesos adjudicación de herencia por adjudicación de la vivienda habitual
      • Excesos de adjudicación de herencias prescritas
      • Excesos de adjudicación de herencia y vivienda habitual
      • Adjudicación de inmuebles en herencia y excesos de adjudicación

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REGULACIÓN JURÍDICA

– Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículo 27)

– Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Artículos 56 y 57)

– Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Artículo 7)

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