EL TESTAMENTO MILITAR.

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El testamento militar es un testamento especial que puede otorgarse por todos los miembros de las Fuerzas Armadas, voluntarios, prisioneros y demás personas empleadas, debiendo formalizarlos según establece la ley para que tengan validez.

¿Qué es el testamento militar?

El testamento militar es un testamento especial que puede otorgarse por todos los miembros de las Fuerzas Armadas, voluntarios, prisioneros y demás personas empleadas, existiendo el testamento militar abierto y el testamento militar cerrado.

Los testamentos especiales tienen unas peculiaridades que se derivan principalmente del momento y del lugar en el que se otorgan pero estas peculiaridades no son comunes sino que cada testamento especial tiene unas que le son propias.

Es necesario que cuando se haga sea tiempo de guerra y que el otorgante se encuentre en campaña.

¿Qué clases de testamento militar existen?

El testamento militar puede ser tanto abierto como cerrado.

El testamento militar abierto puede otorgarse ante un Oficial con rango de Capitán pero si el testador está herido puede otorgarlo además ante el capellán o el facultativo que le asista y si estuviera en destacamento ante la persona que mande el mismo, aunque sea un suboficial.

Es necesaria la presencia de dos testigos idóneos.

Cuando se dan circunstancias de máximo peligro porque el testador se encuentra en una batalla, asalto, combate o ante un gran peligro por una próxima acción de guerra, el testamento militar abierto se puede hacer verbalmente ante dos testigos, que asumirán la obligación de formalizarlo por escrito ante un auditor de guerra o un oficial de justicia que siga al ejército.

El testamento militar cerrado se otorga según indica el Código Civil ante un comisario de guerra pero este cargo no existe en la actualidad en las Fuerzas Armadas.

Por este motivo se entiende que el otorgamiento del testamento militar cerrado debe hacerse ante un militar de intervención, que es el funcionario que tiene atribuidas las funciones de fedatario público. Si se dan las circunstancias de peligro antes citadas se puede otorgar ante un oficial y dos testigos.

Características importantes del testamento militar.

Una vez formalizados, los testamentos militares se deben remitir al Ministerio de Defensa y si el testador fallece hay que elevarlos a escritura pública y protocolizarlos.

Como el testamento militar se da en circunstancias especiales, deviene ineficaz tras un corto espacio de tiempo porque una vez que han desaparecido las circunstancias que lo motivaron y no habiendo fallecido el testador.

El testamento militar abierto caduca a los cuatro meses desde que el militar haya dejado de estar en campaña y el testamento militar abierto otorgado bajo una circunstancias extraordinarias de peligro extremo será ineficaz si el testador se salva del peligro bajo cuya influencia realizó el testamento militar.

El testamento militar cerrado no caduca, por lo que tendrá carácter definitivo mientras no sea revocado por un nuevo testamento.

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