Es decir, existe exceso de adjudicación cuando uno de los herederos se adjudica una parte de la herencia superior a la que correspondería según la Ley y que se adjudica a uno de los herederos con el acuerdo de los demás.
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Un ejemplo típico es el exceso adjudicación de herencia entre hermanos en el que en una herencia existe en la masa hereditaria una vivienda y una cuenta bancaria (entre otros bienes). La vivienda se valora en 100.000 euros y en la cuenta bancaria hay 50.000 euros. En este ejemplo hay dos hermanos (A y B), cada uno de los dos hermanos tendría que adjudicarse la mitad de cada bien, en total 75.000 euros para cada uno.
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El exceso de adjudicación se producirá si los hermanos se ponen de acuerdo y uno de ellos (el hermano A) se queda con la vivienda (con el 100 % de la vivienda), de forma que hereda 100.000 € y el otro hermano (B) hereda 50.000 €, generándose una ganancia patrimonial.
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Esta diferencia de adjudicación podrá ser compensada
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Y así será en la mayoría de los casos, en este caso si el hermano A compensa al hermano B con 25.000 € de su propio patrimonio, no formando parte esos 25.000 € de la masa hereditaria.
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Pero también podrá ser no compensada, si así lo acuerdan entre las partes, lo que conllevará un tratamiento fiscal diferente.
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Tributación por exceso de adjudicación de herencia
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Según el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre), cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que se realicen, se considerará a los efectos del Impuesto de Sucesiones como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión, estén o no los bienes sujetos al pago del Impuesto por la condición del territorio o por cualquier otra causa y, en consecuencia, los aumentos que en la comprobación de valores resulten se prorratearán entre los distintos adquirentes o herederos.
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Si los bienes en cuya comprobación resultare aumento de valores o a los que deba aplicarse la no sujeción fuesen atribuidos específicamente por el testador a persona determinada o adjudicados en concepto distinto del de herencia, los aumentos o disminuciones afectarán sólo al que adquiera dichos bienes.
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Un caso especial de exceso de adjudicación en el Impuesto de Sucesiones es el del pago al cónyuge sobreviviente de su haber legitimario de una manera distinta al usufructo: cuando el valor de lo adjudicado en forma distinta del usufructo fuese menor o mayor de lo que correspondería al cónyuge viudo, el exceso o diferencia se liquidará como exceso de adjudicación a cargo del heredero o herederos favorecidos en el primer caso, o del cónyuge viudo en el segundo.
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Excesos de adjudicación e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
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Los excesos de adjudicación en una herencia tributarán por el ITP Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando existan diferencias, según el valor declarado, en las adjudicaciones efectuadas a los herederos y legatarios, en relación con el título hereditario, y haya compensación económica.
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Así mismo, en las sucesiones por causa de muerte se liquidarán como transmisiones patrimoniales onerosas los excesos de adjudicación cuando el valor comprobado de lo adjudicado a uno de los herederos o legatarios exceda del 50 por 100 del valor que les correspondería en virtud de su título, salvo en el supuesto de que los valores declarados sean iguales o superiores a los que resultarían de la aplicación de las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio.
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Las excepciones a la liquidación por los excesos de adjudicación: no se liquidarán cuando traigan causa en el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1.056 (segundo) y 1.062 (primero) del Código Civil y Disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento.
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Generalmente, cuando existe un solo bien inmueble y éste es indivisible, es decir, no hay otra forma de realizar la partición que adjudicándolo a uno de los herederos.
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El impuesto de transmisiones se aplicará al importe de ese exceso de adjudicación como si se tratara de una compraventa.
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Exceso de adjudicación de herencia sin compensación.
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Los excesos de adjudicación en la herencia tributarán por el Impuesto de Donaciones, cuando existan diferencias, según el valor declarado, en las adjudicaciones efectuadas a los herederos y legatarios, en relación con el título hereditario, y NO haya compensación económica.
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En este caso, si al heredero favorecido por la adjudicación no recibe compensación o éste renuncia a ella, el impuesto de donaciones se aplicará sobre el importe de ese exceso de adjudicación como si fuera una donación.
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Despacho de Abogados especialistas en herencias en Zaragoza:
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En nuestro despacho de abogados especializados en herencias en Zaragoza podemos ayudarle en cualquier asunto relacionado con particiones y adjudicaciones de herencia en las que existan excesos de adjudicación, como por ejemplo:
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- Tributación por exceso de adjudicación herencia
- Excesos de adjudicación de herencia entre hermanos
- Excesos de adjudicación de herencia con compensación
- Excesos de adjudicación de herencia sin compensación
- Excesos adjudicación de herencia por adjudicación de la vivienda habitual
- Excesos de adjudicación de herencias prescritas
- Excesos de adjudicación de herencia y vivienda habitual
- Adjudicación de inmuebles en herencia y excesos de adjudicación
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REGULACIÓN JURÍDICA
– Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (artículo 27)
– Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Artículos 56 y 57)
– Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Artículo 7)
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