LOS DERECHOS DE AUTOR Y LA HERENCIA.

Te explicamos qué son los derechos de autor y la incidencia de la propiedad intelectual en la herencia, qué tipo de derechos confiere a los autores y a sus herederos, el ejercicio de derechos morales, de participación y económicos por los herederos, los derechos de autor e impuesto sucesiones y la valoración de derechos de autor en la herencia.

¿Qué son los derechos de autor?

Los derechos de autor son una serie de derechos morales y patrimoniales que la ley reconoce a los autores por el simple hecho de haber creado una obra literaria, artística o científica, haya sido publicada o no.

Se considera como autor a la persona natural que haya creado alguna obra literaria, artística o científica.

Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, existiendo un amplio catálogo en la Ley de Propiedad Intelectual.
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En España, la propiedad intelectual se integra por derechos personales y patrimoniales que conceden al autor la disposición plena y el derecho exclusivo a explotar la obra sin más límites que los establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual.
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Ejercicio de derechos morales por los herederos.

Entre los derechos morales más importantes encontramos el derecho de decidir si la obra ha de ser divulgada y en qué forma, y el derecho a exigir el reconocimiento de la condición de autor de la obra. Tendremos en cuenta además, el resto de derechos morales que se incluyen en la Ley de Propiedad Intelectual.
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Los derechos morales serán ejercidos por el autor, y cuando fallezca, los herederos o quienes haya dispuesto expresamente el autor, estarán legitimados sin límite de tiempo, para:
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  • Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación..
  • Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

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Los derechos de autor y los derechos de explotación.

Según dispone la Ley de Propiedad Intelectual, los derechos de explotación de la obra se transmiten «mortis causa» por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. 

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Los derechos de autor y el derecho de participación.

Los autores de obras de arte plásticas o gráficas, como por ejemplo cuadros, pinturas, dibujos, grabados, litografías, esculturas, cerámicas, cristalerías, fotografías y piezas de vídeo arte, tienen derecho a recibir del vendedor de dichas obras una participación en el precio aún después de la primera cesión realizada por el autor.
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El derecho de participación se reconoce al autor de la obra y a sus derechohabientes tras la muerte o declaración de fallecimiento. Es un derecho inalienable e irrenunciable que se transmitirá únicamente por sucesión mortis causa y se extinguirá transcurridos setenta años a contar desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo la muerte o la declaración de fallecimiento del autor.
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Derechos de autor e Impuesto Sucesiones.

El Impuesto de Sucesiones es uno de los impuestos que se pagan en la herencia de derechos de autor, siendo el hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
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Los derechos de autor formarán parte de la masa hereditaria como el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal, el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
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Serán sujetos pasivos del impuesto los herederos, y por ello, obligados al pago a título de contribuyentes.
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La valoración de derechos de autor en la herencia.

La valoración de los derechos de autor en la herencia se puede realizar desde dos metodologías: desde un punto de vista cuantitativo y desde un punto de vista cualitativo.  Con el tipo cuantitativo se emplearán métricas numéricas medibles y con el método cualitativo se analizan las características y los usos de los derechos de autor.
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Entre los  métodos que emplean el enfoque cuantitativo destacan cuatro métodos:
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  • Método basado en el coste
  • Método basado en el valor de mercado
  • Método basado en los ingresos
  • Método basado en los precios sobre opciones
(Fuente: European IPR Helpdesk: Hoja Informativa Valoración de la Propiedad Intelectual)
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La SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, en la Consulta 1421-02 de 30/09/2002, informó que de acuerdo con el artículo 9.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el que se determina la base imponible a cuantificar en las sucesiones mortis causa, debe valorarse cualquier bien o derechos en el valor real de los mismos, minorados en su caso, en las cargas, deudas y gastos que se fijan legalmente como deducibles.
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Los derechos de autor que se hayan adquirido a terceros, se incluirán en el la masa hereditaria por el valor por el que se adquirieron, si esos derechos de autor estaban sujetos a una actividad económica o a un negocio. Su valoración se realizará conforme a los criterios que están establecidos para las actividades económicas.
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Derechos de autor y escritura de aceptación de herencia.

Los derechos de autor deben ser incluidos en el cuaderno particional de la herencia y deben ser declarados en la escritura de adquisición de herencia.
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Si no son incluidos, puede ser muy difícil en el futuro probar la propiedad de esos derechos de autor y exigir a quienes los explotan las contraprestaciones debidas a sus propietarios por la explotación de esos derechos (editores, productores, intérpretes…).
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El usufructuario o los herederos podrán percibir derechos de explotación durante el plazo en el que las obras legalmente disponen de dichos derechos de explotación, en cuyo caso tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario a efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
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Inscripción de los derechos de autor en el Registro de la Propiedad Intelectual.

El Registro de la Propiedad Intelectual es un registro público en el que se pueden inscribir aquellos derechos de autor relacionados con las obras y demás producciones artísticas protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. Por ello, los derechos de autor heredados podrán ser inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual.
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Se presume salvo prueba en contrario que los derechos de autor inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo.
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El Registro es público y en la Comunidad Autónoma de Aragón, el Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra el las siguientes direcciones:
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  • Registro Territorial de Aragón: C/ Dr. Cerrada 22 50005 – Zaragoza
  • Oficina dependiente del Registro Territorial en Huesca: C/ Ricardo del Arco, 6
  • Oficina dependiente del Registro Territorial en Teruel: Plaza de Pérez Prado nº 3

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REFERENCIAS LEGALES

  •  Art. 3, 5 y 9 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  •  Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
  •  SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, en la Consulta 1421-02 de 30/09/2002
  •  European IPR Helpdesk: Hoja Informativa Valoración de la Propiedad Intelectual.

DESPACHO DE ABOGADOS DE HERENCIAS EN ZARAGOZA

Nuestro Despacho de Abogados en Zaragoza especializado en herencias y sucesiones puede ayudarte en cualquier asunto relacionado con los derechos de autor y propiedad intelectual en el que sea preciso realizar actuaciones jurídicas en defensa de los derechos e intereses legítimos de los herederos y legatarios: 

  • Tramitación de herencias en las que existan derechos de autor y de propiedad intelectual.

  • Reconocimiento de la condición de autor del fallecido.

  • Reclamación por los herederos de derechos de explotación y otros derechos de contenido económico.

  • Legitimación hereditaria para el ejercicio de derechos morales derivados de la propiedad intelectual.

  • Reclamación de derechos de participación derivados de propiedad intelectual.

  • Inscripciones de derechos de autor recibidos por herencia en el Registro de la Propiedad Intelectual.

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