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La Desheredación del Heredero Forzoso.

La desheredación supone excluir al heredero forzoso o legitimario de la herencia, expresamente y por las causas legalmente establecidas. 

La desheredación sólo puede tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley y sólo puede hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funda la desheredación.

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Si la desheredación se realiza sin expresar la causa, o por una causa cuya certeza, si es contradicha, no se prueba, o bien no es una de las señaladas expresamente en  el Código Civil, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a la legítima.
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I) CAUSAS JUSTAS COMUNES PARA DESHEREDAR A LOS HIJOS Y DESCENDIENTES, A PADRES Y ASCENDIENTES Y AL CÓNYUGE..
    • Abandonar, prostituir o corromper a sus hijos.
    • Ser condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
    • Haber acusado al testador de un delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
    • El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
    • Obligar al testador a hacer testamento o a cambiarlo con amenaza, fraude o violencia.
    • Por iguales medios impedir a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.
    • Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.
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II) CAUSAS JUSTAS PARA DESHEREDAR A LOS HIJOS Y DESCENDIENTES.
Además de las causas para desheredar anteriores, son causas justas para desheredar a los hijos y descendientes, las siguientes:
    • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
    • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

IV) CAUSAS JUSTAS PARA DESHEREDAR A LOS PADRES Y ASCENDIENTES..

Además de las causas para desheredar anteriores, son causas justas para desheredar a los padres y ascendientes, las siguientes:
    • Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170 (por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad o dictada en causa criminal o matrimonial).
    • Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
    • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

V) CAUSAS JUSTAS PARA DESHEREDAR AL CÓNYUGE..

Además de las causas para desheredar anteriores, son causas justas para desheredar al cónyuge, las siguientes:.
    • Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
    • Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme al artículo 170 CC.
    • Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
    • Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación (La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha).
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En nuestro Despacho de Abogados de Zaragoza especializado en Herencias y Sucesiones prestamos asesoramiento, representación y defensa en cualquier asunto relacionado con herencias y testamentos, interpretación de sus cláusulas testamentarias y redacción de testamentos sometidos a cualquier Derecho del sistema plurilegislativo español, tanto Código Civil como resto de legislaciones forales. No dude en ponerse en contacto con nosotros si tiene cualquier cuestión testamentaria relacionada con la desheredación de un heredero forzoso.
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