Legados: las 7 claves que todo legatario debe saber.

El legado es una disposición del testador para dar a alguien una cosa cierta y determinada. Esa persona es el legatario y en este artículo te explicamos qué es un legado, quién puede ser legatario y cómo conocer este dato, cuándo y cómo se reciben, para qué se hacen y cómo tributan.

¿Qué es un legado?

¿Qué es un legado?

Por legado se entiende la disposición que una persona (el testador) hace en testamento o pacto sucesorio hacia otra persona (el legatario) con el fin de entregarle una cosa cierta y determinada, es decir, un bien perfectamente identificable, pudiéndose distribuir toda la herencia en legados, y pudiendo tratarse de una cantidad de dinero.
¿Quién puede ser legatario?

¿Quién puede ser legatario?

Pueden ser legatarios tanto las personas físicas (incluidos nasciturus o concepturus en Aragón) como las jurídicas en las que no concurra, eso sí, causa de indignidad. Quienes han sido designados para recibir un legado reciben el nombre de legatarios.
 
Y un heredero puede a su vez ser legatario, si el testador dispuso en el testamento legarle una cosa cierta y determinada, como por ejemplo, una vivienda, un vehículo, una joya en concreto, etc.
 
El heredero sucede a título universal (en todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte) y el legatario sucede a título particular (en una cosa cierta y determinada).
 
3 ¿Cómo puedo saber si soy legatario?

¿Cómo puedo saber si soy legatario?

Para conocer los legados que dispuso un fallecido y por ello si has sido nombrado legatario hay que conocer el contenido de su testamento. Para ello hay que conseguir una copia del mismo acudiendo al notario que protocolizó su último testamento. Acudiremos al Registro de Últimas Voluntades con un certificado de fallecimiento para conocer este dato. Finalmente iremos a la notaría y si fuimos nombrados en el testamento, nos harán entrega de una copia del mismo.

 

 
4 ¿Cuando y como se reciben los legados?

¿Cuándo y como se reciben los legados?

El legado lo entrega el heredero al legatario. El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o al albacea, cuando éste se halle autorizado para darla.
 
El legado lo entrega el heredero al legatario, tras adquirir la posesión civilísima (por la posible existencia de deudas), protegiendo así a los legitimarios (legado y legítima no son incompatibles si se respeta esta última). Por lo tanto, siendo el heredero el poseedor de los bienes de la herencia, es quien debe transmitirlo al legatario, cumpliendo con su obligación relativa al pago de las deudas del difunto.
 
Por ello, el heredero debe realizar los trámites para localizar el legatario e informarle de su condición, o bien, si sabemos que se nos nombró legatarios, pero nadie nos dice nada en este sentido, tendríamos que realizar los trámites indicados en el punto anterior y reclamar la entrega del legado al heredero.
 
El plazo para reclamar al heredero la entrega del legado es de 5 años desde el fallecimiento del testador (Ver nota al pie).
 
Los gastos que sean necesarios para entregar el legado corren a cargo de la herencia aunque sin perjuicio de la legítima.
5 ¿Para qué se hace un legado?

¿Para qué se hace un legado?

Las razones son muchas, y la más habitual es que el testador quiera dejar un bien concreto a alguien pero a su vez no quiera hacerlo heredero (aunque un heredero también puede ser legatario si así se dispone en el testamento).
 
Como ya hemos dicho, el heredero sucede a título universal, no así el legatario, que sucede a título particular. Es decir, el heredero sucede en todo, tanto en lo bueno como en lo malo, en los haberes y en las deudas (salvo que herede a beneficio de inventario) y el legatario tiene derecho a que se le entregue la posesión del bien legado, pero no sucede en nada más que en eso, no pudiendo ser considerado como un heredero.
 
Por eso hay muchos tipos de legados y clases de ellos, no existiendo un número cerrado, como por ejemplo:
  • Legados remuneratorios
  • Legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario.
  • Legados preferentes.
  • Legados de alimentos.
  • Legados de educación.

Por ejemplo, en Aragón se pueden transmitir participaciones sociales de una empresa familiar, a través de un legado acordado en un pacto sucesorio de presente, buscando un posible beneficio fiscal.

 
6 ¿Cómo tributan los legados?

¿Cómo tributan los legados?

 
El impuesto de sucesiones grava el legado recibido, aplicándose los tipos impositivos y reducciones que procedan atendiendo al grado de parentesco del fallecido con el legatario y el lugar en el que deba liquidarse el impuesto de sucesiones.
 
Si se recibe una vivienda o un inmueble sito en suelo urbano, tributará por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).
 

¿Cómo podemos ayudarle?

Ante cualquier disputa relacionada con herencias y legados, el abogado experto en herencias y sucesiones puede ayudarle dándole información clara y precisa sobre el procedimiento jurídico a seguir y consejos prácticos para ayudarle a solucionar las disputas hereditarias de la manera más rápida, sencilla y rentable.
 
Tanto si es heredero como si es legatario, en nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza podemos asesorarle y representarle en cualquier caso relacionado con herencias y sucesiones, legítimas y legados.
 

 

 

REGULACIÓN JURÍDICA:

 
+ Artículos 440, 882 , 885, 1.964 y 1.939 del Código Civil
+ Artículo 3.1 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
+ Artículo 10.1 a) del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
+ Artículo 59.2 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
NOTA Nº 1: El plazo para reclamar al heredero la entrega del legado es de 5 años desde el fallecimiento del testador para las herencias en las que el fallecimiento ocurrió desde del 7 de octubre de 2015 en adelante, porque para las anteriores a esta fecha, se aplica el plazo de 15 años, si bien en aplicación del artículo 1939 del Código Civil, prescribirán el día 5 de octubre del año 2000.